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قوانين تشيلي

Resolución Nº 7.094 - Modifica Resolución Nº 5.618 de 2013, que establece exigencias sanitarias para internación de semen congelado de bovinos a Chile

صدر في 2015-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
cattle, hygiene/sanitary procedures, international trade, certification, animal reproduction, animal production
الفئات
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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 7094 EXENTA Fecha Publicación :28-10-2015 Fecha Promulgación :14-09-2015 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.618, DE 2013, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE BOVINOS A CHILE Tipo Versión :Única De : 28-10-2015 Inicio Vigencia :28-10-2015 Id Norma :1083180 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1083180&f=2015-10-28&p= MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.618, DE 2013, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE BOVINOS A CHILE Núm. 7.094 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2015. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y las resoluciones Nºs. 3.138, de 1999; 1.150, de 2000, y 5.618, de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal. 2. Que, para cumplir ese mandato, se encuentra facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 3. Que es necesario mantener el Nivel Adecuado de Protección (NAP) de Chile, de acuerdo a como lo define el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, Resuelvo: 1. Modifícase la resolución Nº 5.618, de 2013, de este Servicio, que establece exigencias sanitarias para la internación de semen congelado de bovinos a Chile, en el sentido de reemplazar el punto II de su resuelvo número 1, por el siguiente: "II. Del país o zona de procedencia 1. El país o la zona de procedencia está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa sin vacunación y Pleuroneumonía Contagiosa ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.". Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/

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