Resolución Nº 613 - Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas superficiales
صدر في 1997-09-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances, Water
- الكلمات المفتاحية
- freshwater pollution, pollution control, effluent waste water/discharge, standards, waste disposal, surface water, environmental standards, protection of environment
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Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República Comisión Nacional del Medio Ambiente APRUEBA ANTEPROYECTO DE NORMA PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS SUPERFICIALES Y LO SOMETE A CONSULTA Por Resolución No. 613 exenta, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 09 de septiembre de 1997, se aprobó el anteproyecto de norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas superficiales y ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto y es del tenor siguiente: FUNDAMENTACION La contaminación de las aguas del país y el consecuente deterioro de la calidad del medio ambiente acuático, tiene su principal origen en la descarga de aguas servidas domésticas y residuos industriales líquidos a las masas de agua terrestres y marítimas, sin previo tratamiento. La gran mayoría de los ríos, lagos y costas de nuestro país están libre de contaminación y es necesario prevenir su eventual deterioro que resulte del desarrollo industrial y urbano del país. La capacidad de asimilación del océano depende de las corrientes, la estratificación y otras variables oceanográficas. Estas variables, tienen un comportamiento diferente según sea en el océano profundo o el borde costero. En efecto, en el borde costero existe una zona llamada Zona Litoral, donde predominan las corrientes (también llamadas de deriva litoral). Allí la dinámica física y las condiciones bióticas, son diferentes al océano profundo. Dicha área se denomina zona de protección litoral, siendo un área altamente sensible y vulnerable a impactos ambientales de diversos tipos. Se caracteriza principalmente por presentar baja dispersión de contaminantes, alta biodiversidad y poseer múltiples usos, siendo sus objetivos, mantener un ecosistema marino en equilibrio, conservar sus recursos naturales, la estética del entorno y proteger la salud de las personas. La mayoría de los lagos del mundo en regiones pobladas tienen o han tenido serios problemas de eutroficación, es decir sus aguas se han deteriorado al punto de dejar de ser aptas para cualquier actividad acuática. Sin embargo se han aplicado medidas adecuadas de manejo como son el impedir la llegada de las aguas servidas al lago evitando el excesivo ingreso de nutrientes y la acumulación de metales pesados producto de descargas de residuos líquidos industriales. La gran mayoría de los lagos del Sur de Chile, son aún oligotróficos, es decir transparentes y limpios, esta es una riqueza natural y efectivamente de gran valor económico. La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental prevenir la contaminación de los cuerpos de aguas superficiales (continentales, insulares y marinos), de la República mediante el control de los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas de manera que éstos mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República. Se establece la siguiente regulación a los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas superficiales y es del tenor siguiente: 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 La presente norma establece la cantidad máxima de contaminante permitida para los residuos líquidos, descargados por los establecimientos emisores a los cuerpos de agua superficiales tanto continentales, insulares y marinos de la República de Chile. 3.2 La norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. 4. DEFINICIONES Para efectos de la presente norma se definen los siguientes términos: Carga contaminante media diaria; caudal disponible del cuerpo receptor, caudal medio mensual del efluente vertido; CIIU; contenido basal del parámetro; cuerpo de agua receptor; DBO5; descarga de residuos líquidos; establecimiento emisor; establecimiento industrial; establecimiento residencial; establecimiento de servicios sanitarios; fuentes existentes; fuentes nuevas; hipolimnio; parámetros contaminantes significativos; residuo líquido; tasa de dilución del efluente vertido; zona de protección litoral. 5.1 Consideraciones generales. 5.1.1 Los residuos líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. 5.1.2 Con el propósito de lograr una efectiva reducción de los contaminantes provenientes de los establecimientos emisores, no se debe usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos líquidos con aguas ajenas al proceso incorporadas sólo con el fin de reducir las concentraciones. Para estos efectos, no se consideran aguas ajenas al proceso las aguas servidas provenientes del establecimiento emisor. 5.1.3 Los sedimentos, lodos y/o sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de residuos líquidos no deben disponerse en cuerpos receptores y su disposición final debe cumplir con las normas legales vigentes en materia de residuos sólidos. 5.1.4 Si el contenido basal de un parámetro es mayor al exigido en esta norma, el límite máximo del parámetro en la descarga será igual al contenido basal del mismo. 5.2. Límites máximos permitidos para la descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Aguas Fluviales 5.2.1 Límites máximos de vertido considerando la capacidad de dilución del cuerpo receptor. 5.2.1.1 El límite máximo permitido de contaminantes para el establecimiento emisor corresponde a lo establecido en la Tabla No. 1. 5.2.1.2 Los establecimientos emisores podrán aprovechar la capacidad de dilución del cuerpo receptor, incrementado las concentraciones límites establecidas en la Tabla No. 1, de acuerdo a la siguiente fórmula: Ci = T1i * (1+d) en que: Ci = Límite máximo permitido para el parámetro i. T1i = Límite máximo permitido establecido en la Tabla No. 1 para el parámetro i. d = Tasa de dilución del efluente vertido. Si Ci es superior a lo establecido en la Tabla No. 2, entonces el límite máximo permitido para el parámetro i será lo indicado en dicha Tabla. TABLA No. 1 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES SIN CAPACIDAD DE DILUCION DEL CUERPO RECEPTOR Parámetros Unidad Expresión Límite Máximo Permitido Aceites y Grasas mg/L. A y G 20 Aluminio mg/L. Al 5 Arsénico mg/L. As 0,5 Boro mg/L. B 0,75 Cadmio mg/L. Cd 0,01 Cianuro mg/L. CN- 0,20 Cloruros mg/L. Cl- 400 Cobre Total mg/L. Cu 1 Coliformes Fecales o NMP/100 ml. Coli/100 ml 1000 Termotolerantes Compuestos Fenólicos mg/L. Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L. Cr+6 0,05 DBO5 mg/L. DBO5 25 DQO mg/L. DQO 100 Flúor mg/L. F 1,5 Fósforo mg/L. P 2 Hidrocarburos Totales mg/L. HCT 5 Hierro Disuelto mg/L. Fe 5 Manganeso mg/L. Mn 0,3 Mercurio mg/L. Hg 0,001 Molibdeno disuelto mg/L. Mo 2,5 Níquel mg/L. Ni 0,2 Nitrógeno Amoniacal mg/L. NH4+ 3 Nitrógeno Total mg/L. N 10 Pentaclorofenol mg/L. C6OHCl5 0,009 pH Unidad pH 5,5 - 9,0 Plomo mg/L. Pb 0,05 Poder Espumógeno mm. PE 7 Selenio mg/L. Se 0,01 Sólidos Susp. totales mg/L. S.S. 20 Sulfatos mg/L. SO4-2 2000 Sulfuros mg/L S-2 1 Temperatura Cº Tº 35 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04 Tolueno mg/L C6H6CH3 0,7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,2 Xileno mg/L C6H4 0,5 Zinc mg/L Zn 3 TABLA No. 2 LIMITE MAXIMO PERMITIDO PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES CONSIDERANDO LA CAPACIDAD DE DILUCION DEL RECEPTOR Parámetro Unidad Expresión Límite Máximo Permitido Aceites y Grasas mg/L A y G 50 Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As 1 Boro mg/L B 3 Cadmio mg/L Cd 0,3 Cianuro mg/L CN- 1 Cloruros mg/L Cl- 4000 Cobre Total mg/L Cu 3 Coliformes Fecales o NMP/100 ml Coli/100 ml 105 Termotolerantes Compuestos Fenólicos mg/L Fenoles 1 Cromo Hexavalente mg/L Cr+6 0,2 DBO5 mg/L DBO5 300 DQO mg/L DQO 900 Flúor mg/L F 5 Fósforo mg/L P 15 Hidrocarburos Totales mg/L HCT 50 Hierro Disuelto mg/L Fe 10 Manganeso mg/L Mn 3 Mercurio mg/L Hg 0,01 Molibdeno disuelto mg/L Mo 12,5 Níquel mg/L Ni 3 Nitrógeno Amoniacal mg/L NH4+ 50 Nitrógeno Total mg/L N 75 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,01 pH Unidad pH 5,5 - 9,0 Plomo mg/L Pb 0,5 Poder Espumógeno mm. PE 7 Selenio mg/L Se 0,1 Sólidos Susp. Totales mg/L S.S. 300 Sulfatos mg/L SO4-2 10000 Sulfuros mg/L S-2 10 Temperatura ºC Tº 40 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 4 Tolueno mg/L C6H6CH3 7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,5 Xileno mg/L C6H4 5 Zinc mg/L Zn 20 5.3. Límites máximos permitidos para la descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Aguas Lacustres. 5.3.1 La concentración de las descargas de residuos líquidos que se viertan en forma directa sobre cuerpos de agua lacustres naturales (lagos, lagunas) o indirectamente a través de alguno de sus afluentes, no deberán sobrepasar los límites máximos que se indican en la Tabla No. 3. 5.3.2 Las descargas a cuerpos lacustres de naturaleza artificial deberán cumplir con los requisitos establecidos en el punto 5.2. 5.3.3 Todas las descargas directas a los lagos se deberán efectuar a través de un emisario o ducto que permanezca bajo la superficie del cuerpo receptor y cuyo punto de descarga se ubique sobre el hipolimnio. TABLA 3 LIMITE MAXIMO PERMITIDO PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA LACUSTRE Parámetro Unidad Expresión Límite Máximo Permitido Aceites y Grasas mg/L A y G 20 Aluminio mg/L Al 1 Arsénico mg/L As 0,1 Cadmio mg/L Cd 0,02 Cianuro mg/L CN 0,5 Cobre mg/L Cu 0,1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Compuestos Fenólicos mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L Cr+6 0,2 Cromo Total mg/L Cr total 2,5 DBO5 mg/L DBO5 40 DQO mg/L DQO 160 Estaño mg/L Sn 0,5 Flúor mg/L F 0,5 Fósforo mg/L P 2 Hidrocarburos Totales mg/L HCT 5 Hierro disuelto mg/L Fe 2 Manganeso mg/L Mn 0,5 Mercurio mg/L Hg 0,005 Molibdeno mg/L Mo 0,07 Níquel mg/L Ni 0,5 Nitrógeno Total mg/L N 10 pH unidad pH 6,0 - 8,5 Plomo mg/L Pb 0,2 SAAM mg/L SAAM 10 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Sedimentables ml/ l/h S.D. 5 Sólidos Suspen didos Totales mg/L S.S. 80 Sulfatos mg/L SO4-2 1000 Sulfuros mg/L S-2 1 Temperatura ºC Tº 30 Zinc mg/L Zn 5 5.4. Límites máximos permitidos para la descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Aguas Marinos 5.4.1 Las descargas de los residuos líquidos que se viertan en cuerpos de aguas marinos, podrán ser efectuadas dentro de la zona de protección litoral o fuera de ella. 5.4.2.1 Las descargas de residuos líquidos, cuyos puntos de vertimiento se encuentren al interior de la zona de protección litoral, deberán cumplir con los valores establecidos en la Tabla No. 4. TABLA No. 4 LIMITE MAXIMO PERMITIDO PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA MARINOS DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCION LITORAL Parámetro Unidad Expresión Límite Máximo Permitido Aceites y Grasas mg/L A y G 20 Aluminio mg/L Al 1 Arsénico mg/L As 0,2 Cadmio mg/L Cd 0,02 Cianuro mg/L CN- 0,5 Cobre mg/L Cu 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 - 701) Compuestos Fenólicos mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L Cr+6 0,2 Cromo Total mg/L Cr Total 2,5 DBO5 mg/L DBO5 60 DQO mg/L DQO 150 Estaño mg/L Sn 0,5 Flúor mg/L F 1,5 Fósforo mg/L P 5 Hidrocarburos Totales mg/L HCT 10 Hidrocarburos volátiles mg/L HCV 1 Hierro disuelto mg/L Fe 10 Manganeso mg/L Mn 2 Mercurio mg/L Hg 0,005 Molibdeno mg/L Mo 0,1 Níquel mg/L Ni 2 Nitrógeno Total mg/L N 50 pH unidad pH 6,0 - 9,0 Plomo mg/L Pb 0,2 SAAM mg/L SAAM 10 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Sedimentables ml/l/h S. Sed. 5 Sólidos Suspendidos totales mg/L S.S. 100 Sulfuros mg/L S-2 1 Temperatura ºC Tº 30 Zinc mg/L Zn 5 1) En áreas aptas para la acuicultura y zonas de destinación pesquera, no se deben sobrepasar los 70 NMP/100 ml. 5.4.2.2 Se exceptúan del cumplimiento de los límites máximos de concentración señalados en la Tabla No. 4, las descargas de los establecimientos emisores que viertan una carga contaminante media diaria de valor menor o igual al equivalente a las aguas servidas de una población de 1500 personas en uno o más de los parámetros señalados en la definición de establecimiento emisor. 5.4.3 Descargas fuera de la Zona de Protección Litoral Las descargas de los establecimientos emisores, cuyos puntos de vertimiento se encuentren fuera de la zona de protección litoral, no deberán sobrepasar los valores de concentración señaladas en la Tabla No. 5. TABLA No. 5 LIMITES MAXIMOS DE CONCENTRACION PARA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA MARINOS FUERA DE LA ZONA DE PROTECCION LITORAL Parámetro Unidad Expresión Límite Máximo Permitido Aceites y Grasas mg/L A y G 150 Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As 0,5 Cadmio mg/L Cd 0,5 Cianuro mg/L CN- 1 Cobre mg/L Cu 3 Compuestos Fenólicos mg/L Fenoles 1 Cromo Hexavalente mg/L Cr+6 0,5 Cromo Total mg/L Cr Total 10 Estaño mg/L Sn 1 Flúor mg/L F 6 Hidrocarburos Totales mg/L HCT 20 Hidrocarburos Volátiles mg/L HC 2 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L Hg 0,02 Molibdeno mg/L Mo 0,5 Níquel mg/L Ni 4 pH unidad pH 5,5 - 9,0 Plomo mg/L Pb 1 SAAM mg/L SAAM 15 Selenio mg/L Se 0,03 Sólidos Sedimentables ml/l/h S. Sed. 20 Sólidos Suspendidos Totales mg/L S.S. 300 Sulfuro mg/L S-2 5 Zinc mg/L Zn 5 5.5 Plazo de Cumplimiento de la Norma para las descargas de residuos líquidos en cuerpos de agua superficiales. 5.5.1 Las fuentes nuevas deberán cumplir con los límites máximos permitidos establecidos en la presente norma, a contar de su entrada en vigencia. 5.5.2 Las fuentes existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos establecidos en la presente norma, en un plazo máximo de cinco (5) años, a contar de la entrada en vigencia de la presente norma. 6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICION Y CONTROL DE LOS PARAMETROS 6.1 Para establecer el cumplimiento de los requisitos de las descargas provenientes de los establecimientos emisores industriales se deberá considerar los parámetros que se presentan en tablas según actividad económica. En el caso de establecimientos de servicios sanitarios y residenciales, son los que se señalan a continuación: Coliformes fecales o termotolerantes, DBO5, DQO, Fósforo total, Aceites y Grasas, Nitrógeno total, pH, SAAM, Sólidos sedimentables, Sólidos suspendidos totales y Temperatura. El muestreo se deberá efectuar en cada una de las descargas del establecimiento emisor que contenga residuos líquidos, mezcladas o no con aguas servidas domésticas, que se vierten a aguas superficiales. 6.2 Muestreo Se indica el número mínimo de días de autocontrol anual de calidad de los efluentes a realizarse por el establecimiento emisor, su distribución mensual, el número de muestras. Se indican las condiciones sobre el lugar de análisis, el tipo de envase, la preservación de las muestras y el tiempo máximo entre la toma de muestra y el análisis, de acuerdo al parámetro a analizar. Se indican los volúmenes mínimos de muestra que deben extraerse, de acuerdo al tipo de parámetros a analizar. 6.3 Se indica el criterio de aceptación o rechazo de la medición. 6.4 Se indican las consideraciones para reinspección en caso de incumplimiento a la norma. 6.5 Métodos de Análisis. El análisis deberá efectuarse de acuerdo a los métodos establecidos en las normas chilenas oficializadas que se indican a continuación, teniendo en cuenta que los resultados deberán referirse a valores totales en los parámetros que corresponda. NCh 2313/1, Of95, DecretoSupremo No. 545 de 1995 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 1: Determinación pH. NCh 2313/2, Of95, DecretoSupremo No. 545 de 1995 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 2: Determinación de la Temperatura. NCh 2313/3, Of95, DecretoSupremo No. 545 de 1995 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 3: Determinación de Sólidos suspendidos totales secados a 103º C - 105º C. NCh 2313/4, Of95, DecretoSupremo No. 545 de 1995 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 4: Determinación de Sólidos sedimentables. NCh 2313/5, Of96, DecretoSupremo No. 146 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales - Métodos de análisis Parte 5: Determinación de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). NCh 2313/9, Of96, DecretoSupremo No. 879 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales - Métodos de análisis - Parte 9: Determinación de arsénico. NCh 2313/10, Of96, DecretoSupremo No. 879 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales - Métodos de análisis - Parte 10: Determinación de metales pesados: cadmio, cobre, cromo total, manganeso, níquel, plomo, zinc. NCh 2313/11, Of96, DecretoSupremo No. 879 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales - Métodos de análisis - Parte 11: Determinación de cromo hexavalente. NCh 2313/12, Of96, DecretoSupremo No. 879 de 1995 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales - Métodos de análisis - Parte 12: Determinación de mercurio. NCh 2313/6, Of97, DecretoSupremo No. 317 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales - Métodos de análisis - Parte 6: Determinación de aceites y grasas. Se señalan las metodologías de análisis para los demás parámetros contenidos en la norma. 7. Control de la norma. El control de la presente norma se regirá por lo establecido en los siguientes cuerpos legales y reglamentarios: a) El DFL No. 382 de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios y su Reglamento. b) El Título III y demás disposiciones contenidas en el Reglamento para la neutralización y/o depuración de los residuos líquidos provenientes de establecimientos industriales a que se refiere la Ley No. 3.133, contenido en el DecretoSupremo No. 351, de Obras Públicas del 26 de noviembre de 1992. c) El Título IV y demás disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, contenido en el DS No. 1 del año 1992 del Ministerio de Defensa. 8. Fiscalización La fiscalización del cumplimiento de esta norma corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Corresponderá asimismo a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante cuando las descargas se produzcan a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, esto es, al medio ambiente marino, conformado por las aguas interiores de golfos, bahías, estrechos y canales, cualesquiera sea la distancia que exista entre sus costas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva; los lagos de dominio público navegables por buques de más de 100 toneladas y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de salud pública le confiere la ley a los Servicios de Salud y de las atribuciones que le otorga la Ley No. 3.133 a las Municipalidades respectivas. 9. Plazo de Vigencia La presente norma entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Aquellas fuentes que cuentan con sistema de neutralización y depuración aprobados por DecretoSupremo conforme a la Ley 3.133, continuarán sometidos a ellos en tanto no deban adecuar los sistemas de tratamiento para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación del presente extracto en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de norma. Dichas observaciones deberán ser presentadas, por escrito, en la Comisión Regional del Medio Ambiente correspondiente al domicilio del interesado, y deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan, especialmente los de naturaleza técnica, científica, social, económica y jurídica. El expediente respectivo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.- Director Ejecutivo.