Resolución Nº 764 - Aprueba normas técnicas sobre directrices nutricionales que indica, para declarar propiedades saludables de alimentos
صدر في 2009-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, packaging/labelling, special dietary uses, nutrition
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SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA APRUEBA NORMAS TÉCNICAS SOBRE DIRECTRICES NUTRICIONALES QUE INDICA, PARA DECLARAR PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS (Resolución) Núm. 764 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2009.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 4º Nº 2 y artículo 7º del DFL Nº1/05, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el artículo 7º del decreto Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; lo establecido en el artículo 106 número 9 y artículo 114, del decreto supremo Nº977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.- Los cambios en el perfil epidemiológico del país en los últimos veinte años, que muestran una tendencia creciente de las enfermedades crónicas no transmisibles en el adulto, donde los estilos de vida relacionados con alimentación y nutrición constituyen uno de los principales factores de riesgo. 2.- Que, además de las enfermedades crónicas no transmisibles, en la actualidad deben considerarse, por su trascendencia en salud pública, algunas reacciones alérgicas en personas de mayor sensibilidad a componentes alimenticios, tales como las proteínas y algunos aditivos alimenticios, intolerancias alimentarias, y las condiciones de la salud bucal de la población nacional, dentro de las que destacan las siguientes enfermedades: cardiovasculares, obesidad, cáncer, hipertensión arterial, diabetes, osteoporosis y anemia. 3.- La nómina anterior permitió definir nutrientes, factores alimentarios y sustancias que se asocian como protectores o como reductores de algunos factores de riesgo para dichas enfermedades o condiciones de salud del organismo. 4.- Que, es de interés del Ministerio de Salud facilitar y posibilitar que la población, a través de la lectura de mensajes saludables que se incorporen a los rótulos, pueda seleccionar y discriminar entre los alimentos aquellos que le sean más convenientes para alcanzar en forma individual unas nutrición y salud óptimas. 5.- Que, de acuerdo a lo antes expuesto y en consenso con los grupos de expertos consultados se han definido mensajes como directrices nutricionales para aquellos alimentos que posean propiedades particulares, puedan comunicar esta condición a través de mensajes saludables. 6.- Que, teniendo presente lo anterior y en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente: Resolución: 1.- Apruébanse las siguientes normas técnicas sobre directrices nutricionales para los mensajes que se utilicen para declarar propiedades saludables y funcionales de los alimentos, consistentes en la asociación entre un alimento, un nutriente u otra sustancia y una condición de salud: 2.- Déjase establecido que para usar un mensaje saludable, los requisitos de contenido, señalados en el listado anterior deben cumplirse en la porción de consumo habitual del alimento. Los alimentos que tengan una porción de consumo habitual menor o igual a 30 gramos, en los que se desee utilizar uno o más mensajes saludables deberán dar cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en 50 gramos y en la porción de consumo habitual, en todos los casos, excepto para el descriptor ‘‘libre’’, donde el requisito se debe cumplir sólo en la porción de consumo habitual. Los alimentos a los cuales se les asocien uno o más mensajes saludables, deberán incluir en la declaración nutricional, la concentración del o los nutrientes y/o factores alimentarios correspondientes. Los mensajes saludables no se deben asociar o utilizar en alimentos destinados a niños menores de 4 años de edad. Los mensajes saludables no se deben asociar o utilizar en alimentos que presenten una o más de las siguientes características, que por porción de consumo habitual o si la porción es pequeña (menor a 30 g) por cada 50 g, contiene cantidades superiores a: 13,0 g de grasa total ó 4,0 g de grasa saturada ó 60,0 mg de colesterol ó 480,0 mg de sodio. Si son alimentos cárneos que contienen por porción de consumo o por cada 100 g, cantidades superiores a: 26,0 g de grasa total ó 8,0 g de grasa saturada ó 120,0 mg de colesterol ó 960,0 mg de sodio. Si son platos preparados envasados que contienen por porción de consumo, cantidades superiores a: 19,5 g de grasa total ó 6,0 g de grasa saturada ó 90,0 mg de colesterol ó 720,0 mg de sodio. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial, salvo aquellos casos en que producto de las instrucciones del presente acto administrativo se requiera reformular productos o modificar los rótulos, en cuyo caso comenzarán a regir dentro de 24 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. 4.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 556/05, y su modificación contenida en la resolución exenta Nº1.094/05, ambas de este Ministerio de Salud, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución. Anótese, publíquese y comuníquese.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Morales Veloso, Subsecretaria de Salud Pública Subrogante.