Resolución Nº 695 - Amplía territorio sujeto a control obligatorio de Sirex Noctilio Fabricius, en la Comuna de Portezuelo, de la Región del Biobío
صدر في 2013-05-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- European Union
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- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, pests/diseases, forest management/forest conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.563 Lunes 20 de Mayo de 2013 Cuerpo I - 7 Servicio Agrícola y Ganadero VIII Región del Biobío AMPLÍA TERRITORIO SUJETO A CONTROL OBLIGATORIO DE SI REX NOCTILIO FABRICIUS, EN LA COMUNA DE PORTEZUELO, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO (Resolución) Núm. 695 exenta.- Concepción, 13 de mayo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N° 2.758, de 27 mayo de 2009, del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones, que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius; la resolución N° 1.973, de 2011, de esta Dirección Regional; la resolución N° 1.406, de 16 de marzo de 2012, modificada por resolución N° 775, de 7 de febrero de 2013, ambas del señor Director Nacional; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.- Que, como resultado de actividades de vigilancia fitosanitaria realizadas por el Servicio, se ha detectado la presencia de árboles de Pinus radiata infestados por Sirex noctilio en el área libre, comuna de Portezuelo, de la Región del Biobío. 2.- Que se hace necesario extender las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución N° 1.973, de 2011, señalada en los vistos, a la nueva área en que se ha detectado el insecto. Resuelvo: 1.- Amplíese el área bajo cuarentena, para el control obligatorio de la plaga Sirex noctilio, en un radio de 20 kilómetros respecto del lugar de detección de la plaga que se indica: 2.- Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución N° 2.758, de 27 de mayo de 2009, modificada por resolución N° 8.060, de 27 de diciembre de 2010, y por resolución N° 1.407, de 16 de marzo de 2012, todas del señor Director Nacional del SAG, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores. La ejecución de las medidas fitosanitarias será de responsabilidad y cargo de los afectados. 3.- La nueva área declarada bajo cuarentena queda calificada con nivel de riesgo medio, de conformidad a lo establecido en la resolución N° 1.406, de 16 de marzo de 2012, del señor Director Nacional del SAG, sin perjuicio de su posterior modificación según el resultado de las evaluaciones de prevalencia de la plaga y de los niveles de control biológico. 4.- Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca, orientado a la detección y/o control de la plaga. 5.- Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leonidas Valdivieso Sotomayor, Direc tor Región del Biobío. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPEN DIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 20 DE MAYO DE 2013 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. * 480,81 1,0000 DOLAR CANADA 467,26 1,0290 DOLAR AUSTRALIA 467,53 1,0284 DOLAR NEOZELANDES 387,59 1,2405 DOLAR DE SINGAPUR 381,99 1,2587 LIBRA ESTERLINA 729,27 0,6593 YEN JAPONES 4,66 103,2800 FRANCO SUIZO 494,10 0,9731 CORONA DANESA 82,79 5,8078 CORONA NORUEGA 82,05 5,8598 CORONA SUECA 71,76 6,7002 YUAN 78,26 6,1438 EURO 616,90 0,7794 WON COREANO 0,43 1116,7800 DEG 717,09 0,6705 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05 07-900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 17 de mayo de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $718,50 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 17 de mayo de 2013. Santiago, 17 de mayo de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 1754E Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordi naria Nº 1754E, celebrada el 17 de mayo de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo: 1754E-01-130517 – Dispone prórroga de la entrada en vigencia de la nueva normativa sobre emisión y operación de tarjetas de crédito, establecida en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras. Reemplazar la sección final del nuevo Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras sobre Emisión u Operación de Tarjetas de Crédito, fijado por Acuerdo N° 1749-01-130418, por la siguiente: “VIGENCIA El presente Capítulo regirá a contar del día 22 de julio de 2013.”. Santiago, 17 de mayo de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. CP1 PAG.p65 17-05-2013, 18:307