Resolución Nº 55 - Exigencias sanitarias para internación de embriones caprinos a Chile
صدر في 1999-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal reproduction, sheep/goats, international trade, certification, animal production
- الفئات
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FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA INTERNACION DE EMBRIONES CAPRINOS A CHILE Resolución No. 55 exenta.- Santiago, 12 de enero de 1999.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley No. 18.755, el artículo 3º del DFL. RRA. No. 16, de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley No. 18.164: Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile embriones caprinos: Los embriones de caprinos que se importen al país deben venir premunidos de un certificado sanitario oficial, emitido por la autoridad sanitaria oficial del país de procedencia, en el cual se debe estipular lo siguiente: 1. Identificación 1.1 Nombre y dirección del predio de origen de la hembra donante. 1.2 Nombre y dirección del centro o unidad recolectora de embriones. 1.3 Nombre y dirección del Centro de Inseminación originario del semen del macho donador. 1.4 Fecha en que se efectuó la recolección de embriones. 1.5 Identificación de las ampollas o pajuelas. Certificación Sanitaria 2. Del país El país exportador está declarado oficialmente libre de Peste Bovina, viruela ovina y caprina, Peste de los Pequeños Rumiantes, y Pleuroneumonía caprina. El país o la zona de procedencia están declarados oficialmente libres de Fiebre Aftosa sin vacunación y Lengua Azul. 3. Del Centro de Transferencia de Embriones 3.1 Está autorizado y supervisado por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia. 3.2 Está bajo la supervisión y control directo de un médico veterinario. 3.3 Está físicamente aislado de otros establecimientos ganaderos. 3.4 El personal que labora es de dedicación exclusiva. 4. Del Plantel de Procedencia de las Hembras Donantes 4.1 Las hembras proceden de rebaños: * Oficialmente libres de Brucella melitensis, de acuerdo al Código Zoosanitario internacional. * Libres de Scrapie, Artritis Encefalitis Caprina y Adenomatosis pulmonar a lo menos por 5 años. * Libres de Paratuberculosis, Agalaxia Contagiosa y Linfoadenitis caseosa, a lo menos por 12 meses. 4.2 Durante los 6 meses previos a la cuarentena, no se han presentado evidencias clínicas de enfermedades infecto-contagiosas, en especial de Clamidiosis, Campilobacteriosis y Fiebre Q. 5. De las Hembras Donantes 5.1 Las hembras donantes estuvieron en cuarentena de a lo menos 30 días antes de iniciar la recolección de embriones, período durante el cual fue sometida a las siguientes pruebas diagnósticas con resultados negativos: * Brucella melitensis: Prueba de antígeno tamponado y Fijación de Complemento. * Paratuberculosis: Fijación de Complemento o Elisa. * Fiebre Q: Fijación de Complemento o Elisa. * Artritis Encefalitis Caprina: Agid o Elisa. * Aborto Enzoótico de las ovejas: Fijación de Complemento. * Leptospirosis: Prueba de Microglutinación; o bien, tratamiento con antibiótico efectivo. * Mycoplasma agalactie: Elisa. * Enfermedad de Border: Prueba de Inmunoperoxidasa. 5.2 El día de la colecta las hembras no mostraron lesiones en el aparato genital, ni signos de enfermedad, manteniendo este estado sanitario con posterioridad a la recolección de embriones con destino a Chile. 6. Del semen 6.1 El semen utilizado en la fecundación de las hembras donantes cumple con los requisitos sanitarios chilenos para la importación de semen. 7. Del embrión 7.1 Todo el proceso fue llevado a cabo en forma aséptica. 7.2 Sólo los embriones con zona pelúcida intacta fueron transferidos y congelados. 7.3 Los embriones fueron lavados a lo menos 10 veces en un medio cuyo volumen es 100 veces superior al del medio de transferencia del embrión. 7.4 Todo el material usado fue estéril. 8. Del almacenaje y transporte 8.1 Los embriones se almacenaron en un lugar seguro, aprobado para este fin por la autoridad sanitaria competente. 8.2 El contenedor de embarque es nuevo o ha sido limpiado y desinfectado en forma aprobada y se ha usado sólo nitrógeno líquido de primer uso. Anótese, transcríbase y publíquese.- Eduardo Correa Melo, Director Nacional (S).