Resolución Nº 508 - Autoriza obtención de aceites comestibles a partir de nueces, almendras y semillas de calabaza
صدر في 2007-08-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, oils/oilseeds/fats, processing/handling, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture, softs
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SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA AUTORIZA OBTENCION DE ACEITES COMESTIBLES A PARTIR DE NUECES, ALMENDRAS Y SEMILLAS DE CALABAZA (Resolución) Núm. 508 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2007. Vistos: Lo solicitado en memorándum Nº B34/00136 de 2007 de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004 de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y Considerando: 1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2º Que, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia, los aceites comestibles de origen vegetal son los obtenidos de los siguientes frutos o sus partes o de semillas oleaginosas, que como señala el artículo 251 del Reglamento Sanitario de los Alimentos son del algodón, cártamo, girasol o maravilla, germen de maíz, maní o cacahuate, oliva, pepa de uva, raps o colza, sésamo o ajonjolí, soja o soya, avellana chilena, arroz, pepa de tomate, germen de trigo, linaza, mosqueta y palta. En el caso que se quiera autorizar otro tipo de aceite, deberá hacerlo la autoridad Ministerial. 3º Que, existe una necesidad justificada del mercado para disponer de nuevos aceites comestibles, provenientes de frutos o semillas a partir de nueces, almendras y semillas de calabazas, aptas para el consumo humano. 4º Que, por lo expuesto y en uso de mis facultades, vengo en dictar la siguiente R e s o l u c i ó n: 1º. Autorízase la obtención de aceites comestibles a partir de las semillas del nogal Juglans regia -nuez-, de semillas de almendro Almendro prunus amygdalus -almendra y de semillas de calabaza Cucurbita pepo L. -pepas de calabaza. 2º. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, publíquese y comuníquese.- María Soledad Barría Iroumé, Ministra de Salud. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.