Resolución Nº 669 - Declara emergencia de plaga la presencia de la microalga Didymosphenia Geminata en el sector que indica
صدر في 2013-03-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- early warning system, invasive alien species
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.529 Martes 9 de Abril de 2013 Cuerpo I - 3 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional (Resoluciones) DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRESENCIA DE LA MICROAL GA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN EL SECTOR QUE INDICA Núm. 669 exenta.- Valparaíso, 26 de marzo de 2013.- Vistos: Lo informado por el Centro de Estudios del Cuaternario Fuego-Patagonia y Antártica (CEQUA) y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymos phenia geminata en la cuenca del Río Grande, sector Arco Iris de la comuna de Timaukel en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas de año 2003, del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protec ción y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. 2º Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo. 3º Que de acuerdo al artículo 3º literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros. 4º Que, conforme lo informado por las instituciones mencionadas en Vistos, se ha detectado la presencia de la microalga Didymosphenia gemi nata, especie exótica invasiva, en la cuenca del Río Grande, sector Arco Iris de la comuna de Timaukel en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Resuelvo: 1º Declárase Emergencia de Plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, el área de contención definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por haberse detectado sólo en el sector de Arco Iris, comuna de Timaukel, la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata: Punto 1: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 68°52’1,72" W; Latitud: 53°51’2,42" S, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolución, Punto 2: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 68°36’26,60" W; Latitud: 53°51’1,15" S, Punto 3: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 68°36’27,87" W; Latitud: 53°59’54,85" S, Punto 4: Sector Puente Río Grande, localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 68°53’24,33" W; Latitud: 53°53’32,73” S. En la superficie contenida en los puntos geográficos descritos anteriormente se realizará una intensa vigilancia para ratificar o descartar la posible expansión del foco de Didymo detectado. 2º En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio, en los sectores indicados en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata dispuestas en los literales b), c), e), f) y k) del artículo 11 del citado Reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobio lógicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo. En forma adicional, no podrán realizarse actividades de pesca recreativa y de navegación en el Río Grande, en el tramo comprendido desde el Punto 4 mencionado en el artículo primero, en dirección aguas abajo, hasta el límite fronterizo con Argentina. No obstante lo anterior, y en virtud del artículo 21 del texto reglamentario antes citado, se eximirán de la prohibición aludida en el inciso precedente, los traslados de especies hidrobiológicas provenientes de centros de cultivo localizados en los sectores declarados en emergencia de plaga, que den estricto cumplimiento a los Programas Sanitarios Generales de Procedimientos de Transporte y Limpieza y Desinfección aplicables a la Producción de Peces, aprobados por resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas de 2003, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respectivamente. 3º El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. 4º La emergencia de plaga que se decreta por la presente resolución podrá prorrogarse por una sola vez por igual período, por resolución fundada y previo informe del Comité Consultivo a que hace referencia el Título VI del DS 345. 5º El incumplimiento de las medidas, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S). ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO COORDINADO EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 18 A Núm. 670 exenta.- Valparaíso, 26 de marzo de 2013.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicul tura, DF Nº 16.132, de 28 de marzo de 2013; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; y el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la RE Nº 1.141, de 2012, y sus modificaciones que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis; y lo dispues to en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el DS Nº 430, citada en Vistos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo Nº 319, también citado en Vistos, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Que, de acuerdo al artículo 18 bis del referido Reglamento el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceano gráficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coor dinado, en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros. Que, en el Informe Técnico citado en Vistos se establece que la agrupación de concesiones de salmónidos número 18 A, ha presentado un aumento de la incidencia de cargas de caligus por sobre el NEI definido en la normativa vigente, para los estadios adultos y juveniles. Esto último se ha visto reflejado en, a lo menos, un informe quincenal reportado vía sistema SIFA en las últimas tres quincenas, lo que permite concluir que es una característica epidemiológica que justifica el estable cimiento de medidas de operación armónicas para todos los centros que componen la referida agrupación. Resuelvo: Artículo primero: Establécense, en la agrupación de concesiones de salmó nidos número 18 A, las siguientes medidas de manejo sanitario coordinado: CP1 PAG.p65 08-04-2013, 18:583