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قوانين تشيلي

Resolución Nº 626 - Actualiza exigencias sanitarias para la internación de bovinos y de productos de origen bovino desde países afectados por Encefalopatía espongiforme bovina

صدر في 1999-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal health, cattle, pests/diseases, animal by-products, international trade
الفئات
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النص

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  1. ACTUALIZA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE BOVINOS Y DE PRODUCTOS DE ORIGEN BOVINO DESDE PAISES AFECTADOS POR ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA Resolución No. 626 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 1999.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley No. 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. No. 16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, y la ley No. 18.164; Considerando: Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) es una enfermedad que tiene gran impacto en las prácticas de producción y en el comercio de animales, productos y subproductos. Que Chile se encuentra libre de esta enfermedad, y que el S.A.G. tiene establecido un plan de prevención del ingreso de esta enfermedad desde 1990, el que, a la luz de la información actual, es necesario actualizar. Resuelvo: 1.- Los siguientes productos de origen bovino, cuya inocuidad con relación a BSE ha sido comprobada científicamente, pueden internarse desde países donde se presenta esta enfermedad: leche y productos lácteos, semen, sebo libre de proteína, pieles y cueros, gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de pieles y cueros, cuando cumplan con las exigencias específicas en cada caso. 2.- La internación a Chile de animales bovinos y de otros productos o subproductos de ese origen, no mencionados en el punto anterior, sólo podrá realizarse desde países libres de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE), y de acuerdo a las exigencias específicas en cada caso. 3.- Deróganse las resoluciones 1.133 y 3.188, del 24 de abril y 14 de octubre de 1996 respectivamente, del Departamento de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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