Resolución Nº 534 - Distribución de la fracción artesanal de pesquería de anchoveta y sardina común en la VII Región
صدر في 2013-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, aquatic animals
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MINISTERIO DE ECONOMIA DISTRIBUClôN DE LA FRACCIÔN ARTESANAL DE PESQUERÎA DE ANCHOVETA Y SARD/NA COMÜN EN LA VII REGION. 534 VALPARAÎSO, 7 1 FEB. 2013 VISTO: Lo informado por el Departamento de Analisis Sectorial de la Subsecretaria de Pesca en Informe Técnico (O.A.S.) N° 05/2013, contenido en Memorandum Técnico (O.A.S.) N° 05/2013, de fecha 14 de enero de 2013, modificado por Memorandum Técnico (O.A.S.) N° 13/2013 de fecha 20 de Febrero de 2013; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; las Leyes N° 19.880 y N° 20.657; los O.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, N° 223 de 2010 y los Oecretos Exentos N° 191 y N° 1336, ambos de 2012, N° 195 y N° 232, ambos de 2013, todos del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo; la Resoluci6n Exenta N° 2670 de 2012, de esta Subsecretaria; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Repûblica. C O N S I D E R A N D 0: Que mediante Oecreto Exento N° 191 de 2012, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, y sus modificaciones, las pesquerias artesanales de Anchoveta y Sardina comün de la VII Regi6n se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracci6n por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive. Que de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 13 y 14 del O.S. N° 296 de 2004, modificado por O.S. N° 223 de 2010, ambos citados en Vistos, mediante Resoluci6n Exenta N° 2670 de 2012, esta Subsecretaria fijo un plazo, tanto para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracci6n comunicaran por escrito a esta Subsecretaria las variaciones o modificaciones que en el nümero de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, como para que aquellas que no se encontraban sometidas al Régimen y que desearan incorporarse al mismo comunicaran por escrito a la Subsecretarîa su intenci6n en tal sentido, mediante carta firmada por la directiva respectiva y adjuntando al efecto los antecedentes indicados en la citada resoluci6n. Que el articulo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribuci6n de la fracci6n artesanal se efectuara por resoluci6n del Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Que mediante Decreto Exento N° 1336 de 2012, modificado por Decreto Exento N° 195 de 2013, ambos del Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquer\as de Anchoveta y Sardina comün. RESUELVO 1.- La distribuciôn de la fracciôn artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina comün Strangomera bentincki correspondiente a la VII Regiôn, sometida al Régimen Artesanal de Extracciôn por organizaciones de pescadores artesanales, correspondiente al periodo enero-diciembre 2013, expresada en toneladas, se efectuara de la siguiente manera: A) Pesqueria artesanal de Anchoveta: Organizaci6n Ene-Abr May-Ago Sep-Die Total Sindicato de Pescadores "Pelagicos del Maule" 481,746 56,455 28,227 566,428 Constituci6n, Registro Sindical Onico 07.05.0150 Sindicato de Trabajadores lndependientes, Pescadores y Asociados Agua Limpia, Registra 4,597 0,539 0,269 5,405 Sindical Onico 07.05.0118 Cuota Residual 25,657 3,007 1,503 30,167 B) Pesqueria artesanal de Sardina comûn: Organizaci6n Ene-Abr May-Ago Sep-Die Total Sindicato de Pescadores "Pelagicos del Maule" 1.866,765 219,232 110,086 2.196,083 Constituci6n, Registra Sindical Onico 07.05.0150 Sindicato de Trabajadores lndependientes, Pescadores y Asociados Agua Limpia, Registra 17,812 2,092 1,050 20,954 Sindical Onico 07.05.0118 Cuota Residual 99,422 11,676 5,863 116,961 2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalizaciôn de las fracciones autorizadas mediante la presente resoluciôn, se remitiran al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura las nôminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquer\as artesanales de Anchoveta y sardina comün, y hayan sido declarados como socios por la respectiva organizaciôn, conforme la informaciôn proporcionada por ella para efectos de la aplicaciôn del régimen artesanal de extracciôn por organizaciôn. 3.- La cuota asignada a la organizaciôn individualizada en el numeral 1.- de la presente Resoluciôn, sera distribuida a su interior de acuerdo a las reglas que ésta establezca. 4.- La distribuci6n de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1.- de la presente Resoluci6n se regiran por las siguientes reglas: a) En el caso que la cuota autorizada a la respectiva organizacion sea extra\da antes del respective perîodo, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberan suspender las actividades extractivas sobre la respectiva especie. b) Durante la suspension de actividades pesqueras extractivas indicada en la letra anterior, se permitira la captura de Anchoveta, en calidad de fauna acompaiiante, en la pesca dirigida a Sardina comün hasta un 200/o medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el Decreto Exento N° 1336 de 2012, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputaran a prorrata a las fracciones autorizadas para los periodos siguientes conforme a la presente Resolucion. La misma regla se aplicara respecte de las fracciones autorizadas de Sardina comün; Sin perjuicio de lo anterior, durante la suspension de actividades pesqueras extractivas artesanales, se permitira la captura de Sardina comün o Anchoveta, segün corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las seiialadas pesquer\as deberan cumplir con las normas de fiscalizacion que establezca el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Las capturas efectuadas conforme la excepcion establecida en el inciso anterior, se descontaran de las fracciones asignadas en el numeral 1.- de la presente Resolucion, autorizadas para ser extraidas en el periodo siguiente cl Las fechas de suspension de las faenas de captura seran determinadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e informadas oportunamente a los interesados; dl Los excesos en la extraccion de la fraccion autorizada en el perfodo respectivo se descontaran de la fraccion autorizada para el periodo siguiente a la misma organizacion; y el Los remanentes no capturados de la fraccion autorizada en el perîodo respectivo acrecentaran a la fraccion autorizada para el periodo siguiente a la misma organizacion. 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1-., las capturas de Anchoveta y sardina comün efectuadas entre el 1 ° de enero de 2013 y la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial, deberan ser descontadas de la cuota asignada a la organizacion de pescadores artesanales antes individualizada, en proporcion a los desembarques informados por las embarcaciones artesanales cuyos armadores hayan sido incluidos en la nomina indicada en el numeral 2.- de la presente resolucion. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLI QU ESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA