Resolución Nº 785 - Suspende transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal del recurso Raya volantín X-XII Regiones, años 2014-2017
صدر في 2014-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, fishery management and conservation, artisanal fisheries, aquatic animals
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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL DE LA PESQUERIA DE RAYA VOLANTIN X-XII REGIONES 2014-2017. VALPARAISO, 4 7 MAR. 2014 RES. EX. NO 789 VISTO: Lo informado por la Divisién de Administracién Pesquera de esta Subsecretaria mediante Memorandum Técnico (R.PESO.) N° 223/2013, de fecha 24 de diciembre de 2013; lo informado por el Consejo Zonal.de Pesca de la X Region de Los Lagos mediante Oficio ORD./DZP/X/N° 026, de fecha 17 de febrero de 2014 y por el Consejo Zonal de ta XII Regién de Magallanes y Antartica Chilena mediante Oficio (CZ V) N° 03/2014 de fecha 29 de enero de 2014; las Leyes N° 19.880, N° 20.528 y N° 20.597; lo dispuesto en el DF.L. N° 5 de 1983, det Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccién; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Resolucién Exenta N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Repiblica. CONSIDERANDO: Que el articulo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoria de pescador artesanal y por pesqueria, la inscripci6n en el Registro Artesanal en una o mas regiones, tratandose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotacién. Que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha recomendado suspender transitoriamente, en todas sus categorias, hasta el afio 2017, la inscripcién en el Registro Artesanal en la pesqueria del recurso Raya volantin Zearaja chilensis, entre la X Region de Los Lagos y la XII Regién de Magallanes y la Antartica Chilena, en virtud de haberse alcanzado el estado de plena explotacidn en dicha area de pesca. Que asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 50 antes citado, corresponde igualmente suspender el ingreso a toda nueva nave perteneciente a armadores industriales. Que los Consejos Zonales de ta X Regién de Los Lagos y de la XII Regién de Magallanes y la Antartica Chitena, han recomendado la adopci6n de la medida de suspensi6n transitoria de ta inscripcién antes indicada, asumiendo como propio el informe técnico de esta Subsecretaria citado en Visto. Que a la fecha no se ha constituido el Consejo Zonal de Pesca de la Regién X! de Aysén del General Carlos !bafiez del Campo por io que se ha consultado esta medida de administracién al Consejo Zonal de Pesca de la X Regién de los Lagos, de conformidad con to dispuesto en el articulo 2° Transitorio inciso 2° de la Ley N° 20.597. RESUELVO: 1.- Suspéndase a partir de la fecha de publicacién de la presente resoluci6n en el Dario Oficial y hasta el 31 de diciembre del afio 2017, ambas fechas inclusive, la inscripcién en el Registro Artesanal de la pesqueria de Raya volantin Zearaja chilensis, entre la X Regién de Los Lagos y ta XII Regién de Magallanes y la Antartica Chilena, por haber alcanzado el estado de plena explotacidn en dicha area de pesca. 2.~ Suspéndase en la misma area y por el mismo periodo sefalado en el numeral 1°, la recepcidn de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales, en relacién a dicha pesqueria. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerias quedaran afectas a lo establecido en el régimen de pesquerias declaradas en estado de plena explotaci6n. 3.- Transcribase copia de la presente resoluciOn al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a ta Direccién General del Territorio Maritimo y Marina Mercante y a la Divisién Juridica de esta Subsecretaria. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. <\cA DEG oD cone yy “Rh se | eh Sice ta \ © \ E ey EHVISK SURIDI