Resolución Nº 743 - Procedimientos para el control de las actividades extractivas y de elaboración de los recursos sardina, anchoveta y merluza de cola durante el período de veda para el recurso jurel
صدر في 2000-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, landing, processing/handling, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA CONTROL DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y DE ELABORACION DE LOS RECURSOS SARDINAS, ANCHOVETA Y MERLUZA DE COLA DURANTE EL PERIODO DE VEDA DEL RECURS O JUREL Resolución Núm. 743 exenta.- Valparaíso, 4 de julio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. 430 del 28 de septiembre de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.F.L. Nº5, de 1983 y sus modificaciones; la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República y el decreto exento Nº235, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación. Que el decreto exento Nº235 de fecha 7 de junio de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece una veda biológica de reclutamiento para el recurso Jurel (Trachurus murphi), en el área comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la II Región, la que rige desde el sábado 8 de junio de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2000. Que el decreto exento Nº252 de fecha 28 de junio de 2000, autoriza la captura del recurso Jurel (Trachurus murphi), como fauna acompañante de los recursos Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina española (Sardinops sagax), la que no podrá exceder de un 10% medido en peso. Que existen especies que comparten el habitat y la distribución espacial en el área en que se desarrolla la pesquería del recurso Jurel y que la selectividad de los artes de pesca utilizados en las actividades extractivas, hace necesario establecer procedimientos sobre estos recursos, para mantener una adecuada fiscalización de la norma. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca, establecer los procedimientos y mecanismos de control que permitan el cumplimiento de la normativa vigente, Resuelvo: 1.- Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar actividades pesqueras extractivas, de procesamiento, de elaboración, transporte o comercialización, de los recursos Sardina (Sardinops sagax), Sardina común (Clupea bentincki), Anchoveta (Engraulis ringens) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), en las áreas del litoral de la I a la II Región, ambas inclusive, deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente resolución. 2.- Los armadores industriales deberán comunicar diariamente, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de operación, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, entre las 16:00 y 20:00 horas de cada día, la situación de cada una de sus naves indicando si están en puerto, navegando o en zona de pesca. Además, deberán informar la ubicación geográfica, expresada en horas de navegación al puerto base cuando no están en puerto, los zarpes ocurridos, indicando fecha, hora, puerto de zarpe y recurso objetivo, y el regreso estimado. Los armadores cuyas naves zarpen con fines distintos a los de faenas de pesca, deberán informar al Servicio el objetivo del viaje y su puerto de recalada. 3.- Los armadores de naves industriales deberán informar la recalada de sus naves, con al menos cuatro horas de anticipación a su arribo a puerto. La comunicación deberá enviarse a la oficina del Servicio más cercana a su puerto de arribo, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, indicando el nombre de la nave, fecha, hora y puerto de recalada, especies que desembarcará, captura total estimada por recurso, lugar de descarga, la hora del inicio de la descarga, planta y la línea de elaboración a la que inicialmente será destinada. No obstante lo anterior, cuando la comunicación de recalada efectiva se efectúe entre las 20:00 y las 06:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana y a cualquier hora de los días sábado, domingo o festivos, la recalada se deberá comunicar además por vía telefónica, utilizando los números que para estos efectos ha establecido el Servicio. 4.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas, deberán informar diariamente, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, antes de las 12:00 horas, a la oficina del Servicio más cercana a su lugar de procesamiento, toda la información de proceso correspondiente al día calendario anterior al que se informa, respecto de los siguientes datos: a) Origen de la materia prima: Nombre de las naves que la abastecieron, tipo de recurso y volumen (ton) recepcionado por recurso, volúmenes (ton) de saldo en pozo, volúmenes (ton) de desechos derivados del procesamiento para consumo humano directo. b) Materia prima procesada: Volumen de materia prima procesada (ton), indicado por recurso procesado. c) Producción: producto obtenido del proceso, tipo, volumen (ton y número, si corresponde) y línea de elaboración. d) Movimientos del stock: volúmenes de producto ingresado al stock y volúmenes de producto egresado del stock (en toneladas y número si corresponde). 5.- Para efectos de contabilizar y controlar el volumen total de materia prima que la planta ingresa por día, se considerará la sumatoria de los volúmenes físicos de captura ingresados a ésta en el período comprendido entre las 00:00 hrs. de un día y las 24:00 hrs. del mismo. 6.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con plantas deberán certificar ante el Servicio, cuando éste lo solicite y a través de un organismo competente, autorizado por el Servicio, las siguientes capacidades de operación: a) Capacidad de descarga por hora. b) Capacidad de elaboración, en toneladas de materia prima cada 8 horas, cuando corresponda. c) Nivel de precisión de cada uno de los sistemas de pesaje, señalando su tolerancia de error respectivo, expresado en toneladas. 7.- Las personas naturales o jurídicas que trasladen productos derivados de los recursos señalados en el numeral 1.- de la presente resolución, con fines de comercialización u otros, deberán acreditar el origen de éste, para lo cual podrán solicitar a la oficina del Servicio más cercana al lugar donde mantienen sus stocks, la visación del respectivo documento tributario que avala el traslado o la emisión de una Guía de Libre Tránsito. Lo anterior se debe realizar presentando una solicitud de visación, cuyo formulario se debe requerir en el propio Servicio. El documento tributario utilizado para acreditar origen deberá incorporar una copia adicional, que llevará en su parte inferior una leyenda que diga "COPIA SERNAPESCA", de un color diferente a las utilizadas para efectos tributarios. Si la empresa cuenta con documentación antigua, deberá sacar fotocopia del documento original utilizado. En el centro de almacenamiento desde donde se originó el traslado del producto, se deberá mantener un sistema de archivo de los documentos tributarios visados, donde quedarán a disposición del Servicio todas las copias de los documentos tributarios utilizados con la leyenda "COPIA SERNAPESCA", o fotocopia según corresponda, en forma correlativa, considerando las anuladas y las utilizadas con fines distintos a los traslados de productos pesqueros. La visación tendrá una validez máxima de 48 horas y sólo podrá utilizarse para el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento. 8.- Para efectos de exportación, la Orden de Embarque deberá ser visada por el Servicio Nacional de Pesca. Esta visación sólo autorizará las cantidades señaladas en el anverso de la Orden de Embarque, previa presentación de la(s) guía(s) de despacho o factura(s) de exportación, debidamente visada(s) por el Servicio y siempre que el exportador tenga suficiente stock declarado para cubrir la exportación. El Servicio Nacional de Aduanas exigirá en puertos y aeropuertos la Orden de Embarque visada por el Servicio Nacional de Pesca. 9.- Las naves industriales y artesanales que sean avistadas por los móviles aéreos o marítimos del Servicio o de la Armada de Chile, deberán dar cabal cumplimiento a las instrucciones que se les imparta y anotar en bitácora la hora y posición en que la nave fue contactada. 10.- Al término del período de veda, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas deberán informar por escrito al Servicio, dentro de las 24 horas siguientes, el stock de producto en existencia, indicando tipo de producto, volúmenes y unidad de almacenamiento. Las declaraciones de existencia de producto deberán señalar claramente las unidades de medida en las que éstos se encuentran almacenados, indicando número de unidades, tipo de envase general, envase unitario, peso neto envase unitario, cuando corresponda. La unidad de almacenamiento de los productos harina en estado granel, deberán dimensionarse en volumen (m3) o peso (ton), a objeto de permitir la contabilización de los stocks en existencia. 11.- En caso de contravención a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, reglamento y medida de administración pertinente, el Servicio cursará las notificaciones respectivas procediendo a las incautaciones que corresponden en derecho. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.