تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Resolución Nº 7263 Exenta - Aprueba procedimiento de autorización de compartimientos libres de enfermedades para las especies que se indican

صدر في 2024-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, risk assessment/management, pests/diseases, biosecurity, procedural matters, poultry, swine, birds

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 7263 EXENTA Versión: Única De: 16/11/2024 Fecha Publicación: 16/11/2024 Fecha Promulgación: 28/10/2024 APRUEBA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES PARA LAS ESPECIES QUE SE INDICAN APRUEBA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES PARA LAS ESPECIES QUE SE INDICAN Núm. 7.263 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2024. Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; decreto Nº 17, de 2023 que nombra Director Nacional del Servic io Agrícola y Ganadero; decreto Nº 389 exento de 2014 y sus mo dificaciones, del Ministerio de Agricultura, que establece enf ermedades de declaración obligatoria para la aplicación de med idas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto Nº 16 , de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promul ga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organ ización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ésto s, el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; la s recomendaciones del código sanitario para los animales terre stres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); la resolución exenta Nº 8.309 de 2011, que establece la compartim entación como instrumento para la gestión sanitaria; y la reso lución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Repúblic a que fija normas sobre la exención del trámite de toma de raz ón; las resoluciones específicas que fijan exigencias sanitari as para la importación de animales y productos de origen anima l a Chile. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la insti tución responsable de proteger, mantener e incrementar el patr imonio zoosanitario del país. 2. Que, la resolución Nº 8.309 de 2011, establece los cri terios de aprobación de compartimentos en Chile. 3. Que, la OMSA en su código sanitario de los animales te rrestres establece principios de compartimentación y criterios para la aplicación de los mismos. 4. Que, es función del SAG adoptar todas las medidas sani tarias pertinentes a objeto de prevenir, controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales. 5. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), establece que "un compartimento puede establecerse con respect o a determinada enfermedad o determinadas enfermedades. El com partimento deberá definirse claramente, indicando la localizac ión de todos sus componentes, explotaciones incluidas, así com o sus unidades conexas (molinos de piensos, mataderos, plantas de transformación, etc.), sus interrelaciones y su contribució n a una separación epidemiológica entre los animales del compa rtimento y las subpoblaciones de diferente estatus sanitario. La definición de compartimento puede variar según los factores epidemiológicos específicos de la enfermedad, los sistemas de producción pecuaria, los métodos de bioseguridad, los factores infraestructurales y la vigilancia." Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1208455 1 of 4 22/02/2025, 21:44 6. Que, el SAG como miembro activo de la OMSA acoge y apl ica las medidas recomendadas por esta organización en su códig o sanitario y manual de pruebas diagnósticas para los animales terrestres. Resuelvo: 1. Apruébase el procedimiento de autorización de comparti mentos libres de las siguientes enfermedades según la especie, para la exportación a Chile de huevos fértiles, animales, mate rial genético y productos de origen animal, según el tipo de e stablecimiento incluido en el compartimento. 2. La compartimentalización se podrá solicitar para las s iguientes especies y enfermedades: a. Aves: Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle. b. Porcinos: Fiebre Aftosa, Peste Porcina Clásica y Peste Porcina Africana. 3. Cúmplase las siguientes acciones para efectos de lo se ñalado en el numeral 1 de la presente resolución: 3.1. Solicitud formal de la autoridad veterinaria compete nte (AVC) del país interesado, dirigida al jefe de la División de Protección Pecuaria del SAG, para la autorización de compar timentos libres de enfermedades animales de importancia para e l SAG. 3.2. Previo al análisis de la autorización del compartime nto, la AVC que lo solicita, debe contar con una evaluación fa vorable del SAG. 3.3. Una vez evaluada favorablemente la AVC, se debe proc eder a una verificación documental del procedimiento oficial d e autorización de compartimentos por parte de la AVC, que cont emplará la revisión de a lo menos los siguientes ámbitos: a. Ámbitos asociados a la AVC: i. Normativa nacional de compartimentación. ii. Procedimiento de autorización de compartimentos. iii. Documento oficial de autorización de los compartimen tos. iv. Plan de vigilancia aplicado dentro de los compartimen tos y sus áreas adyacentes, para las enfermedades animales de las cuales es libre el compartimento. v. Programa de supervisión oficial a los compartimentos. b. Ámbitos asociados a los compartimentos: i. Identificación (extensión y límites geográficos o lega les) y descripción en detalle del compartimento. ii. Identificación de la empresa dueña o administradora d el compartimento. iii. Flujo de movimiento de la empresa y del compartiment o; de las aves, personas y vehículos (incluyendo alimentos, de sechos, medicamentos, proveedores, contratistas, entre otros). iv. Descripción del sistema o plan de bioseguridad y plan es de emergencia/contingencia del compartimento para la enferm edad a la que postula. v. Descripción y resultados del plan de vigilancia para l as enfermedades animales de las cuales el compartimento es lib re, de los últimos 3 años. vi. Planes de vacunación aplicados dentro del compartimen to. vii. Informe de la última supervisión realizada por la AV C al compartimento y el informe del levantamiento y conformida d de los hallazgos. 3.3.1. La evaluación de la información anterior será real izada por el SAG, por profesionales con competencias en el áre a de epidemiología, importaciones pecuarias y de alimentación para animales según corresponda, y se basará en el cumplimient Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1208455 2 of 4 22/02/2025, 21:44 o de las recomendaciones establecidas en los capítulos 4.4 y 4 .5 del código sanitario para los animales terrestres de la OMS A, sobre "Zonificación y Compartimentación" y "Aplicación de l a Compartimentación" para el establecimiento de compartimentos libres de enfermedades. 3.4. Si la evaluación documental resulta favorable, se co ordinará una visita entre el SAG y la AVC del país solicitante , para verificar en terreno las medidas sanitarias aplicadas a cada uno de los compartimentos. 3.4.1. Si el informe de la visita resulta en la condición de "compartimento libre de enfermedades aprobado", se oficiali zará la autorización a través de una Resolución Exenta emitida por el SAG y se incluirá en el listado de compartimentos autor izados como libres de la enfermedad solicitada, y publicado en la página Web del Servicio. En la resolución de aprobación del compartimento se establecerá la vigencia de la autorización y las condiciones que deberá cumplir para mantener la misma. 3.4.2. Si el resultado es "pendiente" la AVC deberá levan tar los hallazgos, remitir un informe de levantamiento y confo rmidad de los mismos al SAG y esperar el resultado de esta eva luación, el cual podrá ser aprobado, mantenerse en la condició n de pendiente de aprobación o rechazado. 3.4.3. Si el resultado de la visita o de la evaluación de l levantamiento de los hallazgos resulta en la condición de "c ompartimento rechazado", para optar nuevamente a la autorizaci ón por parte del SAG, la AVC deberá remitir una nueva solicitu d, y, además, las observaciones previamente realizadas por el SAG deberán encontrarse subsanadas. 3.5. Pérdida de la autorización: Las siguientes causas im plica la pérdida inmediata de la autorización: a. Brote de cualquiera de las enfermedades señaladas en e l resuelvo 2, dentro del compartimento. b. Que en la visita de renovación se detecte una transgre sión a la bioseguridad, que altere la condición sanitaria del compartimento. c. No exista renovación de la vigencia del compartimento autorizado por el SAG. d. Pérdida de la autorización por razones establecidas po r la AVC del país de origen. 3.6. Suspensión de la autorización: 3.6.1. Las siguientes causas serán motivo de suspensión d e la autorización: a. En los casos que se evidencie el no cumplimiento de lo indicado en la Resolución de autorización para la mantención d e esta autorización. b. Cualquier otra causa sanitaria dentro del compartiment o que por razones fundadas pueda implicar transmisión de algun a enfermedad a través de las mercancías exportadas a Chile. 3.6.2. La medida de suspensión tendrá un tiempo indefinid o hasta que sea levantada de manera favorable por el SAG el mo tivo por el cual se suspendió el reconocimiento de compartimen to libre de enfermedad. 3.7. Otras consideraciones a. Todas las visitas de autorización y renovación deberán ser a costo del interesado/exportador. b. Todo compartimento que opte a reconocimiento como libr e de las enfermedades mencionadas en el resuelvo 2 deberá tene r a lo menos un (1) año de vigencia desde su autorización por la AVC del país solicitante y contar como mínimo con una super visión oficial realizada. 3.8. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chil Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1208455 3 of 4 22/02/2025, 21:44 e. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1208455 4 of 4 22/02/2025, 21:44

Resolución Nº 7263 Exenta - Aprueba procedimiento de autorización de compartimientos libres de enfermedades para las especies que se indican · Nelum