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قوانين تشيلي

Resolución Nº 735 - Autoriza actividad pesquera industrial en área de reserva artesanal de la III Región

صدر في 2002-04-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, molluscs, fishing area, seasons, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA III REGION Resolución Núm. 735.- Valparaíso, 10 de Abril de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto fue fijado por el D.S Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones, contenido en Oficio Ord/Z2/Nº 54/02 de fecha 10 de abril de 2002. Considerando: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 47º, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6 L.S., y alrededor de las islas oceánicas, así como también las aguas interiores del país. Que el mismo artículo 47° precitado establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en la referida área de reserva, cuando no interfiera con la actividad pesquera artesanal en dichas zonas. Que con fecha 23 de enero de 2002, mediante oficio ordinario Nº 186, la Subsecretaría de Pesca requirió al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones, un informe técnico fundado sobre la posibilidad de otorgar autorización transitoria a la pesca industrial, dentro del área de reserva para la pesca artesanal. Que la Subsecretaría de Pesca recibió, mediante oficio ordinario N° 54 de 2002, el informe técnico del citado Consejo Zonal de Pesca. Que de acuerdo a todos los antecedentes disponibles es posible autorizar el acceso transitorio de naves industriales a determinadas zonas correspondientes al área de reserva para la pesca artesanal en el área marítima de la III Región. Resuelvo: 1.- Autorízase transitoriamente por un plazo de 2 años, a contar de la fecha de la presente resolución, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de cerco, para las especies Jurel (Trachurus murphyi), Anchoveta (Engraulis ringens), Sardina común (Clupea bentincki), Caballa (Scomber japonicus peruanus) y Sardina española (Sardinops sagax) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la III Región, que a continuación se indican: a) Al oeste de 1 milla marina medida desde la línea de base normal entre Punta Carrizalillo (26°03'30" L.S.) y Cabo Falso Pan de Azúcar (26°13'00"L.S.) b) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal entre Cabo Falso Pan de Azúcar (26°13'00" L.S.) y Punta Achurra (26°18'00" L.S.) c) Al oeste de 1 milla marina medida desde la línea de base normal entre Punta Animas (26°23'25" L.S.) y Punta Salinas (26° 38'30" L.S.) d) Al oeste de 1 milla marina medida desde la línea de base normal entre Caleta Pajonal (27° 43'30" L.S.) y el punto ubicado 5 millas al norte del Puerto de Carrizal Bajo (27°59'25" L.S.) e) Al oeste de 1 milla marina medida desde la línea de base normal entre Punta Carrizal (28° 05 50 L.S.) y Punta Lobos (28°17'50" L.S.) f) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal entre Punta Mariposa (28°28'30" L.S.) y Punta Alcalde (28°34'40" L.S.) g) Al oeste de 1 milla marina medida desde la línea de base normal entre Punta Alcalde (28°34'40" L.S.) y Punta Zorros (29°10'35" L.S.) h) Por fuera de 1 milla marina alrededor de la Isla Chañaral, ubicada en 29°01'20" latitud sur y 71°34'10" longitud weste. 2.- Autorízase transitoriamente por un plazo de 2 años, a contar de la fecha de la presente resolución, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Hymenopenaeus diomedeae) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la III Región, que a continuación se indican: a) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Caleta Pajonal (27°43'30" L.S.) y Punta Lobos (28°17'50" L.S.) b) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Mariposa (28°28'30" L.S.) y Punta Pájaros (28°54'00" L.S.) 3.- Queda prohibida la actividad pesquera extractiva en el área de reserva de la pesca artesanal de 5 millas marinas, medidas desde la línea de base normal, a naves pesqueras industriales que operen sobre otras áreas o especies distintas o que utilicen otros artes o sistemas de pesca diferentes a los individualizados en los numerales 1º y 2º de la presente resolución. 4.- La operación de las naves industriales en las zonas comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal, señaladas en los numerales 1º y 2º de esta resolución, deberá efectuarse de conformidad con la normativa pesquera vigente. Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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