Resolución Nº 787 - Incorpora a nómina establecida por Resolución Nº 1.856 de 1997, las sustancias aditivas que señala
صدر في 2001-04-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal feed/feedstuffs, drugs, animal health
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MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO Dirección Nacional INCORPORA A LA NOMINA ESTABLECIDA POR RESOLUCION Nº 1.856, DE 1997, LAS SUSTANCIAS ADITIVAS QUE INDICA Resolución Núm. 787 exenta.- Santiago, 4 de abril de 2001. Vistos: Lo dispuesto en el artículo Nº 9, del decreto supremo Nº 307, del 25 de octubre de 1979, del Ministerio de Agricultura y en la ley Nº 18.755, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283, de 1994 y la resolución de este Servicio Nº 1.856, de 1997; Considerando: 1.- Que es útil la incorporación de sustancias aditivas en los alimentos con objetivo de prevenir enfermedades y mejorar el nivel de conversión alimenticia en animales. 2.- Que por los antecedentes técnicos estudiados, las sustancias aditivas: Manano Oligosacáridos y Cromo Orgánico no revisten peligro para la salud animal, usados adecuadamente. Resuelvo: Artículo 1.- Incorpórase en la nómina de aditivos establecidos por resolución Nº 1.856, de 11 de julio de 1997, en el grupo n): Manano Oligosacáridos: para la alimentación de Cerdos, Aves, Bovinos, Peces (Salmones y Truchas), Equinos, Caninos y Felinos. Cromo Orgánico: en alimentos para Cerdos, Aves y Bovinos (durante parto e inicio y término de lactancia). Artículo 2.- El comercio de los productos señalados deberá efectuarse dando cumplimiento a las exigencias establecidas en los decretos Nº 307 de 1979 y 302 de 1980, ambos del Ministerio de Agricultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.