Resolución Nº 750 - Procedimientos para el control de la pesquería Camarón nailon
صدر في 1999-04-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, internal trade, data collection/reporting, aquatic animals
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SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESQUERIA CAMARON NAILON Resolución No. 750 exenta.- Valparaíso, 20 de abril de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.982 y sus modificaciones; el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento No. 611, de 1995 y el decreto exento No. 551, de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución No. 520, de 1996 y su modificación, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que, la pesquería del recurso Camarón nailon (Heterocarpus reedi) se encuentra en estado y régimen de plena explotación, en el litoral comprendido entre las regiones II y VIII. Que, se ha fijado una cuota global anual en el litoral de las regiones II a VIII de 7.900 toneladas de Camarón nailon. Que, al Servicio Nacional de Pesca le corresponde adoptar medidas pertinentes y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de la cuota de captura, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo No. 25 del DFL. No. 5, de 1983. R e s u e l v o: 1.- Los armadores y sus naves que participan en la pesquería del recurso Camarón nailon, en el litoral de las regiones II a VIII, como asimismo, las plantas de proceso, las empresas de comercialización y los transportistas que participen respecto de dicha pesquería, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- En relación a las naves que realizan actividades extractivas en el recurso Camarón nailon, previo a cada zarpe, deberá informar por escrito, a través de Fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca, más cercana a su puerto de zarpe, los siguientes antecedentes. a.- Recurso objetivo. b.- Región y zona de pesca en que realizará la actividad extractiva. c.- Fecha, hora y puerto de zarpe. 3.- Los armadores que realizan actividades extractivas en el recurso Camarón nailon, previo a cada recalada, deberán informar por escrito, a través de Fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de recalada, los siguientes antecedentes. a.- Recurso capturado y volumen estimado. b.- Región y zona de pesca en que realizó la actividad extractiva. c.- Fecha y hora de recalada. d.- Destino de la captura. 4.- Previo al inicio de cada temporada, las plantas elaboradoras del recurso Camarón nailon, a que se refiere el número 1 de esta resolución, deberán informar su stock de producto en bodega, expresado en Kg., por línea de proceso, tipo de producto y fecha de elaboración. 5.- Para el transporte y comercialización del recurso hidrobiológico y los productos derivados del mismo, se exigirá acreditar su origen y procedencia mediante documento tributario visado por el Servicio. 6.- La contravención a lo establecido en la presente resolución será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.