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قوانين تشيلي

Resolución Nº 530 - Areas apropiadas para la acuicultura en la IV Región

صدر في 1992-06-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
mariculture, standards, aquaculture

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  1. DECLARA AREAS APROPIADAS PARA LA ACUICULTURA EN LA IV REGION Núm. 530.- Valparaíso, 05 de junio de 1992.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 67 del DS 430 de 1991 del Minecon que fijó texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo informado por la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, la Intendencia de la IV Región de Coquimbo, la D.G.T.M. y M.M., el SERNAP, el Servicio Nacional de Turismo, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, y la Empresa Portuaria de Chile; las Municipalidades de La Serena y Coquimbo, y representantes de los Pescadores Artesanales de la Región e Informe Técnico del Departamento de Recursos de esta Subsecretaría de Pesca de fecha 02 de enero de 1991. Resuelvo: 1º Para los efectos de lo dispuesto en los incisos 4º y 6º del Art. 67 del DS 430 de 1991 del Minecon, se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura, las áreas marítimas que ocupan una franja de 1 milla náutica de extensión, medida desde las líneas de más bajas mareas, entre las latitudes 29º 10' 00" S. y 32º 12' 00" S.; se consideran también en esta clasificación las playas adyacentes a dichas aguas y los terrenos de playa, adyacentes a dichas playas, con excepción de los terrenos de playa de propiedad privada y las delimitadas en las siguientes cartas náuticas editadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada SHOA, en la forma que a continuación se indica: 2º Decláranse como áreas apropiadas para la acuicultura en la IV Región las siguientes: 1.- Area: Bahía Choros e islas adyacentes (Plano No. 1) Carta SHOA No. 302. Esc. 1:30.000. 1a. Ed. 1945 Se consideran como apropiadas para la acuicultura los sectores marítimos con sus correspondientes áreas de playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre las latitudes 29º 12' 36,64" S. (punto K) y 29º 16' 56,68" S. (Punto E, Sector I. Choros), circunscritos por las siguientes coordenadas: 1) Sector Isla Choros, puntos A, B, C, D, E, F y G. 2) Sector Isla Damas, A, B, C, D, E, F, G y H. 3) Sector Isla Gaviota, puntos A, B, C, D, E, F, G, H, I y K. Además de las coordenadas que delimita el fondeadero con radio de borneo de 2,5 cables señalada como punto 1, y de 1,5 cables, señalado como punto 2. 2.- Area: Caleta Cruz Grande y Tinajas (Plano No. 2) Carta SHOA No. 306. Esc. 1:12.000. 4a. Ed. 1952. Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terreno de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 29º 24' 02,90" S. (punto H) y la latitud 29º 26' 03,10" S. (punto G), y el sector correspondiente a la Dársena (puntos I-J). Se exceptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa que va desde el punto H hasta el punto G, y las líneas imaginarias que unen los puntos G-F; F-E; E-D; radio de borneo de 1,2 cables que une los puntos D-C; C-B Y B-A y la proyección del punto A al Weste hasta una distancia de 1 mn. 3.- Area: Caleta Totoralillo (Plano No. 3) Carta SHOA No. 303. Esc. 1:20.000. 4a. Ed. 1956 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 29º 27' 00,00" S.( punto I) y la latitud 29º 28' 51,24" S. (punto J.) Se exceptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa que va desde el punto I hasta el punto J, y las líneas imaginarias que unen los puntos I-H; H-G; G-F; radio de borneo de 1,8 cables que une los puntos F-E; ED; D-C; C-B; B-A y la proyección del punto A hasta una distancia de 1 mn. También se exceptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa de la Caleta Temblador y la línea imaginaria que une los puntos X-Y. 4.- Area: Caleta Los Hornos (Plano No. 4) Carta SHOA No. 306. Esc. 1:8.000. 4a. Ed. 1952. Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicadas entre la latitud 29º 35' 27,95" S. (punto E) y la latitud 29º 37' 22,56" S. (punto F). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto E hasta el punto F, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; radio de boreno de 1,06 cables que une los puntos B-C; C-D y la proyección al Weste hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y D. 5.- Area: Bahías Coquimbo y Herradura de Guayacán (Plano No. 5) Carta SHOA No. 411. Esc. 1:15.000. 3a. Ed. Marzo de 1989. Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terreno de playa adyacentes, ubicados en Bahía Coquimbo según se indica. Bahía de Coquimbo. El área marina circunscrita por las coordenadas A-B-C-D-E y la línea de costa de playa Changa y playa Peñuelas, desde el punto A al punto E. 6.- Area: Punta Poroto a Punta Lengua de Vaca (Planos No. 6 y No. 7) Carta SHOA No. 401. Esc. 1:100.000. 6a. Ed. Noviembre de 1960. Carta SHOA No. 412. Esc. 1:25.000 7a. Ed. Marzo de 1985. Se considera como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terreno de playa adyacentes, ubicados en Bahía Coquimbo y Bahía Guanaqueros según se indica: Bahía Coquimbo. El área marina circunscrita por los puntos A-C-D-B y la línea de costa de Punta Teatinos entre el punto A y B. Bahía Guanequero. El área marina circunscrita por los puntos A-B y C de la carta 401 y los puntos D C; B y A de la carta 412 y la línea de costa desde punta Piedra hasta límite norte playa Socos que unen los puntos A de carta 401 y A de carta 412. 7.- Area: Bahía Tongoy (Plano No. 7) Carta SHOA No. 412. Esc. 1:25.999. 7a. Ed. Marzo de 1985 Se considera como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playas y terrenos de playa adyacentes, ubicados en Bahía Tongoy, circunscritas por los puntos A-B-C-D-E-F y G y la línea de costa desde el punto G hasta el punto A. 8.- Area: Caleta Sierra (Plano No. 8) Carta SHOA No. 405. Esc. 1:5.000. 3ª Ed 1951 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicadas entre la latitud 31º 08' 33,62" S. (punto E) y la latitud 31º 08' 44,68" S. (punto F). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto E hasta el punto F, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; radio de borneo de 0,36 cables que une los puntos B-C; C-D; y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y D. 9.- Area Caleta Oscura (Plano No. 9) Carta SHOA No. 404. Esc. 1:15.000. 5a. Ed. 1956 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicadas entre la latitud 31º 24' 57,30" S. (punto G) y la latitud 31º 25' 51,95" S. (punto H). Se exceptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto G al punto H, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; B-C; radio de borneo de 0,49 cables que une los puntos C-D; D-E; E-F y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y F. 10.- Area: Caleta Huentelauquén (Plano No. 10) Carta SHOA No. 405. Esc. 1:15.000. 3a. Ed. 1951 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 31º 37' 19,14" S. (punto F) y la latitud 31º 39' 14,53" S. (punto G). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto F hasta el punto G, y las líneas imaginarias que unen los puntos AB; B-C;C-D;C-D; D-E; y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y E. 11.- Area: Rada Chigualoco (Plano No. 11) Carta SHOA No. 405. Esc. 1:35.000. 3a. Ed. 1951. Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 31º 45' 07,13" S. (punto G) y la latitud 31º 48' 26,26" S. (punto H). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto G- hasta el punto H, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; B-C; radio de borneo de 1,74 cables que unen los puntos C-D; D-E; E-F, y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y F. 12.- Area: Rada Tablas (Plano No. 12) Carta SHOA No. 405. Esc. 1:30.000, 3a. Ed. 1951 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 31º 49' 15,46" S. (punto F) y la latitud 31º 51' 30,34" S. (punto G). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto F hasta el punto G, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; B-C, radio de borneo de 0,90 cables que unen los puntos C-D; D-E, y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn., de los puntos A y E. 13.- Area: Bahía Conchalí y Puerto. Los Vilos (Plano No. 13) Carta SHOA No. 406. Esc. 1:30.000. 4a. Ed. 1951 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes ubicados entre la latitud 31º 50' 05,43" S. (punto N) y la latitud 31º 58' 08,05" S. (punto O). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto N hasta el punto O, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; B-C; C-D; D-E; E-F; F-G; G-H; H-I; radio de borneo de 3 cables que une los puntos I-J; J-K; K-L; L-M, y la proyección al Weste hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y M. 14.- Area: Puerto Pichidangui (Plano No. 14) Carta SHOA No. 404. Esc. 1:25.000. 5a. Ed. 1956 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 32º 06' 01,05" S. (punto K) y la latitud 32º 08' 16,26" S. (punto L). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida por las líneas imaginarias que unen los puntos A B; B-C; C-D; D-E; E-F; F-G; G-H; H-I; I-J, y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn., de los puntos A y J. 3º Las coordenadas geográficas correspondientes a los puntos que delimitan las áreas precitadas se encuentran disponibles para consulta de los agentes interesados en las oficinas de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca Regional. 4º La presente Resolución deberá publicarse por una sola vez a costa de esta Subsecretaría en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la IV Región. 5º Las personas o instituciones afectadas podrán dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la última publicación, expresar por escrito las opiniones relativas a los estudios y fijación de áreas de esta Resolución a la Subsecretaría de Pesca la que responderá a los interesados en el plazo de 60 días. 6º Transcríbase copia de la presente Resolución a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Pesca Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Riveros Villacura, Jefe Administrativo.

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