Resolución Nº 727 - Reconoce libre de influenza aviar a Mexico
صدر في 2002-03-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, poultry, international trade, birds
- الفئات
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النص
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional RECONOCE LIBRE DE INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA A LA REPUBLICA DE MEXICO Resolución Núm. 1.309 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2002.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164, y la resolución Nº 1.150 de 2 de mayo de 2000, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: Las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). El Acuerdo sobre la aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC). La información técnica epidemiológica proporcionada por las autoridades competentes de la Dirección General de Salud Animal, de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de los Estados Unidos Mexicanos. La evaluación epidemiológica de los antecedentes y situación sanitaria, realizada por el Departamento de Protección Pecuaria. Resuelvo: Reconocer a México como país libre de Influenza aviar altamente patógena, para los efectos de intercambios comerciales de aves, productos y subproductos de origen avícola. Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.