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قوانين تشيلي

Resolución Nº 795 - Establece veda biológica para el recurso merluza de cola en área y período que indica

صدر في 2013-08-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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النص

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  1. SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO MERLUZA DE COLA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA Por decreto exento Nº 795, de 12 de agosto de 2013, de este Ministerio, establécese una veda biológica de carácter reproductiva para el recurso Merluza de cola, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28.6' LS y el 47° LS, la que regirá entre el 1 y el 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. No obstante lo anterior, para año 2013, la veda individualizada precedentemente, regirá desde el 15 de agosto y hasta el 31 de agosto, ambas fechas inclusive. Autorízase, durante la vigencia de la veda biológica, la extracción en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a la especie Merluza de tres aletas, hasta un 30% medido en peso en relación a la especie objetivo, por lance. Con todo, la extracción de Merluza de cola en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a la especie Merluza de tres aletas, no podrá exceder las 327 toneladas en total. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 12 de agosto de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

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