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قوانين تشيلي

Resolución Nº 6.412 - Declara control obligatorio para la plaga “Pudrición Parda de los Carozos” causada por Monilinia Fructícola (Winter) Honey

صدر في 2012-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts
الفئات
agriculture

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  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA ‘‘PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS’’ CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY (Resolución) Núm. 6.412 exenta.- Santiago, 31 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080, de 2003. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y medidas sanitarias para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional. 2. Que en forma focalizada en algunos predios de la Región Metropolitana y de la Región de O’Higgins, se diagnosticó la presencia de la ‘‘pudrición parda de los carozos’’ producido por el hongo Monilinia fructicola, afectando a cultivos de durazneros, nectarinos y ciruelos. 3. Que dicha plaga puede diseminarse por el traslado de material vegetal infectado de las diversas especies de carozos y sus variedades. 4. Que es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a suprimir y contener la dispersión de la plaga hacia predios no infectados, Resuelvo: 1. Declárese el control obligatorio de la plaga llamada ‘‘pudrición parda de los carozos’’ causada por Monilinia fructicola, en todo el territorio nacional. 2. El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies de frutales de carozos como duraznero (Prunus persica), nectarino (Prunus persica var. nucipersica), ciruelo europeo (Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina), cerezo (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca), almendro (Prunus dulcis) y sus respectivas variedades e híbridos ínter específicos. 3. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios de frutales de carozos, deberán permitir el ingreso a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario u otra medida que el SAG establezca orientadas a la detección y control de la plaga. 4. Facúltese a los Directores Regionales del SAG para determinar el área reglamentada, notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, indicar las medidas fitosanitarias que se establecen en la presente resolución y los plazos para darle cumplimiento. Los costos de las medidas serán de cargo del propietario, arrendatario o tenedor del predio positivos a Monilinia fructicola. 5. Declárese como área reglamentada, al área comprendida en un radio de 3 km. a partir de los predios positivos a Monilinia fructicola, donde se encuentren las especies afectadas. 6. Establécense las siguientes medidas fitosanitarias, según corresponda, para el área reglamentada, que a continuación se señalan para el control de la plaga: Predios positivos a Monilinia fructicola: 6.1. Inmovilización de plantas y partes de plantas procedentes de predios positivos a Monilinia fructicola. 6.2. Prohibición de ocupar material vegetal como material de propagación en los predios positivos a Monilinia fructicola. 6.3. De encontrase plantas positivas en viveros o plantas madres deberán ser sometidas a un tratamiento con producto fúngico autorizado para el control de la plaga. 6.4. Destruir el material vegetal tales como los restos producidos por la poda, frutos productos del raleo, además de frutos en el árbol o en el suelo, sobrantes de la cosecha. 6.5. Presentar un Plan Operacional de Trabajo, anualmente a la oficina SAG correspondiente de su jurisdicción, antes del 31 de mayo de cada año, aprobado por el Servicio, el cual validará las acciones a implementar en el predio. El SAG deberá previamente autorizar el movimiento de frutos de carozos proveniente de predios positivos a Monilinia fructicola. 6.6. El Plan Operacional de Trabajo deberá incluir las medidas fitosanitarias que incluyan disposición de restos vegetales, tales como, restos de poda, fruta en el árbol o en el suelo postcosecha, control de malezas, tratamiento fitosanitario en huerto y tratamiento fitosanitario de postcosecha para fruta de consumo fresco, entre otros. Otros predios ubicados en área reglamentada: 6.7. Aplicación de tratamiento fitosanitario preventivo con plaguicidas que a este efecto autorice el Servicio, en huertos de carozos, independiente del destino de uso de la fruta. 6.8. Aplicación de tratamiento fitosanitario preventivo con plaguicidas que a este efecto autorice el Servicio, en viveros planteles de plantas madres de corozos. 7. El material de propagación que sea utilizado para producir plantas de carozos deberá proceder de plantas madres libres de Monilinia fructicola. 8. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y según lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.

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