Resolución Nº 6 - Establece medidas de administración para las especies salmónidas en Río Puelo
صدر في 2009-09-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, seasons, fishing gear/fishing method, non-commercial fishing, fishery management and conservation
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ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN RÍO PUELO Núm. 6 exenta.- Puerto Montt, 9 de septiembre de 2009.- Visto: El Informe Técnico R. Pesq. Nº 8812009, de agosto de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; la Sesión Nº 3 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 9 de septiembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.256 que establece Normas sobre Pesca Recreativa; los DS Nº 320 de 1981, Nº 224 y 425, ambos de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el DS Nº 320 de 1981, modificado por los DS Nº 425 de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las actividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región, sólo se podrán realizar durante el periodo comprendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Que mediante Informe Técnico citado en Visto se ha recomendado permitir, además de lo señalado en el considerando anterior, las actividades de pesca recreativa en el Río Puelo, sector bajo, desde el sector El Salto hasta la desembocadura en el Seno de Reloncaví, incluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, durante el periodo comprendido entre el segundo viernes del mes de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre de los años 2009 y 2010, resguardando el desove de truchas en ríos y arroyos, además de establecer restricciones a la actividad de pesca recreativa en el resto de la temporada fijada por los cuerpos normativos señalados en el considerando anterior. Que el artículo 7º de la ley Nº 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo. Que asimismo el artículo 43 de la mencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa. Que en sesión Nº 3, de fecha 9 de septiembre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos ha aprobado de manera unánime las medidas de administración propuestas en Informe Técnico citado en Visto, R e s u e l v o: 1.- Autorízase la actividad de pesca recreativa de especies salmónidas en el Río Puelo, sector bajo, desde el sector El Salto hasta la desembocadura en el Seno de Reloncaví, incluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el segundo viernes del mes de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre, ambas fechas inclusive, correspondientes a los años 2009 y 2010. 2.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Río Puelo, sector bajo, desde el sector El Salto hasta la desembocadura en el Seno de Reloncaví, incluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el segundo viernes del mes de septiembre de 2009 y el primer domingo de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, y entre el segundo viernes del mes de septiembre de 2010 y el primer domingo de mayo de 2011 deberán realizarse bajo las siguientes condiciones: a) Con señuelos con un máximo de tres anzuelos, sean estos simple, doble o triple, todos sin rebarba. b) Se autoriza el uso de dropper o mosca remolcada. c) Sólo se permitirá la captura sin devolución de un ejemplar, en cada jornada de pesca, por pescador, de un peso mínimo de 750 gramos o de 35 centímetros de longitud. d) Los peces capturados deberán ser devueltos al río en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten signos de mortalidad, para que sean aprovechados exclusivamente por la fauna existente. e) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición el Director Zonal de Pesca, la especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que se realice actividades de pesca recreativa en el río Puelo deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de al menos 0,5 centímetro. f) Se prohíbe la pesca en cualquier puente de carretera o camino que cruce el río Puelo, sector bajo. 3.- El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI, realizará las acciones conducentes para que la Asociación de Guías, Boteros y Dueños de Lodges de río Puelo, instalen y mantengan señalética de información de las normas administrativas para la pesca recreativa del río, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente de acceso de los usuarios al río y para que aporten una embarcación con combustible, lubricantes y mantención con el objeto de facilitar las labores de fiscalización del río que ejecuten inspectores debidamente acreditados. 4.- El Director Zonal de Pesca evaluará el ejercicio de los programas de control y monitoreo en cada una de las temporadas de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas de administración que regulen el ejercicio de las actividades de pesca recreativa en el río Puelo. 5.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la ley Nº 20.256. Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones.