Resolución Nº 543 - Norma técnica sobre fortificación de harina de trigo con vitaminas y minerales
صدر في 2000-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, cereals/grains/rice, processing/handling, treated food, agricultural commodities, nutrition, food fortification
- الفئات
- agriculture
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APRUEBA NORMA TECNICA SOBRE FORTIFICACION DE HARINA DE TRIGO CON VITAMINAS Y MINERALES Resolución Núm. 543 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2000.- Visto: lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del D.L. 2.763 de 1979, en los artículos 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 395 de 1979 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado, en los artículos 3 y 109 del Código Sanitario, en el artículo 350 del decreto supremo Nº 977 de 1996 de este Ministerio, Reglamento Sanitario de los Alimentos y teniendo presente la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que el artículo 350 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, luego de la modificación que le introdujera el decreto supremo Nº 475 de 1996 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 13 de enero del año 2000, incluye al ácido fólico entre las vitaminas que debe contener la harina. 2.- Que para hacer más completo y transparente el procedimiento de control que debe llevar a cabo la autoridad sanitaria para fiscalizar el correcto cumplimiento de las exigencias que el artículo 350 del Reglamento citado impone a las harinas, el Ministerio de Salud ha elaborado un documento que contiene las normas técnicas para la fortificación de este producto alimenticio. Resolución: 1.- Apruébase el texto de la Norma General Técnica Nº 47 sobre Fortificación de la Harina de Trigo con Vitaminas y Minerales. 2.- La Norma que se aprueba se contiene en el documento anexo titulado "Norma Técnica para la Fortificación de la Harina de Trigo con Vitaminas y Minerales".- Este documento consta de 23 páginas correspondiendo la primera a la carátula con el título indicado y la última a los párrafos "7.- Expresión de Resultados" y "8.- Referencias".- El original de este documento, debidamente rubricado por el Subsecretario de Salud, se mantendrá en custodia en la División de Salud de las Personas, Departamento Programas de las Personas. Todas las copias que se extiendan de esta Norma deberán guardar estricta fidelidad con el ejemplar original. 3.- Déjase sin efecto, a contar de esta fecha, la circular Nº 92 de fecha 16 de junio de 1981. 4.- Remítase fotocopia de esta Norma General Técnica a todos los Servicios de Salud y Secretarías Regionales del país, dependencias que deberán mantener un stock suficiente para su venta al público interesado.- Los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud quedan facultados para fijar, cobrar y percibir el precio de costo de tal documento. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Salinas Ríos, Subsecretario de Salud (S).