Resolución Nº 610 - Procedimiento y metodología de muestreo para la fiscalización del tamaño mínimo en recursos pelágicos
صدر في 1998-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, size, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals
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SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y METODOLOGIA DE MUESTREO PARA LA FISCALIZACION DEL TAMAÑO MINIMO EN RECURSOS PELAGICOS Resolución No. 610 exenta.- Valparaíso, 31 de marzo de 1998.- Visto: Informe Técnico No. 25, de 1996, del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera, del Servicio Nacional de Pesca; la resolución No. 2.203, de 1996, de la Subsecretaría de Pesca; el DS. 458, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, No. 18.892 y sus modificaciones. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación. Que el DS. No. 458, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció tamaño mínimo de extracción, para los recursos Sardina Española (Sardinops sagax) y Jurel (Trachurus murphyi), de 20 centímetros de longitud total y 26 centímetros longitud de horquilla, respectivamente. Que la resolución No. 2.203, de 1996, de la Subsecretaría de Pesca, estableció los márgenes de tolerancia de los tamaños mínimos, no superior a un 30% para la especie Sardina (Sardinops sagax) y de un 35% para la especie Jurel (Trachurus murphyi), ambos porcentajes medidos en número de ejemplares. Que la citada resolución, establece además que el Servicio Nacional de Pesca, mediante resolución fundada, fijará la metodología para un adecuado control del margen de tolerancia de las señaladas especies y que deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en ésta, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Resuelvo: 1.- La presente resolución será aplicable a los Capitanes, los Armadores y naves pesqueras, así como las plantas de proceso autorizadas, medios de transporte que se empleen y la actividad de comercialización, que participen en la pesquería de los recursos Sardina Española (Sardinops sagax) y Jurel (Trachurus murphyi). 2.- Para efectos de la presente resolución, a los términos que a continuación se señalan se les dará el siguiente significado: a) Servicio o Sernapesca : Servicio Nacional de Pesca. b) Armador : Persona natural o jurídica o su representante que explota una o más naves pesqueras, sea industrial o artesanal. c) Muestreo : Procedimiento aleatorio a través del cual se obtiene un número de ejemplares de Sardina Española (Sardinops sagax) o de Jurel (Trachurus murphyi), representativa del lote de inspección a fin de determinar si éste contiene o no ejemplares dentro del margen de tolerancia establecido por la normativa pesquera pertinente. d) Lote de inspección : Conjunto de individuos del cual se debe extraer la muestra e inspeccionar para determinar su conformidad con los criterios de aceptación. e) n : Tamaño de la Muestra expresada en número de ejemplares que se obtienen del lote de inspección. f) Valor crítico (c) : Corresponde al máximo número de los recursos de jurel y sardina bajo la talla mínima legal que acepta el plan de muestreo, para aceptar el lote de inspección como bueno. g) Z (1-a) y Z (b) : Coeficientes de la distribución acumulada de una normal standar. h) Po : Porcentaje máximo de individuos bajo talla aceptado por la normativa. (0,30 para sardina y 0,35 para jurel). i) P1 : Porcentaje de ejemplares defectuosos en la captura. j) a : Probabilidad de rechazar una captura, cuando el porcentaje de ejemplares bajo el tamaño mínimo es menor que el porcentaje crítico establecido. k) b : Probabilidad de aceptar una captura, cuando el porcentaje de ejemplares bajo el tamaño mínimo es mayor. 3.- Fíjase como metodología de cálculo para el control del tamaño mínimo y los márgenes de tolerancia, en los recursos Sardina Española (Sardinops sagax) y Jurel (Trachurus murphyi) la que se denominará "Control de Tamaños Mínimos en Grandes Volúmenes", las siguientes fórmulas: Para la determinación del tamaño de la muestra (n): ((Z1-a (P0(1-P0))- Zb (P1(1-P1)))ý n = (P1-P0)ý Para la determinación del margen de tolerancia (c): c = nP0 + Z(1-a)( ) ( ) nP0(1-P0) 4.- De conformidad a la metodología señalada precedentemente, el tamaño de la muestra (n) y valores críticos de aceptación (c), es el siguiente de acuerdo al peso físico, expresado en toneladas, del lote de inspección para los recursos sardina y jurel, respectivamente: |--------------------------------------------------------| | Lote de inspección | Sardina | Jurel | | |---------------------------------| | en Ton. | n | c | n | c | |--------------------------------------------------------| | <100 | 645 | 202 | 680 | 257 | | 101 - 300 | 695 | 212 | 747 | 267 | | 301 - 500 | 745 | 224 | 797 | 279 | | 501 - 700 | 799 | 240 | 856 | 300 | | 701 - 900 | 868 | 261 | 930 | 326 | | 901 - 1100 | 963 | 289 | 1.033 | 362 | | >1100 | 1.125 | 338 | 1.207 | 423 | |--------------------------------------------------------| 5.- Si como resultado del muestreo, el número de ejemplares bajo la talla mínima supera el valor crítico de aceptación (c), el lote de inspección no cumple con los márgenes de tolerancia de recurso bajo la talla mínima legal, establecido por la normativa, de 30% para la Sardina y 35% para el Jurel. En estos casos se procederá a realizar las incautaciones correspondientes y la denuncia a los Tribunales de Justicia, en los términos que señala la Ley General de Pesca y Acuicultura. 6.- El armador o su representante, el capitán de la nave, el responsable de la planta o del medio de transporte, deberán dar cumplimiento al siguiente procedimiento establecido para la fiscalización del tamaño mínimo y márgenes de tolerancia de los recursos antes señalados: a.- Se deberá otorgar a los funcionarios todas las facilidades que se requieran para la aplicación del procedimiento de muestreo. b.- Deberán informar a los funcionarios de las medidas de seguridad que deberán cumplir, a objeto que el procedimiento no involucre riesgos para la integridad física del funcionario fiscalizador. c.- Se deberá entregar al respectivo funcionario fiscalizador, la información que se le requiera para ser consignada en el formulario Desembarque de Recursos Pelágicos, que para estos efectos dispondrá el Servicio. d.- Los medios de transporte sujetos a muestreo, además deberán facilitar copia de la guía de despacho o factura respectiva, donde se acredite el nombre de la nave, la especie, el peso, origen y destino de la carga. e.- Cuando el muestreo se efectúe durante el desembarque, se deberá mantener el proceso de descarga en forma continua mientras éste se ejecute, conforme a las indicaciones que establezca el funcionario fiscalizador. f.- Cuando el procedimiento de muestreo se realice ante la presencia del representante de la nave, planta o medio de transporte, o de la persona que éste designe, certificará con su firma en el formulario planilla de toma de dato, de este Servicio, que el procedimiento de muestreo se realizó ante su presencia. En el evento que se niegue a firmar, se dejará constancia de ello. 7.- La contravención a lo establecido en la presente resolución, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, No. 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.