Resolución Nº 6.539 - Establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal
صدر في 2011-09-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal feed/feedstuffs, drugs, international trade, certification, animal health, food safety and quality, meat, milk/dairy products, poultry products
- الفئات
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Sábado 8 de Octubre de 2011 Nº 40.081 Director Responsable: Eduardo Ramírez Cruz Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 Casilla 81 - D - Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al Cliente 600 6600 200 Atención Regiones: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl da y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, en el cargo y grado que se indica, a la siguiente persona: SEREMI Región del Maule Rodrigo Pablo Saens Navarrete SEREMI GR. 4 EUR. RUN. 10.442.291-8 Ingeniero Comercial con Mención en Administración de Empresas 2.- El señor Saens Navarrete tendrá derecho a percibir la Asignación Profesional del artículo 3º del DL Nº 479, de 1974, en el monto que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la ley Nº 19.185, que sustituyó su modalidad de cálculo. 3.- Por razones impostergables de buen servicio la persona mencionada anteriormente asumió sus fun ciones a contar de la fecha señalada, sin esperar el término de la total tramitación del presente decreto. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución deberá imputarse a la partida 18.01.01, subtítulo 21.01.001, del presupuesto vigen te de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Anótese, tómese razón, regístrese, notifíquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Macken na, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA EMI SIÓN DE CERTIFICADOS SANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (Resolución) Núm. 6.539 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2011.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL RRA Nº 16 de 1963 de Sanidad y Protección Animal; ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el ‘‘Acuerdo de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución Nº 1.254 de 1991 y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organiza ción Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal. 2. Que es función del Servicio Agrícola y Gana dero (SAG), adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. 3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Inter nacionales de Referencia. 4. Que existen normas recomendadas por la OIE relativas a las obligaciones generales en materia de certificación. Resuelvo: 1. Los certificados sanitarios que amparen la internación de mercancías pecuarias, tales como ani males, huevos fértiles, productos y subproductos de origen animal, alimentos e insumos destinados a la alimentación animal y medicamentos de uso animal, además de certificar el cumplimiento de las exigen cias generales y específicas pertinentes al tipo de mercancía, deberán: 1.1. Ser extendidos en lengua española y en la lengua oficial del país de origen. 1.2. Ajustarse al modelo aprobado por el SAG o, en su defecto, deberá contener a lo menos toda la información sanitaria y complemen taria que en el modelo se solicita. De no existir un modelo aprobado, deberá certifi carse, como mínimo, lo establecido en las resoluciones que fijan las normas de impor tación específicas. 2. La documentación anexa, destinada al cumpli miento de las exigencias del SAG, para ser considera da parte integrante de la certificación oficial, debe estar asociada en forma directa con el certificado sanitario principal y ser trazable con éste. 3. Al momento del ingreso de una mercancía pecuaria, se deberá presentar toda la documentación exigida (certificado sanitario y anexo) en original, con firmas y timbres oficiales de la Autoridad Sanitaria del país de origen, con letra legible y sin enmiendas. 4. Los embalajes (cajas, bolsas, pajuelas, etc.) deberán estar sellados y rotulados, a fin de asegurar la integridad y conformidad de la mercancía, con el certificado sanitario. Se exceptuarán del cumplimien to de lo anteriormente dispuesto, las mercancías pe cuarias que se comercialicen a granel y los animales o aves. 5. Los certificados sanitarios, a fin de constatar la conformidad de la carga con el certificado que lo ampara y para establecer su rastreabilidad, deberán incluir: 5.1 Identificación del medio de transporte en el momento en que se expide el certificado: para transporte aéreo, número de vuelo para transporte marítimo, nombre del buque para transporte por carretera, número de matrícula del vehículo y número del re molque, si procede. 5.2 Identificar número de contenedor, si corres ponde. 5.3 Identificar el número de sello o precinto, si corresponde. 6. Para las mercancías pecuarias que no cuenten con una resolución que fije las exigencias específicas para su internación al país, el interesado deberá soli citar al Servicio que evalúe y fije estas exigencias respectivas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile CERTIFICADO El Banco Central de Chile certifica que la Tasa de Interés Promedio (TIP) mensual de captación para operaciones reajustables de entre 90 y 365 días fue de 3,05% anual durante el mes de septiembre de 2011. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del Capítulo IV.B.8.1. del Compendio de Normas Financieras, certifica que la Tasa de Interés Promedio (TIP) quincenal de captación para opera ciones reajustables de entre 90 y 365 días, correspon diente a la segunda quincena de septiembre de 2011, fue de 3,05% anual. Santiago, 6 de octubre de 2011.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. FIJA VALOR DE LA UNIDAD DE FOMENTO, DEL ÍNDICE VALOR PROMEDIO Y CANAS TA REFERENCIAL DE MONEDAS PARA LOS DÍAS COMPRENDIDOS ENTRE EL 10 DE OCTUBRE DE 2011 Y 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 El Banco Central de Chile, para los efectos previstos en el Capítulo II.B.3 ‘‘Sistemas de Reajus tabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº 05-07-900105)’’ del Compendio de Nor mas Financieras, fija el valor de la ‘‘Unidad de Fo mento’’ y del ‘‘Índice Valor Promedio’’ para los días comprendidos entre el 10 de octubre de 2011 y 9 de noviembre de 2011, en las cantidades que a continua ción se indican. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 1 del Capítulo I del Título I del Compen dio de Normas de Cambios Internacionales, fija el valor de la ‘‘Canasta Referencial de Monedas’’ (CRM) para los días comprendidos entre el 10 de octubre de 2011 y 9 de noviembre de 2011, en las siguientes cantidades: Valores de U.F., I.V.P. Y CANASTA PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE 2011 AL 9 DE NOVIEMBRE 2011 Canasta Fecha U.F. I.V.P. Referencial de Monedas 10/10/2011 22.029,42 22.879,43 697,31 11/10/2011 22.032,97 22.881,52 697,36 12/10/2011 22.036,51 22.883,61 697,42 13/10/2011 22.040,06 22.885,70 697,48 14/10/2011 22.043,61 22.887,80 697,53 15/10/2011 22.047,15 22.889,89 697,59 Cuerpo1(08-10).p65 07-10-2011, 16:522