Resolución Nº 680 - Procedimientos para el control de las actividades extractivas y de elaboración del recurso jurel, sardina, anchoveta y merluza de cola durante el período de veda para el recurso jurel
صدر في 2000-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, landing, processing/handling, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y DE ELABORACION DEL RECURSO JUREL, SARDINAS, ANCHOVETA Y MERLUZA DE COLA DURANTE EL PERIODO DE VEDA DEL RECURSO JUREL Resolución Núm. 680 exenta.- Valparaíso, 20 de junio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. 430 del 28 de septiembre de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; la resolución Nº 520, de 1996; de la Contraloría General de la República, el decreto exento Nº 234, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la resolución Nº 1.099, de 2000, de la Subsecretaría de Pesca, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación; Que el decreto exento Nº 234 de fecha 7 de junio de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece una veda biológica de reclutamiento para el recurso jurel (Trachurus murphi), en el área comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, la que rige desde las 00:00 horas del día 15 de junio de 2000 hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2000. Que la resolución Nº 1.099 de fecha 20 de junio de 2000, de la Subsecretaría de Pesca, autoriza una pesca de investigación del recurso jurel (Trachurus murphi), que rige desde las 12:00 horas del 22 de junio de 2000 y las 12:00 horas del 31 de julio de 2000, en el área comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región. Que la resolución antes indicada señala que el Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de ésta, de conformidad a las facultades conferidas mediante el decreto exento 234 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que existen especies que comparten el hábitat y la distribución espacial en el área en que se desarrolla la pesquería del recurso jurel y que la selectividad de los artes de pesca utilizados en las actividades extractivas, hace necesario establecer procedimientos sobre estos recursos, para mantener una adecuada fiscalización de la norma. Que le corresponde al Servicio Nacional de Pesca establecer los procedimientos y mecanismos de control, que permitan el cumplimiento de la normativa vigente, Resuelvo: 1.- Los armadores de naves que participen en la pesca de investigación del recurso jurel (Trachurus murphi), así como las empresas de procesamiento y elaboración, deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente resolución. A igual obligación estarán sujetos los armadores de naves y empresas de procesamiento y elaboración que desarrollan actividades sobre los recursos sardina (Sardinops sagax), sardina común (Clupea bentincki), anchoveta (Engraulis ringens) y merluza de cola (Macruronus magellanicus). 2.- Los armadores industriales deberán comunicar diariamente, a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de operación, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, entre las 16:00 y 20:00 horas de cada día, la situación de cada una de sus naves, indicando si están en puerto, navegando o en zona de pesca. Además, deberá informar la ubicación geográfica expresada en horas de navegación al puerto base cuando no está en puerto, los zarpes ocurridos, indicando fecha, hora, puerto de zarpe y recurso objetivo, y el regreso estimado. Los armadores cuyas naves zarpen con fines distintos a los de faenas de pesca, deberán informar al Servicio el objetivo del viaje y su puerto de recalada. 3.- Los armadores de naves industriales deberán informar la recalada de sus naves, con al menos cuatro horas de anticipación a su arribo a puerto. La comunicación deberá enviarse a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su puerto de arribo, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, indicando el nombre de la nave, fecha, hora y puerto de recalada, especies que desembarcará, captura total estimada por recurso, lugar de descarga, la hora efectiva del inicio de la descarga, planta y la línea de elaboración a la que inicialmente será destinada. No obstante lo anterior, cuando la comunicación de recalada efectiva se efectúe entre las 20:00 y las 06:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana y a cualquier hora de los días sábado, domingo o festivos, la recalada se deberá comunicar además por vía telefónica, utilizando los números que para estos efectos ha establecido el Servicio. La nave no podrá iniciar la descarga de sus capturas antes de la hora informada para el inicio de la descarga. 4.- La descarga de cualquiera de los recursos señalados en el numeral 1.-, deberá ajustarse a los siguientes requisitos y procedimientos: a) La hora de inicio de la descarga deberá corresponder a la hora informada para el inicio de la descarga, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.- de la presente resolución. b) No se podrá iniciar la descarga sin que el capitán de la nave haya previamente obtenido y firmado el CERTIFICADO DE DESEMBARQUE, que el agente certificador pondrá a su disposición. c) Finalizada la descarga, la empresa receptora del desembarque deberá firmar en conformidad el documento señalado en la letra b), entregando simultáneamente la papeleta de pesaje de la descarga. 5.- Las empresas que se asocien para extraer y procesar los volúmenes asignados en la resolución de pesca de investigación, deberán cumplir con los mismos procedimientos establecidos para las empresas que operen en forma independiente. 6.- En caso que los armadores de naves que participan de la pesca de investigación excedan su captura respecto de la cantidad asignada por el organismo investigador, el exceso será considerado para todos los efectos como recurso en veda. 7.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para la elaboración de los recursos señalados en el numeral 1º de la presente resolución, deberán informar por escrito al Servicio, previo al inicio de la pesca de investigación, el stock de producto en existencia, indicando tipo de producto, volúmenes y unidad de almacenamiento. Las declaraciones de existencia de producto deberán señalar claramente las unidades de medida en las que se encuentran almacenados los productos, indicando número de unidades, tipo de envase general, envase unitario y peso neto del envase unitario, cuando corresponda. La unidad de almacenamiento de los productos harina en estado granel, deberán dimensionarse en volumen (m3) o peso (ton), a objeto de permitir la contabilización de los stocks en existencia. 8.- Para efectos de contabilizar y controlar el volumen total de materia prima que la planta ingresa por día, se considerará la sumatoria de los volúmenes físicos de captura ingresados a ésta en el período comprendido entre las 00:00 hrs. de un día y las 24:00 hrs. del mismo. Con todo, al término de cada período de la pesca de investigación el volumen de captura ingresado a la planta no podrá ser superior al volumen máximo autorizado para cada período. Los volúmenes de pesca de recurso jurel que excedan la cuota asignada en cada período serán considerados como extracción de recurso en veda. 9.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización para elaborar los recursos señalados en el numeral 1º de la presente resolución que transfieran materia prima a otra planta, sólo podrán hacerlo previa acreditación de origen a través de documento visado por el Servicio. 10.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas, deberán informar diariamente por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, antes de las 12:00 horas, a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su lugar de procesamiento, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, toda la información de captura, abastecimiento y proceso correspondiente al día calendario anterior al que se informa, respecto de los siguientes datos: a) Origen de la materia prima: Nombre de las naves que la abastecieron, tipo de recurso y volumen (ton) recepcionado por recurso, volúmenes (ton) de saldo en pozo, volúmenes (ton) de desechos derivados del procesamiento para consumo humano directo. b) Materia prima procesada: Volumen de materia prima procesada (ton), indicado por recurso procesado. c) Producción: Producto obtenido del proceso, tipo, volumen (ton y número, si corresponde), línea de elaboración. d) Movimientos del stock: Volúmenes de producto ingresado al stock y volúmenes de producto egresado del stock (en toneladas y número si corresponde). 11.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización para elaborar los recursos señalados en el numeral 1.- de la presente resolución para consumo humano directo, deberán informar el volumen de desecho que fue destinado a la planta de reducción y la producción de harina obtenida a partir de esa materia prima, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 316, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o en su defecto, el destino de éstos. 12.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con plantas, deberán certificar ante el Servicio, cuando éste lo solicite y a través de un organismo competente autorizado por el Servicio, las siguientes capacidades de operación: a) Capacidad de descarga por hora. b) Capacidad de elaboración, en toneladas de materia prima cada 8 horas, cuando corresponda. c) Nivel de precisión de cada uno de los sistemas de pesaje, señalando su tolerancia de error respectivo, expresado en toneladas. 13.- Las personas naturales o jurídicas que trasladen productos derivados de los recursos señalados en el numeral 1.- de la presente resolución, con fines de comercialización u otros, deberán acreditar el origen de éste, para lo cual podrán solicitar a la oficina del Servicio más cercana al lugar donde mantienen sus stocks, la visación del respectivo documento tributario que avala el traslado o la emisión de una Guía de Libre Tránsito. Lo anterior se debe realizar presentando una solicitud de visación, cuyo formulario se debe requerir en el propio Servicio. El documento tributario utilizado para acreditar origen deberá incorporar una copia adicional, que llevará en su parte inferior una leyenda que diga "COPIA SERNAPESCA", de un color diferente a las utilizadas para efectos tributarios. Si la empresa cuenta con documentación antigua, deberá sacar fotocopia del documento original utilizado. En el centro de almacenamiento desde donde se originó el traslado del producto, se deberá mantener un sistema de archivo de los documentos tributarios visados, donde quedarán a disposición del Servicio todas las copias de los documentos tributarios utilizados con la leyenda "COPIA SERNAPESCA", o fotocopia según corresponda, en forma correlativa, considerando las anuladas y las utilizadas con fines distintos a los traslados de productos pesqueros. La visación tendrá una validez máxima de 48 horas y sólo podrá utilizarse para el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento. 14.- Para efectos de exportación, la Orden de Embarque deberá ser visada por el Servicio Nacional de Pesca. Esta visación sólo autorizará las cantidades señaladas en el anverso de la Orden de Embarque, previa presentación de la(s) guía(s) de despacho o factura(s) de exportación, debidamente visada(s) por el Servicio y siempre que el exportador tenga suficiente stock declarado para cubrir la exportación. El Servicio Nacional de Aduanas exigirá en puertos y aeropuertos la Orden de Embarque visada por el Servicio Nacional de Pesca. 15.- Las naves industriales y artesanales que sean avistadas por los móviles aéreos o marítimos del Servicio o de la Armada de Chile, deberán dar cabal cumplimiento a las instrucciones que se les imparta y anotar en bitácora la hora y posición en que la nave fue contactada. 16.- En caso que los armadores industriales requieran sustituir alguna de las naves incluidas en la nómina de la resolución de pesca de investigación, deberán previo a su operación contar con la respectiva resolución que los autorice y comunicar esta situación a la Dirección Regional de Pesca que corresponda. 17.- En caso de contravención a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, reglamento y medida de administración pertinente, el Servicio cursará las notificaciones respectivas procediendo a las incautaciones que corresponden en derecho. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.