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قوانين تشيلي

Resolución Nº 580 - Suspende en forma preventiva la internación de bovinos para faena y engorda provenientes de países con Fiebre Aftosa

صدر في 2001-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, pests/diseases, international trade
الفئات
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  1. SUSPENDE EN FORMA PREVENTIVA INTERNACION A CHILE DE BOVINOS PARA FAENA Y ENGORDA PROVENIENTE DE PAISES CLASIFICADOS POR EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO COMO DE ALTO RIESGO FRENTE A FIEBRE AFTOSA Y LAS CABALGATAS DE ORIGEN NACIONAL QUE CRUZAN LA FRONTERA HACIA ARGENTINA Resolución Núm. 580 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2001.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº19.283, el artículo 3º del DFL. RRA: Nº16 de 1963, sobre Sanidad Animal, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, y la ley Nº18.164, y Considerando: 1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. 2. Que Chile es Libre de la Enfermedad denominada Fiebre Aftosa a contar del año 1981. 3. Que los hechos acontecidos en Europa con relación a la introducción y posterior diseminación de la Fiebre Aftosa, indican la necesidad de reforzar los resguardos sanitarios de frontera, con el fin de mantener nuestra condición de país libre de esta enfermedad. 4. Que la Oficina Central de la Organización Internacional de Epizootias (OIE) suspendió el estatus de "país libre de Fiebre Aftosa en donde no se practica la vacunación", concedido a Argentina en mayo de 2000. 5. Que el análisis de las medidas restrictivas sanitarias impuestas recientemente por Senasa Argentina y el inicio de una campaña de vacunación masiva en las áreas de riesgo, indican un deterioro de la situación sanitaria de esa enfermedad y consecuentemente un aumento del riesgo de introducción de la enfermedad al país, Resuelvo: 1. Suspéndase para aquellos países clasificados por el Servicio Agrícola y Ganadero como de alto riesgo frente a Fiebre Aftosa, la aplicación de la resolución exenta Nº1.042 de 13 de abril de 1999, que regula la internación a Chile de Bovinos para faena y engorda. 2. Suspéndase en forma preventiva las cabalgatas de origen nacional que cruzan la frontera hacia Argentina. Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

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