Resolución Nº 565 - Establece normas especiales para la internación de trigo y maíz par consumo, semilla de girasol para uso industrial, cebolla, ajo y papas para consumo y micelio de champiñones
صدر في 1981-02-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, oils/oilseeds/fats, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, cereals/grains/rice, vegetables/legumes, international trade, inspection, crops
- الفئات
- *, agriculture, softs
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Resolucion 565, AGRICULTURA; (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 565 ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LA INTERNACION DE TRIGO Y MAIZ PARA CONSUMO, SEMILLA DE GIRASOL PARA USO INDUSTRIAL, CEBOLLA, AJO Y PAPAS PARA CONSUMO Y MICELIO DE CHAMPIÑONES MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Fecha Publicación: 04-MAR-1981 | Fecha Promulgación: 27-FEB-1981 Tipo Versión: Única De : 04-MAR-1981 Url Corta: http://bcn.cl/2gj24 ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LA INTERNACION DE TRIGO Y MAIZ PARA CONSUMO, SEMILLA DE GIRASOL PARA USO INDUSTRIAL, CEBOLLA, AJO Y PAPAS PARA CONSUMO Y MICELIO DE CHAMPIÑONES Santiago, 27 de Febrero de 1981.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 565 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.557 de 29 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial del 9 de Febrero de 1981, lo dispuesto en la Resolución N° 350 de 10 de Febrero de 1981, expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: Que constituye responsabilidad del Servicio impedir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional; Que para este propósito el Servicio está facultado para establecer las condiciones que necesitan cumplir las mercaderías peligrosas de importación. Resuelvo: 1.- La internación de las mercaderías peligrosas que se detallan, deberá efectuarse por los puertos habilitados, con la documentación dispuesta, sometidas a la inspección determinada en la Resolución N° 350 de 1981, expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero y cumplir con las condiciones especiales que se indican para cada una: Trigo para consumo y girasol para uso industrial: A su arribo al país, la mercadería debe ser fumigada y su tratamiento aprobado por el Servicio del puerto de Ingreso. Maíz para consumo: La partida debe ser fumigada a su arribo y el tratamiento aprobado por el servicio. Luego debe ser sometido a trituración o molienda, sin lo cual no podrá ser utilizado. El Servicio deberá comprobar su cumplimiento. Cebolla y ajo para consumo: El Certificado Fitosanitario debe contener una declaración adicional mediante la cual se declare que la partida viene libre de cualquier forma evolutiva de nemátodos, especialmente de los géneros Globodera y Heterodera y tratada contra insectos y ácaros. Estos productos deben venir, además, con sus raíces y tallos recortados y desprovistos, totalmente, de tierra. Papa para consumo: Este producto debe venir con Certificado Fitosanitario oficial del país de origen que declare, https://www.leychile.cl/ Resolucion 565, AGRICULTURA; (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 2 de 2 adicionalmente, que ha sido cultivado en sectores libres de Globodera rostochiensis y Heterodera schachtii y que el producto viene libre también de dichos nemátodos como de Corynebacterum sepedonicum y de cualquier otro nemátodo patógeno. El producto deberá venir escobillado y lavado desde el país de origen, libre de tierra y en envases de primer uso. Micelio de champiñones: Deben venir con la documentación pertinente y trasladarse sobre compost esterilizado o sobre granos sanos cubiertos por el micelio, los que deberán ser destruidos posteriormente. 2.- Los residuos de productos de importación provenientes de la selección de granos para la molienda, deberán ser destruidos o destinados, con autorización del Servicio, a la elaboración de alimentos para animales El Servicio deberá comprobar que en el proceso de elaboración se hayan destruido las semillas de malezas. Anótese, publíquese y comuníquese.- Jaime de la Sotta Benavente, Director Ejecutivo. https://www.leychile.cl/