Resolución Nº 6.213 – Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de especies acuáticas de uso ornamental, procedentes de todo origen
صدر في 2015-08-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, international trade, floriculture, plant production, aquatic plants
- الفئات
- *, agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 6213 EXENTA Fecha Publicación :25-08-2015 Fecha Promulgación :18-08-2015 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE ESPECIES ACUÁTICAS DE USO ORNAMENTAL, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Tipo Versión :Única De : 25-08-2015 Inicio Vigencia :25-08-2015 Id Norma :1080819 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1080819&f=2015-08-25&p= ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE ESPECIES ACUÁTICAS DE USO ORNAMENTAL, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Núm. 6.213 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2015. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF Nº 5 que establece el Glosario de Términos Fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y las resoluciones Nos 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país y como tal está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, entre los que se encuentran las plantas, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que el D.L. Nº 3.557 establece que, por resolución fundada, publicada en el Diario Oficial, el Servicio podrá dictar normas sobre el ingreso al país de mercaderías peligrosas para los vegetales, pudiendo rechazarlo o prohibirlo. 3. Que el mismo cuerpo legal señalado precedentemente define como mercadería peligrosa para los vegetales: Cualquier medio potencialmente capaz de constituir o transportar plagas y que plaga es: Cualquier organismo vivo o de naturaleza especial que, por su nivel de ocurrencia y dispersión, constituya un grave riesgo para el estado fitosanitario de las plantas o sus productos. 4. Que según la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 5, 2013, CIPF, FAO (Glosario de términos fitosanitarios), se establecen las siguientes definiciones: Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma. [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005]. Plantas para plantar: Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas. [FAO, 1990]. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]. 5. Que, en el marco de la CIPF no se hace distinción entre plantas terrestres y acuáticas, considerándose que las plantas acuáticas pueden ser una vía de introducción de plagas reglamentadas o bien constituirse en sí mismas en una plaga para otras plantas. 6. Que internacionalmente se conoce que algunas especies de plantas acuáticas tienen características de invasividad y producen impactos tanto directos como indirectos en las actividades agrícolas, que las perfilan como un grave riesgo para https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 esta actividad productiva. 7. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país plantas para plantar de especies acuáticas, especies sin requisitos fitosanitarios publicados en el Diario Oficial para su importación. 8. Que, ante las solicitudes de usuarios interesados, el SAG ha realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de plantas para plantar de especies acuáticas, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes, Resuelvo: 1. Establézcanse los requisitos fitosanitarios para plantas para plantar de especies acuáticas de uso ornamental, en cuanto potenciales mercaderías peligrosas para los vegetales, quedando excluidas las semillas y materiales de propagación in vitro, los cuales deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero dictadas para estos efectos. 2. Para fines de esta resolución, se entenderá por: Organismos hidrobiológicos: Organismos de origen animal o vegetal que pasan toda su vida o parte de ella en un ambiente acuático y que son susceptibles de ser utilizados por el hombre directa o indirectamente. Planta acuática ornamental: Aquel organismo hidrobiológico perteneciente al reino plantae que, dadas sus características morfológicas y fisiológicas son destinadas a ser plantadas con fines culturales, decorativos o de recreación en espacios acotados. 3. El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que conste la clara identificación de las especies, con su nombre científico y con las siguientes declaraciones adicionales: . https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 4. Las plantas o partes de plantas deberán estar libre de suelo. 5. El envío deberá venir en envases nuevos de primer uso, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente. 6. Los sustratos y/o materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales. 7. Los híbridos interespecíficos entre especies señaladas en la presente resolución, deberán cumplir con todos los requisitos fitosanitarios establecidos para cada una de las especies que conforman el híbrido. 8. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 9. Los requisitos fitosanitarios consignados en la presente resolución se han establecido sin perjuicio de las demás facultades y autorizaciones que correspondan a otros organismos públicos dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa vigente. 10. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. SI durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se aplicarán las medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo identificado. 11. Para el ingreso de especies no incluidas en esta resolución, se requerirá la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), previo Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) correspondiente, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/