Resolución Nº 7.370 - Suspende en forma transitoria la internación desde la República Federativa de Brasil de harina de carne y hueso de origen bovino y alimentos para mascotas que contienen ese ingrediente
صدر في 2012-12-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal feed/feedstuffs, animal health, pests/diseases, international trade
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.438 Miércoles 19 de Diciembre de 2012 Cuerpo I - 25 Núm. 25.166, de 2 de mayo de 2012, ratificado me diante dictamen Núm. 67.366, de 29 de octubre pasa do, ambos de la Contraloría General de la República, en el sentido de ordenar la revocación de las resolucio nes exentas Núms. 244, de 2011; 728, 2.920 y 5.555, todas de 2009; y 3.225, de 2008, todas de este Instituto, que establecen la fecha de inicio de la exigencia de estudios de bioequivalencia a los productos farmacéu ticos que en cada una de ellas se indican; y Teniendo presente: lo dispuesto en la Ley Orgá nica Constitucional de Bases Generales de la Adminis tración del Estado; en la ley Núm. 19.880, que estable ce bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley Núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Núm. 2.763, de 1979 y de las leyes Núm. 18.933 y Núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo Núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el decreto supremo Núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución Núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Repú blica; dicto la siguiente: Resolución: Revócanse las resoluciones exentas Núms. 244, de 2011; 728, 2.920 y 5.555, todas de 2009; y 3.225, de 2008, todas de este Instituto, que establecen la fecha de inicio de la exigencia de estudios de bioequivalencia a los productos farmacéuticos que en cada una de ellas se indican. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- María Teresa Valenzuela Bravo, Directora. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 5.133 EXENTA, DE 2003 Núm. 3.273 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2012.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el Título I, artículo 13 del decreto Nº 239, del año 2002, que aprueba el reglamento del sistema nacional de productos cosméticos; Considerando: Primero: Que con fecha 14 de julio de 2003 se dictó la resolución exenta Nº 5.133, la cual establece listados oficiales de ingredientes cosméticos, los que no se encuentran actualizados; Segundo: Que los ingredientes cosméticos deben cumplir las especificaciones de calidad y seguridad que se definan en los listados, con la finalidad de no exponer a la población al uso de ingredientes cuya seguridad no ha sido comprobada; Tercero: Que se requiere revisar y actualizar el listado de ingredientes cosméticos, listados de ingre dientes prohibidos en cosméticos, listado de ingre dientes cosméticos de uso o concentración limitada, listado de preservantes permitidos en cosméticos y el listado de filtros solares en cosméticos, y Teniendo presente: Las disposiciones contenidas en los artículos 94 y 102 del Código Sanitario; el decreto Nº 239, del año 2002, que aprueba el reglamen to del sistema nacional de control de productos cosmé ticos; los artículos 59 letra b) y 61 letra B) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me otorga el decreto supremo Nº 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente: Resolución: 1.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 5.133, del 14 de julio de 2003, de este Instituto. 2.- Establécese que a falta de listados oficiales de ingredientes por parte del Instituto, se hará uso de los listados de ingredientes de organismos referenciales, según lo dispuesto en el artículo 31 del decreto Nº 239. 3.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Instituto de Salud Pública de Chile. Anótese y comuníquese.- María Teresa Valen zuela Bravo, Directora. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA LA IN TERNACIÓN DESDE LA REPÚBLICA FEDE RATIVA DE BRASIL, DE HARINA DE CARNE Y HUESO DE ORIGEN BOVINO Y ALIMEN TOS PARA MASCOTAS QUE CONTIENEN ESE INGREDIENTE (Resolución) Núm. 7.370 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2012.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganade ro; la Ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto exento Nº 249 de 1996, que declara enfermedades de denuncia obli gatoria y objeto de medidas sanitarias; las resolucio nes del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 5.277 de 2004; Nº 53 de 1999 y Nº 1.735 de 1991. Considerando: 1. Que es función del Servicio Agrícola y Gana dero adoptar las medidas tendientes a evitar la intro ducción al país, de agentes infecto contagiosos causan tes de enfermedades que afectan a los animales, deter minando las acciones de prevención que se requieran con este objeto. 2. Que con fecha 7 de diciembre de 2012, las autoridades de Sanidad Animal de la República Fede rativa de Brasil (Departamento de Saúde Animal, Ministério da Agricultura, Pecuaria e Abastecimento) han notificado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la presencia de la enfermedad Encefa lopatía Espongiforme Bovina (EEB), como aparición por primera vez de una enfermedad de la Lista de la OIE en ese país. 3. Que la notificación realizada por Brasil a OIE, indica dentro de los detalles epidemiológicos y comen tarios, que el animal para el cual fue confirmado el diagnóstico de EEB el año 2012, correspondía a una hembra que presentó síntomas neurológicos el año 2010, existiendo retraso en el proceso que permitió la confirmación del caso. 4. Que Chile ha sido clasificado y mantiene vigente por la OIE, la categorización como país de riesgo insignificante de EEB, situación que ha sido evaluada y reconocida además a nivel internacional, por distintos socios comerciales. 5. Que en Chile, la Encefalopatía Espongiforme Bovina es una enfermedad de notificación obligatoria y que, además, se encuentra bajo un programa de vigilancia epidemiológica y nunca ha sido señalada en el país. 6. Que el sistema de prevención de EEB mante nido a nivel nacional, considera como uno de los principales elementos a evaluar y controlar, la interna ción de harinas de carne y hueso de origen rumiante y la exposición de animales sanos a ésta. 7. Que Chile importa desde Brasil harinas de carne y hueso de origen bovino, así como insumos destinados a la alimentación de mascotas que contie nen dicho ingrediente, productos que son considera dos de riesgo de introducción del prion causante de EEB. 8. Que, con base en la confirmación de EEB por Brasil y los antecedentes de la investigación epidemio lógica señalados a la OIE, si bien las regulaciones chilenas establecen medidas de mitigación del riesgo para la introducción y difusión de EEB, se hace nece sario adoptar medidas de carácter precautorio a la espera de contar con mayores antecedentes por parte de la autoridad competente de Brasil. Resuelvo: 1. Suspéndase en forma transitoria y como medi da preventiva, la internación desde República Federa tiva de Brasil al territorio nacional, de harinas de carne y hueso de origen bovino y alimentos de mascotas que contengan dicho ingrediente. 2. Esta medida tendrá vigencia hasta que el Ser vicio Veterinario Oficial de Brasil aporte la informa ción requerida por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile, y se realice la evaluación de riesgo respectiva. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana AUTORIZA PUESTA EN MARCHA DE EXA MEN TEÓRICO INFORMATIZADO PARA POS TULANTES A LICENCIAS DE CONDUCTOR EN MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ (Resolución) Núm. 6.185 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley CP1 PAG.P65 18-12-2012, 18:4225