Resolución Nº 624 - Modifica Resolución Nº 2.269 de 2007, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción de kiwi procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea
صدر في 2012-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, certification, plant protection, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.181 Martes 7 de Febrero de 2012 Cuerpo I - 11 iv. Color de grasa de la canal. Se determinará a nivel de la superficie de corte del músculo Longissimus dorsi (grasa lateral a este músculo) y se clasificará según Modelo RGB en los siguientes colores: Calificarán para CVCS las canales que presenten color de grasa blanco o blanco cremosa. v. pH de la canal. Se determinará a nivel de la superficie de corte del músculo Longissimus dorsi, mediante un electrodo para carnes calibra do. Calificarán para CVCS las canales que presenten un pH inferior a 5,9. 5. Las canales que califiquen para producir CVCS, se deberán marcar por el establecimiento con la letra ‘‘S’’ mediante un timbre que cumpla las especificacio nes de diseño de la Norma Chilena 1.424 Of 2002 (Canales de Bovino - Marcas de Tipificación). Las marcas se ubicarán a la derecha de cada uno de los timbres correspondientes a la letra ‘‘V’’ de tipificación según NCh 1.306, quedando la marca ‘‘VS’’. 6. La tipificación de canales según el método nacional y la certificación del desposte, la efectuarán Entidades de Certificación acreditadas e inscritas en el Registro Oficial del SAG. Estas entidades ejecutarán su labor de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivos manuales y a lo dispuesto en los reglamentos, en las normas chilenas oficiales, en esta resolución y en los demás documentos normativos que regulen esta materia. 7. El desposte de las canales aprobadas para CVCS se deberá realizar separadamente de otro tipo de carcasas. 8. Los cortes de CVCS, se etiquetarán conforme a los requisitos de destino establecidos para la exportación de carne a la Unión Europea y podrá añadirse la indicación ‘‘Carne de vacuno de calidad superior’’ a la información de la etiqueta. 9. Determinado por el SAG que se cumple con los requisitos de la producción de carne de vacuno de calidad superior y los establecidos en la presente resolución, se emitirá el ‘‘Certificado de Carne de Vacuno de Calidad Superior’’, el cual se enviará al Organismo Emisor de ‘‘Certificados de Autenticidad’’. 10. El ‘‘certificado de autenticidad’’ expedido por el Organismo Emisor, especificará que la CVCS es fresca, refrigerada o congelada, y que cumple los requisitos señalados en el anexo I del Reglamento (CE) N° 620/2009. Este documento se adjuntará al resto de la documentación requerida para la exportación de carne bovina a la Unión Europea. 11. Aprueba instructivo de control oficial y certificación de carne de vacuno de calidad superior exportable a la Unión Europea. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacio nal. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.269, DE 2007, QUE ESTABLECE REGU LACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUC CIÓN DE KIWI (ACTINIDIA SPP.) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Núm. 624 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resolucio nes del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 633 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.269 de 2007; 5.655 de 2011, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados. 3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarente narias, para Pseudomonas syringae pv. actinidiae, cancro bacteriano del kiwi, el cual determinó que esta bacteria tiene un alto potencial de introducción, estableci miento y dispersión, y de impacto económico para Chile. 4. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de las actividades de Vigilancia Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, detectó la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, declarándose el Control obligatorio de esta plaga, destinado a suprimir y contener la dispersión de la plaga. Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 2.269 de 2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción de kiwi (Actinidia spp.), procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, en: 1. Agrégase a continuación del resuelvo 1.2, el siguiente texto: ‘‘1.3 El material deriva de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar el método de diagnóstico), en el momento óptimo y encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. actini diae’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacio nal. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPEN DIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 7 DE FEBRERO DE 2012 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. 481,09 1,000000 DOLAR CANADA 482,78 0,996500 DOLAR AUSTRALIA 516,08 0,932200 DOLAR NEOZELANDES 400,98 1,199800 LIBRA ESTERLINA 761,10 0,632100 YEN JAPONES 6,29 76,530000 FRANCO SUIZO 523,72 0,918600 CORONA DANESA 84,99 5,660500 CORONA NORUEGA 82,77 5,812500 CORONA SUECA 71,69 6,711000 YUAN 76,21 6,312400 EURO 631,68 0,761600 DEG 743,40 0,647149 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05 07-900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 6 de febrero de 2012.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $676,62 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 6 de febrero de 2012. Santiago, 6 de febrero de 2012.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. CP1 PAG.p65 06-02-2012, 18:3111