Resolución Nº 531 - Modifica la Resolución Nº 469 de 2007, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo
صدر في 2007-04-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, disinfection/disinfestation
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- agriculture
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Pagtna (6424) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 3 de Mayo de 2007 W 38.753 Dicho Manual debera publicarse en el Sistema de Infor macion y formara parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra del organismo que 10 elabora." 4.- Agregase a continuacion del articulo 5°, el siguiente articulo 5° bis: "Articulo 5° his: Competencias de los usuarios de las Entidades Licitantes Los usuarios de las entidades licitantes deberan contar con las competencias tecnicas suficientes para operar en el Sistema de Informacion, de acuerdo a 10 establecido en las Politicas y Condiciones de Usa del Sistema de Informacion y Contratacion Electronica, Tales competencias tecnicas estaran referidas a los distintos perfiles de usuarios y comprenderan materias rela cionadas con gestion de abastecimiento, uso del portal, apli cacion de la norm ativ a y conceptos de Mica y probidad en los Procesos de Compra, entre otros. Los usuarios a que se refiere este articulo deberan ser designados por las autoridades y jefaturas de las Entidades de acuerdo a 10 sefialado el articulo anterior." 5.- Agregase en el articulo 58, el siguiente inciso segundo: "Adicionalmente, las Entidades publicaran en un espa cio destacado de sus respectivos portales electronicos la referida informacion de sus Procesos de Compras, los cuales contaran con un vinculo al Sistema de Informacion, en la forma en que se defina en las politicas y Condiciones de Uso del Sistema de Informacion y Contratacion Electronica' Articulo segundo: El Manual de Procedimientos a que se refiere el presente decreto, debera ser elaborado y publicado en el Sistema de Informacion por parte de las entidades regidas por la Ley de Compras dentro de 180 dias contados desde su entrada en vigencia. An6tese, tomese razon, y publiquese.- MICHELLE BACHELET JERlA, Presidenta de la Republica.- Andres Velasco Brafies, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maria OliviaRecartHerrera, Subsecreta ria de Hacienda. MODIFlCADECREIO SUPREMO N° 1.408, DE 2005, QUE CREO COMISION ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA "CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD" Num. 1.106.- Santiago, 13 de octubre de 2006.- Vistas: Lo dispuesto en los articulos 1° inciso cuarto, 24 y 32, N° 6, de la Constituci6n Politica de la Republica de Chile, y el numeral 19 del articulo 3° de la resolucion N° 520, de la Contraloria General de la Republica de 1996, y Considerando: 1° Que, mediante decreta supremo N° 1.408, de Hacien da, de 2005, fue creada la comision asesora del Presidente de la Republica denominada "Consejo Nacional de Innovacion para la Competitividad", la que tiene por finalidad asesorarlo en la identificacion, forrnulacion y ejecucion de politicas, planes, program as, medidas y demas actividades referidas a la innovacion, incluyendo los campos de la ciencia, la formacion de recursos hurnanos especializados y el desarrollo, transfe rencia y difusion de tecnologias. 2° Que en la Ley de Presupuestos del Sector Publico para el afio 2006, se han contemplado en el Presupuesto del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion, los re cursos para constituir el Fondo N acional de Innovacion para la Competitividad los que deben ser aplicados en conformidad con las nonnas respectivas, que consideren la participacion del Consejo Nacional de Innovaci6n para la Competitividad. 3° Que, en este contexto, se requiere seguir contando con la asesoria altamente calificada de autoridades y expertos que, agrupados en la comision, evaluen y propongan, a partir de los lineamientos ya formulados, una estrategia nacional de innovacion parala competitividad, las politicas y medidas que pennitan ponerla en ejecucion, asi como el destino e inversion de los recursos disponibles para dichos objetivos, y, en merito de las facultades de que estoy investida, dicta el siguiente: Dec ret 0: Articulo unico: Modificase el decreta supremo N° 1.408, de Hacienda, de 2005, en los terrninos siguientes: 1.- Reemplazase su articulo 2° por el siguiente nuevo texto: "Articulo 2°. Para el curnplimiento de su funcion de asesorar al Presidente de la Republica en las materias indica das, correspondera al Consejo, en especial las siguientes tareas: a. Recomendar, a traves de la Secretaria Ejecutiva, accio nes orientadas a revelar la importancia que tiene la innovaci6n para el desarrollo futuro de Chile y divulga cion de las propuestas estrategicas contenidas en el informe entregado por el Consejo al Presidente de la Republica el 3 de marzo de 2006. b. Proponer a partir de dicho informe, un mecanismo de consulta y dialogo con los actores relevantes, especial mente a nivel regional. Como resultado de este proceso, el Consejo debera sugerir una Estrategia Nacional de Innovacion que incorpore aquellos aspectos que consi dere pertinentes y que constituyan la concrecion de los lineamientos contenidos en el informe. El plazo para la entrega de la propuesta definitiva sera el 31 de diciem bre de 2006 y debera abarcar al menos 10 siguiente: Diagnostico de la posicion competitiva del pais y sus regiones; Vision de desarrollo de largo plaza; Objetivos estrategicos; Lineas de accion; Metas; y, Criterio de evaluacion del curnplimiento de las mismas. c. Aconsejary fonnularuna propuestade asignacion de los recursos que se contemplaran en el Presupuesto del Fonda de Innovaci6n para la Competitividad, y de las metas que deberan curnplir las instituciones ejecutoras. Esta propuesta debera estar disponible a mas tar dar el14 de julio de cada afio, plazo que tienen los organismos de gobiemo para presentar su proyecto de presupuesto a la Direccion de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. d. Hacer un seguimiento, a traves de la Secretaria Ejecuti va, de la ejecucion de los estudios propuestos por el Consejo y de los resultados obtenidos por parte de las instituciones ejecutoras de los program as y proyectos financiados por el Fondo de Innovacion para la Compe titividad, e. Profundizar las propuestas de redisefio institucional del Sistema Nacional de Innovacion." 2.- Sustituyese, en su articulo 3°, la expresion "10 de marzo de 2006" por la frase "31 de diciembre de cada afio" 3.- Reemplazase, en su articulo 4°, las actuales letras a), b), c), I), h), i) y j), por las siguientes "a) El Ministro de Economia, Fomento y Reconstruccion, quien podra ser representado por el Subsecretario de Economia b) El Ministro de Educacion, quien podra ser representado por el Subsecretario de Educacion c) El Ministro de Hacienda, quien podra ser representado por el Subsecretario de Hacienda I) Don Nicolas Eyzaguirre Guzman h) Don Jose Miguel Benavente Honuazaval j) Don Alfredo Piquer Gardner j) Dofia Maria Virginia Garret6n Rodriguez" 4.- Intercalase, en su articulo 4°, las siguientes letras d), e), n), 0), p), q) y r), pasando las actuales letras d) y e) a ser I) y g), y asi sucesivamente: "d) El Ministro de Agricultura e) El Ministro de Obras Publicas n) Don Ricardo Barrenechea Aguayo 0) Don Mario Montanari Mazzarelli p) Don Claudio Bunster Weitzman q) Don Mauricio Medel Echeverria r) Dofia Celia Alvarifio Vidal" 5.- Reemplazanse, en su articulo 4°, los incisos segun do, tercero y cuarto por los siguientes: "Asistiran como invitados a las sesiones del Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporacion de Fomento de la Produccion y el Presidente de la Comision N acional de Inves tigacion Cientifica y Tecnologica, quienes solo tendran dere cho a voz. Asimismo, el Consejo podra realizar audiencia en las cuales participen otros funcionarios de la Adrninistraci6n del Estado, asi como representantes del sector privado y la socie dad civil, si 10 estimare conveniente para su buen funciona miento. Los integrantes sefialados en las letras I) a r), desempe fiaran sus funciones a titulo personal y sin comprometer a las instituciones, organos 0 entidades de las que fonnen parte." 6.- Sustituyese, en su articulo 5°, la expresion "Sr. Edgardo Boeninger Kausel" por "Sf. Nicolas Eyzaguirre Guzman" 7.- Sustituyese el articulo 6° por el siguiente: "Articulo 6°.- La Subsecretaria de Economia prestara el apoyo tecnico y adrninistrativo que sea necesario para el funcionamiento del Consejo. Actuara como Secretario Ejecu tivo del Consejo, don Leonardo Mena Coronel. La Secretaria Ejecutiva del Consejo sera responsable del correcto desarrollo de todas las actividades necesarias para implementar los acuerdos del Consejo y dar curnplimento a sus proposiciones. Anotese, tomese razon, comuniquese y publiquese. MICHELLE BACHELET JERlA, Presidenla de la Republi ca.- Andres Velasco Brafies, Ministro de Hacienda.- Alejan dro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Re construccion.- YasnaProvoste Campillay, Ministrade Educa cion.- Alvaro Rojas Marin, Ministro de Agricultura.- Eduardo Bitran Colodro, Ministro de Obras Publicas, Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maria OliviaRecartHerrera, Subsecreta ria de Hacienda. Ministerio de Agricultura Servicio Agricola y Ganadero Direccion Regional Metropolitana (Resoluciones) MODIFlCA RESOLUCION N" 469, DE 2007 Num. 531 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2007. Vistas: La dispuesto en el decreta ley N° 3.557 de 1980, sabre Protecci6n Agricola, la Ley N° 18.755 Organica del Servicio Agricola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283 Ysus modificaciones posteriores, la resolucion N° 3.513 exenta del SAG del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el13 de diciembre del mismo afio y la resoluci6n N° 469 del 12 de abril de 2007 de la Direcci6n Regional SAG Region Metropolitana. Considerando: 1. Que, por resolucion exenta N° 469, citada en los Vistos, se establecio un area reglamentada y medidas fitosani tarias para el control de "Mosca del Mediterraneo (Ceratitis capitata W.) a partir de la deteccion de ejemplares del men cionado insecto en la cornuna de Lampa. 2. Que, se ha detectado la presencia de nuevos ejempla res del insecto en el area rural de las comunas de Lampa y Colina. 3. Que, por corresponder las detecciones a nuevas cap turas en un area reglamentada, es necesario establecer una nueva area reglamentada de 7,2 Km. alrededor del brote considerando como talla captura reiterada, captura multiple, presencia de estados inrnaduros 0 hem bras inseminadas de la plaga, situacion que requiere la ampliacion del area reglamen tada y las medidas fitosanitarias establecidas en la resolucion exenla N° 469 del 12 de abril de 2007, Res u e 1v 0: 1. Modificase la resolucion N° 469 de 2007, en el sentido que se establece como nueva area reglamentada el poligono de 41 vertices, detenninado por las siguientes coor denadas UTM, sefialadas a continuacion: DATUM: SUD69 (HUSO 19) Coordenadas UIM N° Vertice X y 1 334899 6324112 2 336128 6324498 3 337476 6324686 4 338807 6324652 5 340044 6324336 W 38.753 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 3 de Mayo de 2007 (6425) Pagtna 5 qyp gp y m p p a 6 341263 6323823 DATUM: SOO69 (HUSO 19) cion por especie, variedad y usa a la que se destinara, en la 7 342359 6323096 Oficina SAG Metropolitana a contar del 26 de abril de 2007 8 343074 6322451 WVERTICE COORDENADASUTM 9 343903 6321558 X Y 4. Los medios de transporte con productos vegetales 10 344788 6320487 1 343246 6290427 hospederos de la "Mosca del Mediterrimeo" producidos fuera 11 345360 6319311 2 344466 6291673 del area reglarnentada y que transiten par esta, deberan CUlll 12 345704 6318034 3 345580 6292469 plir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio 13 345817 6316754 4 346852 6292999 determine. 14 345708 6315444 5 348178 6293317 15 345339 6314161 6 349478 6293370 5. Los productos hospederos de "Mosca del Mediterra 16 344788 6312997 7 350883 6293185 neo", producidos dentro del area reglarnentada, cuyo destino 17 344004 6311923 8 351864 6292866 sea consurno para rnercado nacional fuera de esta, deberan ser 18 343099 6311053 9 353164 6292150 sornetidos a un tratarniento cuarentenario aprobado para el 19 341967 6310299 10 354118 6291435 20 340807 6309125 11 354834 6290639 control de "Mosca del Mediterraneo", el eual debera ser 21 339713 6308395 12 355391 6289843 realizado en una camara autorizada par el Servicio, la que 22 338536 6307883 13 355948 6288703 debera estar dentro del area reglarnentada. 23 337223 6307576 14 356293 6287404 Toda partida que haya sido sometida al tratamiento 24 335909 6307491 15 356399 6285892 25 334630 6307713 16 356293 6284619 cuarentenario, estara arnparada par un certificado de trata 26 333318 6308118 17 355762 6283108 miento, visado par un funcionario SAG autarizado para rea lizar dicha accion, 27 332188 6308736 18 355073 6281941 28 331186 6309568 19 354436 6281146 29 330269 6310655 20 353455 6280297 6. Los productos hospederos de "Mosca del Mediterra 30 329374 6311657 21 352580 6279661 neo" producidos dentro del area reglamentada, cuyo destino 31 328734 6312745 22 351413 6279210 sea proceso industrial fuera de esta, debera cumplir con los 32 328283 6313976 23 350088 6278892 requisitos evaluados y aprobados par el Servicio. 33 328070 6315282 24 348417 6278918 34 328070 6316588 25 347515 6279024 7. Los productos de exportacion hospederos de la "Mos 35 328287 6317850 26 346296 6279422 ca del Mediterraneo", obtenidos, empacados, despachados y 36 328768 6319100 27 345129 6280032 que transiten por el areareglamentada delimitada en el numero 37 329450 6320226 28 344068 6280854 1, deberan curnplir con las condiciones establecidas par los 38 330286 6321198 29 343219 6281888 mercados de destino u otras que el Servicio Agricola y Gana 39 331292 6322000 30 342610 6283002 dero detenn ine. 40 332867 6322761 31 342106 6284222 41 333795 6323504 32 341894 6285495 8. Los productos hospederos de "Mosca del Mediterra 33 341920 6286767 neo" que provengan del area libre, y que ingresen bajo condi 2. Esta nueva area reglamentada, se considera como tal 34 342132 6288093 ciones de resguardo al area reglamentada, mantendran su desde el 24 de abril de 2007, fecha de las detecciones que 35 342583 6289313 condicion fitosanitaria, solo si estos se mantienen en lugares modificaron las coardenadas DIM. evaluados y aprobados par el Servicio. Anotese, comuniquese y publiquese.- Jose Ignacio Go b) EI poligono que detennina el area reglamentada incar- 9. El transporte de los productos de exportacion hospe para las siguientes cornunas: La Granja, San Ram on, La mez Meza, Director Regional SAG Region Metropolitana. Cisterna, EI Bosque y parcialmente las comunas de deros de la "Mosca del Mediterraneo" desde el area reglamen Pefialolen, Macul, San Joaquin, San Miguel, Pedro tada, con destino a embarque en los puertos maritim os, terres ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS Aguirre Cerda, La Espejo, San Bernardo, La Pintana, tres 0 aereos y de aquellos que transiten par el area reglamen tada, deberan efectuarse bajo las condiciones de resguardo PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA Puente Alto, La Florida que autarice el Servicio Agricola y Ganadero. MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERATITIS CAPl c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca TATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA del Mediterraneo" producidos en el area reglamentada, 10. Las medidas fitosanitarias podran ser mantenidas Num. 552 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2007. los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados par el Servicio en concardancia con los ciclos biologicos de la Vistas: La dispuesto en el Decreta Ley N° 3557 de 1980, hasta el dia 25 de abril de 2007, no estaran afectos a las plaga, sabre Proteccion Agricola; la Ley N° 18.755 Organica del medidas de cuarentena establecidas en esta Resolucion. 11. Dispongase la notificacion de la presente Resolu Servicio Agricola y Ganadero, modificada por la Ley N° 2. Disponese la ejecucion de las siguientes medidas cion en el Diario Oficial yen los periodicos de mayar circula 19.283 y sus modificaciones posteriores; la Resolucion N° cion de la Region. 3513 Exentadel SAGde 7 de diciembre de 1995, public ada en fitosanitarias en el area reglamentada: el Diario Oficial el13 de diciembre del mismo ana, a) Recoleccion y posteriar destruccion par fuego 0 enterra- 12. Las infracciones a la presente Resolucion seran Considerando: miento de los frutos caidos. sancionadas segun 10dispone el Decreta Ley 3.557 de 1980, b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destruc- sobre Proteccion Agricola. 1. Que, por Resolucion Exenta N° 3.513, citada en cion de los mismos. Anotese, comuniquese y publiquese.- Jose Ignacio Go Vistas, se declaro a Chile como pais libre de la plaga de los c) Poda de los arboles para facilitar las pulverizaciones, 0 vegetales conocida como "Mosca del Mediterraneo" (Cerati- con fines de control fitosanitario. mez Meza, Directar SAG Region Metropolitana. tis capitata Wied). d) Remocion del suelo bajo la proyeccion de la copa de los arboles y aplicacion de insecticida al suelo. Ministerio de Vivienda y Urbanismo 2. Que, al 26 de abri12007, se ha detectado la presencia e) Inmov ilizacion de frutos hospederos del area reglamen de 2 ejemplares (adultos) del insecta en el area urbana de la tada definida en el numero 1 de la presente Resolucion, comuna de La Granja. salvo autorizacion expresa del Servicio, previa trata- OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALESDEL PRO-miento cuarentenario para la destruccion de estados de 3. Que en virtud de 10 dispuesto en el N° 3 de la desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas par el GRAMA PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMI Resolucion N° 3.513, el Servicio esta facultado para adoptar Servicio. LIAR A PROYECTOS DE AMPLIACION DE VIVIEN las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control f) Aplicacion de cebo-insecticida sabre el follaje, en la DAS, CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL erradicacion de esta plaga. dosis y frecuencia que este Servicio determine. ARTICULO 3° DEL D.S. 255, DE 2006 g) Aplicacion de insecticidas sistemicos, en plantas con 4. Que debe entenderse por area reglamentada, aquella frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la (Resoluci6n) en la que plantas, productos vegetales y otros articulos regla- dosis y frecuencia que este Servicio determine. Santiago, 13 de abril de 2007.- Hoy se resolvio 10queentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y h) EI Servicio podra establecerpuestos de control fitosani rovienen de la misma, estan sujetas a medidas fitosanitarias. tario moviles y transitorios, dentro 0 fuera del area sigue: reglamentada, Num. 1.991 exenta.- Vistas: 5. Que para el caso de la "Mosca del Mediterraneo" i) EI Servicio podra determinar acciones de inspeccion, (Ceratitis capitata Wied), dicha area reglamentada corres- verificacion de arigen y corroboracion de la condicion a) n.s. N° 255 (V Y U), de 2006, que reglamenta el onde a una superficie cubierta par un radio de 7,2 krn. fitosanitaria en centros de acopio de productos hartofru- Program a de Proteccion del Patrimonio Familiar, en lrededor de las detecciones ticolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones especial 10 dispuesto en el inciso segundo de su articulo deberan dar las facilidades a los inspectores SAG para la 3°; Res u e I v 0: realizacion de las mismas. j) Otras medidas que el Servicio determine. b) La Resolucion Exenta N° 4.790, del Ministerio de 1. Establecese: Vivienda y Urbanismo, de fecha 14 de diciembre de 3. Todos los huertos de fruta hospedera de "Mosca del 2006, que autoriza el otorgamiento de subsidios habita ) A partir del 26 de abril, como area reglamentada, el Mediterraneo", ubicados dentro del area reglamentada, esta- cionales correspondientes a los llamados que se efec poligono de 35 vertices, determinado par las siguientes ran sujetos a las medidas fitosanitarias. Deberan estar inscritos tuen durante el afio 2007, para subsidios habitacionales coardenadas DIM, sefialadas a continuacion: par los productares, sefialando una estimacion de su roduc- en sistem as ro ramas ue indica: