Resolución Nº 6.550 - Modifica Resolución Nº 2.677 de 1999, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos, destinados a consumo e industrialización
صدر في 2012-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, cereals/grains/rice, coffee/cocoa/tea, beverages, agricultural commodities, fibre crops, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, plant protection, crops
- الفئات
- *, agriculture, softs
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 10 Martes 11 de Diciembre de 2012 Nº 40.431 EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2.587 EXENTA, DE 2012 Por resolución exenta N° 2.587, de fecha 12 de noviembre de 2012, de este Servicio, y conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.632, se ordena la modificación en el Registro Pesquero Artesanal, correspondiente a la XV Región de Arica y Parinacota, de las inscripciones de armado res artesanales y embarcaciones que indica, que al 12 de octubre de 2012 cuentan con inscripción vigente sobre el recurso Anchoveta con cerco, en el sentido de agregar a las mismas el recurso Jurel con cerco. El texto íntegro de la citada resolución, así como el informe técnico que individualiza los armadores artesa nales y las embarcaciones que cumplen con los requisitos señalados para agregar la pesquería de Jurel con cerco, se encuentran publicados con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 19 de noviembre de 2012.- Ana Ma ría Urrutia Garay, Directora Nacional (S). EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2.588 EXENTA, DE 2012 Por resolución exenta N° 2.588, de fecha 12 de noviembre de 2012, de este Servicio, y conforme lo dispuesto en la letra a) del inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.632, se ordena la modificación, en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las inscripciones de pescadores artesana les y embarcaciones que indica, que al 12 de octubre de 2012 cuenten con inscripción vigente sobre el recurso Merluza del Sur con espinel, en el sentido de agregar a las mismas las pesquerías de Congrio Dorado y Reineta, ambas con espinel, en la medida que no tengan autorizados los referidos recursos. El texto íntegro de la citada resolución, así como el informe técnico que individualiza los pescadores artesanales y las embarcaciones que cumplen con los requisitos señalados para agregar las pesquerías de Congrio Dorado y Reineta, ambas con espinel, se encuentran publicados con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicul tura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 19 de noviembre de 2012.- Ana Ma ría Urrutia Garay, Directora Nacional (S). EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2.589 EXENTA, DE 2012 Por resolución exenta N° 2.589, de fecha 12 de noviembre de 2012, de este Servicio, y conforme lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.632, se ordena la modificación en el Registro Pesquero Artesanal, correspondiente a las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las inscripciones de pescadores artesana les y embarcaciones que indica, que al 12 de octubre de 2012 cuenten con inscripción vigente sobre el recurso Congrio Dorado con espinel, en el sentido de agregar a las mismas la pesquería de Reineta con espinel, en la medida que no tengan autorizado el referido recurso. El texto íntegro de la citada resolución, así como el informe técnico que individualiza los pescadores artesanales y las embarcaciones que cumplen con los requisitos señalados para agregar la pesquería de Rei neta con espinel, se encuentran publicados con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 19 de noviembre de 2012.- Ana Ma ría Urrutia Garay, Directora Nacional (S). EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2.590 EXENTA, DE 2012 Por resolución exenta N° 2.590, de fecha 12 de noviembre de 2012, de este Servicio, y conforme lo dispuesto en la letra c) del inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.632, se ordena la modificación en el Registro Pesquero Artesanal, correspondiente a las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las inscripciones de pescadores artesana les y embarcaciones que indica, que al 12 de octubre de 2012 cuenten con inscripción vigente sobre el recurso Reineta con espinel, en el sentido de agregar a las mismas la pesquería de Congrio Dorado con espinel, en la medida que no tengan autorizado el referido recurso. El texto íntegro de la citada resolución, así como el informe técnico que individualiza los pescadores artesanales y las embarcaciones que cumplen con los requisitos señalados para agregar la pesquería de Con grio Dorado con espinel, se encuentran publicados con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 19 de noviembre de 2012.- Ana Ma ría Urrutia Garay, Directora Nacional (S). Ministerio de Educación DESIGNA REPRESENTANTE DEL PRESIDEN TE DE LA REPÚBLICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS Núm. 342.- Santiago, 10 de agosto de 2012. Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Educación; decreto supremo Nº 214, de 2012, del Ministerio de Educación, Decreto: Artículo 1º: Desígnase, a contar de la fecha del presente decreto, como representante del Presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad de Los Lagos, a don Alejandro Otto Anwandter Grallert, RUT Nº 7.009.689-7. Artículo 2º: Por razones de buen servicio, la persona designada asumirá a contar de esta fecha sus funciones, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República. Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subse cretario de Educación. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTA CIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN (Resolución) Núm. 6.550 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.677 de 1999; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; y 3.589, de 2012. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias (2009 ARP 11) de granos sin tostar de café (Coffea robusta) para consumo, procedentes de Indonesia, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación. Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 2.677, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente: 1. Intercálese en el número 3 de la parte resolutiva, a continuación de café sin tostar (Coffea arabica), la siguiente especie de granos para consumo, del origen que se indica y cuyo requisito de importación es el siguiente: Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. CP1 PAG.p65 10-12-2012, 18:3010