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قوانين تشيلي

Resolución Nº 779 - Establece área reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia Botrana) en la comuna de Los Vilos, localidad de Quilimari, Región de Coquimbo

صدر في 2011-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
viticulture/oenological practices, plant protection, pests/diseases
الفئات
agriculture

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  1. 1 Servicio Agrícola y Ganadero IV Región de Coquimbo ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LA COMUNA DE LOS VILOS, LOCALIDAD DE QUILIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO (Resolución) Núm. 779 exenta.- La Serena, 12 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones; y la resolución Nº 2.109, de la Dirección Nacional del SAG, de 24 de abril de 2008, modificada por las resoluciones Nº476, de 29 de enero de 2009, y Nº 6.184, de 13 de octubre de 2010, del mismo origen, que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo (Lobesia botrana). Considerando: 1. Que es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana y erradicarla del país. 2. Que para este propósito, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional. 3. Que por resolución exenta Nº 6.184, de 13 de octubre de 2010, se modificó la resolución exenta Nº 2.109, en el sentido que se fija como área reglamentada para la plaga, la zona definida por un radio de 3 Km. determinado desde cada lugar de detección. 4. Que a la fecha se tiene dos detecciones positivas en el área que permite definir la zona afectada por la plaga. Resuelvo: 1. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana en la Región de Coquimbo, el polígono de 40 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: 2 3 4 2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente la comuna de Los Vilos (Quilimarí). 3. Aplíquense las medidas fitosanitarias, establecidas en la resolución Nº 2.109, de 2008, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en forma inmediata en el área definida en la presente resolución. 4. El SAG podrá determinar un plan de trabajo con metas parciales para un determinado predio, fijando las medidas, la oportunidad y la eficiencia necesaria para lograr su completa ejecución. El plan de trabajo a cumplir estará contenido en un acta firmada por el inspector del SAG, la cual será notificada al dueño, arrendatario o tenedor del predio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Sáenz Rodríguez, Director Regional (S) Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo.

Resolución Nº 779 - Establece área reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia Botrana) en la comuna de Los Vilos, localidad de Quilimari, Región de Coquimbo · Nelum