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قوانين تشيلي

Resolución Nº 53 - Exigencias sanitarias para internación de alimentos para mascotas

صدر في 1999-01-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, animal feed/feedstuffs, international trade
الفئات
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  1. Departamento Protección Pecuaria FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA INTERNACION DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS Resolución No. 53 exenta.- Santiago, 8 de enero de 1999.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley No. 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley No. 18.164, el decreto No. 307 y las resoluciones No. 557, 1.856, 3.786 y 61: Resuelvo: Fíjase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de alimentos y productos para morder para mascotas: Artículo 1.- Estos productos deben venir amparados por un certificado de libre venta del país de procedencia y por un certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que indique el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, el proceso al que fue sometido, la cantidad y peso neto, el exportador y destinatario y la identificación del medio de transporte. Los alimentos deben venir envasados y sellados exhibiendo la etiqueta de garantía en español y la fecha de vencimiento del producto. Los alimentos para mascotas que contienen ingredientes de origen animal, en la certificación sanitaria debe establecerse además que: a) Provienen de países libres de BSE y Scrapie, o bien No contienen materias primas de origen de rumiantes. b) Los productos han sido sometidos a un tratamiento tal, que impida el desarrollo de cualquier agente patógeno que afecte la salud animal. c) Cada partida debe acreditar haber sido sometida a análisis bacteriológico (Recuento total, coliformes totales, E. Coli y Salmonella sp), cuyos resultados deben indicarse en el certificado sanitario oficial o bien adjuntarse los protocolos correspondientes. d) El contenido de aflatoxina no sobrepasa el límite de 10ppb como máximo. e) Los productos para morder, de origen animal, deben acreditar que en su preparación han sido calentados hasta alcanzar los 90ºC en el centro del producto. Los alimentos que contienen sólo ingredientes de origen vegetal: a) Mezclas de semillas: deben presentar certificado de libre venta y deben cumplir con las exigencias agrícolas. b) Alimentos completos: deben cumplir con el certificado de libre venta y límite máximo de 10 ppb de aflatoxinas. Al arribo al país, los productos podrán ser sometidos a controles, los cuales serán de costo del usuario. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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