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قوانين تشيلي

Resolución Nº 507 - Procedimiento para naves pesqueras que operan sobre el recurso Bacalao de profundidad

صدر في 2001-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, fishing authorization, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, certification, international trade, landing, transshipment, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
الفئات
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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA NAVES PESQUERAS QUE OPERAN SOBRE EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD Y PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION DE LA CCRVMA Resolución Núm. 507 exenta.- Valparaíso, 23 de abril de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el DS 430 del 28 de septiembre de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.713; el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 123, de 2001 del Ministerio de RR.EE. y la resolución exenta Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que el Estado de Chile es Parte Contratante de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de la que Chile forma parte. Que mediante el decreto Nº 123, de fecha 1º de febrero de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobó las Medidas de Conservación adoptadas en la XIX Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, realizada en Hobart, Australia, entre el 24 de octubre al 03 de noviembre de 2000. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 25 del DFL Nº 5, de 1983. Que corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Resuelvo: TITULO I Disposiciones Generales 1.- Los armadores de naves pesqueras de bandera nacional, en adelante "armadores", que deseen operar sobre el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus spp) en aguas extrajurisdiccionales, incluidas las áreas de la Convención para Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), deberán contar con una autorización de la Subsecretaría de Pesca. 2.- Los armadores y sus naves que operen sobre el recurso bacalao, así como los comercializadores del mismo, deberán dar cumplimiento a los requerimientos y procedimientos establecidos en la presente Resolución. 3.- Previo al zarpe o recalada, las naves que operan sobre el recurso bacalao de profundidad en áreas de la CCRVMA serán inspeccionadas por el Servicio Nacional de Pesca, en adelante el Servicio, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión, respecto de las siguientes Medidas de Conservación: a) Medida de Conservación 63/XV. Que prohíbe el uso de zunchos plásticos en el empaque de carnada a bordo de los barcos pesqueros. b) Resolución 7/IX. Que prohíbe la pesca con redes de enmalle de deriva en el área de la Convención. c) Medida de Conservación 29/XIX. Que establece medidas para la reducción de la mortalidad incidental de aves marinas durante la pesquería del palangre o en la pesquería de investigación con palangre en áreas de la Convención (vertido de desechos, uso de línea espantapájaros). d) Medidas de Conservación 40/X, 51/XIX, 61/XII, 121/XIX y 122/XIX. Que establecen el Sistema de Notificación de datos de captura, esfuerzo y biológicos generados producto de la actividad extractiva en el área de la CCRVMA. e) Medida de Conservación 119/XVII. Que establece obligaciones de las partes contratantes con respecto a las licencias y a la inspección de los barcos de su pabellón que operan en el área de la Convención. f) Medida de Conservación 146/XVII. Que establece obligación de marcado de barcos pesqueros y artes de pesca. g) Medida de Conservación 147/XVII. Que establece disposiciones para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por los barcos de pesca, incluida la cooperación entre las Partes Contratantes. h) Medida de Conservación 148/XVII. Que establece obligación de sistema de seguimiento satelital de barcos (VMS) para las naves autorizadas a operar en áreas de la Convención. i) Medida de Conservación 170/XIX. Que establece el sistema de documentación de captura de Dissostichus spp. j) Medidas de Conservación 192/XIX y 193/XIX. Que establece prohibición de pesca de Dissostichus spp., en la temporada 2000/2001, en áreas que indica. k) Medida de Conservación 196/XIX. Que establece restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la Subárea Estadística 48.3 durante la temporada 2000/2001. 4.- Cuando el zarpe se realice desde puerto extranjero, el capitán o armador de la nave deberá requerir a la Autoridad Oficial responsable de la fiscalización pesquera de ese país, la inspección de su nave y la certificación del adecuado cumplimiento de las medidas de conservación antes señaladas. Además, se deberá remitir a la oficina del Servicio correspondiente a su puerto habitual de operación, una carta de compromiso con la firma del capitán de la nave, del armador o su representante legal y del observador científico, si corresponde, en la cual declara que la nave cumple con las medidas de conservación antes señaladas. 5.- Los armadores de naves que se encuentren operando en el recurso bacalao en aguas extrajurisdiccionales que no correspondan a áreas de la CCRVMA y deseen ingresar a ésta, deberán previamente informarlo a la oficina del Servicio correspondiente a su puerto de operación. Asimismo, deberán informar cualquier desplazamiento entre áreas, subáreas y divisiones dentro del área de la Convención. 6.- La autorización para operar sobre el recurso bacalao en aguas extrajurisdiccionales otorgada por la Subsecretaría de Pesca, o una copia autorizada de ella, deberá llevarse a bordo de la nave y estar disponible cuando sea requerida por los fiscalizadores. 7.- Las personas naturales o jurídicas que deban trasladar recurso bacalao de profundidad o productos derivados de éstos, fuera del radio urbano de la localidad donde se efectúa el desembarque, con fines de comercialización u otros, deberán acreditar su origen ante el Servicio mediante la visación del documento tributario correspondiente. TITULO II Certificación de Desembarque de Especies Dissostichus de Naves Factorías 8.- Los capitanes de naves industriales factorías que deseen transbordar o desembarcar recurso bacalao de profundidad, sea éste como materia prima o producto, deberán completar el formulario "Documento de Captura de Dissostichus", en adelante formulario DCD, el cual se deberá solicitar en las oficinas del Servicio, y mantenerlo a bordo de las naves para ser llenado por el capitán de ésta, antes de cada desembarque o transbordo de especies Dissostichus. 9.- El procedimiento que deberá seguir el capitán para completar el formulario DCD se indica en el anexo 170/A, de la M.C. 170/XIX, del Decreto Nº 123, de 2001, de RR.EE., del cual se destaca lo siguiente: a) Se asegurará que la información a que se refiere el párrafo 6 de la M.C.170/XIX conste correctamente en el formulario DCD. b) Cuando la captura a desembarcar o transbordar incluye ambas especies Dissostichus (D. Eleginoides o D. Mawsonii), establecerá claramente en el formulario DCD el peso total de la pesca a desembarcar o transbordar, de cada una de las especies. c) Cuando la captura a desembarcar o transbordar incluya capturas realizadas en distintas subáreas de la CCRVMA o divisiones estadísticas de la FAO, se deberá indicar en el formulario DCD el peso total de la pesca, especificado por cada especie y subárea o división estadística de la CCRVMA de la cual fue extraída. 10.- Previo a la recalada a puerto, el capitán o armador de la nave deberá hacer llegar por escrito a la oficina de Servicio de la jurisdicción del puerto de desembarque, con al menos 48 horas hábiles de anticipación al arribo a puerto, para las naves que operan en aguas extrajurisdiccionales, y de 24 horas, para las naves que operan en aguas jurisdiccionales, la información requerida en el formulario "REGISTRO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE ALTURA. Form. FIP-R001", consignando los datos que ahí se solicitan respecto del nombre de la nave, puerto y fecha del último zarpe, fecha, hora y puerto de recalada, especies que desembarcará, peso de la captura total estimada por recurso, el tipo de productos elaborados, zona o zonas de extracción, fecha del desembarque o transbordo, puerto y país donde se realizará el desembarque o nombre de la nave a que transbordará, según corresponda. 11.- El capitán de la nave, previo al desembarque o transbordo de sus capturas, informará por escrito, al Servicio, el número que identifica el formulario DCD que utilizará para certificar sus capturas. En el mismo comunicado solicitará al Servicio un número único de confirmación, el cual le será otorgado una vez que el Servicio haya verificado si la nave cuenta con los respectivos permisos de pesca que la habiliten para su extracción, su área de operación y el cumplimiento de las medidas de conservación vigentes. Cumplido lo anterior, el Servicio transmitirá el número único de confirmación solicitado, debiendo el capitán asentarlo en el casillero señalado como Número de Confirmación del Estado del Pabellón en el formulario DCD. 12.- Cuando la captura es transbordada a otra nave, el capitán de la embarcación receptora de la carga confirmará el transbordo firmando en el sección correspondiente del formulario DCD en que se registró el número único de confirmación. A su vez, el capitán de la nave receptora deberá seguir el mismo procedimiento establecido para el capitán de la nave que capturó el recurso, cuando le corresponda desembarcar o transbordar la carga que previamente recepcionó de la otra nave. 13.- El capitán de la nave que desembarca o transborda Dissostichus spp., deberá firmar en la sección correspondiente del formulario DCD en que se registró el número único de confirmación y solicitar a su vez la firma de la persona responsable de recepcionar la captura en el puerto de desembarque. Lo anterior será requisito indispensable para obtener la certificación del desembarque. 14.- Una vez certificado el desembarque o transbordo, se remitirá el original del formulario DCD a la oficina del Servicio del puerto de recalada, dentro de las 24 horas de terminado el desembarque. Si la recalada ocurre en puerto extranjero, el capitán, armador o persona que éstos designen al efecto, deberá enviar copia del formulario al fax 56-32 819300 del Servicio, dentro de las 24 horas de terminado el desembarque o transbordo y guardar el original. Este original deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Pesca, Victoria 2832, Valparaíso, Chile, dentro de los 15 días corridos después de efectuado el desembarque o transbordo. Cuando la captura de una nave se transfiera a más de una empresa, se deberá entregar una copia del formulario DCD debidamente firmado, a cada uno de los representantes de las empresas que reciban parte del desembarque y anotar en la copia correspondiente la cantidad y el origen de la captura que cada empresa recibe, lo que será corroborado con la firma conforme del receptor de la carga. Si el desembarque ocurre en puertos extranjeros, se deberá obtener la firma de un representante de la autoridad oficial en fiscalización pesquera del país de desembarque. TITULO III Certificación de Desembarque de Recurso Bacalao en Estado Fresco 15.- Los armadores de naves artesanales o industriales que capturen y desembarquen recurso bacalao en fresco eviscerado o comercializadoras de este recurso en playa, en adelante usuarios, deberán certificar el origen de sus capturas mediante la emisión, al momento del desembarque, del formulario CERTIFICADO DE DESEMBARQUE Y CONTROL DE MOVIMIENTOS, en adelante Formulario Nacional, el que será validado con la firma y timbre de los funcionarios del Servicio autorizados para ello. 16.- Los ejemplares del Formulario Nacional estarán disponibles en las oficinas del Servicio de la jurisdicción del puerto de recalada. Aquellos armadores y comercializadores con altos requerimientos de certificación, podrán optar a la obtención de talonarios de Formulario Nacional, previa solicitud de inscripción en el Registro de Armadores y Empresas Comercializadoras de Dissostichus, para lo cual deberá presentar: a) Carta dirigida al Director Regional de Pesca de la jurisdicción solicitando los formularios, indicando cantidad requerida y período estimado de uso. b) Rol Unico Tributario de la empresa o la Cédula Nacional de Identidad cuando se trate de persona natural. c) Formulario que acredite el último timbraje de documento por parte del Servicio de Impuestos Internos. d) Nómina de naves de las cuales se acreditarán los desembarques de recurso bacalao, indicando el nombre de la nave, matrícula, nombre del armador y puerto de operación. e) Nombre y Cédula Nacional de Identidad de la o las personas que tramitarán la certificación del desembarque. Aceptada la solicitud, el usuario podrá retirar los formularios dispuestos en block de 30 unidades, con sus respectivas copias. 17.- El usuario podrá certificar en un formulario el desembarque de un máximo de tres embarcaciones, cuyos antecedentes deben registrarse en la sección "DESEMBARQUE" del formulario. El formulario sólo será válido con la firma y timbre del Servicio, procedimiento que se denominará CERTIFICACION DE DESEMBARQUE. 18.- Para obtener la certificación del desembarque, el usuario deberá presentar en la oficina del Servicio de la jurisdicción del lugar donde se realiza la descarga de la captura, en los horarios de atención a público, el Formulario Nacional debidamente llenado con letra clara y legible hasta la sección DESEMBARQUE y firmado por el usuario que compra la carga; la (s) factura (s) que acredita (n) la adquisición del recurso y el o los formularios estadísticos de desembarque correspondientes al desembarque de la nave. Las naves industriales que desembarcan bacalao en fresco presentarán el formulario de desembarque industrial correspondiente. 19.- Una vez obtenida la certificación del desembarque, los ejemplares del Formulario se distribuirán de la siguiente forma: el original al comprador, la primera y segunda copia al Servicio y la tercera copia queda adherida al block del usuario. 20.- El original del Formulario Nacional con la certificación del desembarque de bacalao respaldará en todo momento el recurso desembarcado. Para ello, éste deberá estar disponible para los fiscalizadores ante una inspección en el transporte, comercialización o almacenamiento. 21.- En caso de procesar el total o parte del recurso certificado, el usuario deberá registrar los detalles del proceso en la sección "PROCESO" del formulario y los datos del cambio de estado del recurso o producto en el cuadro "MOVIMIENTOS" del mismo formulario, en conformidad a los datos requeridos en dichas secciones. 22.- Si el usuario transfiere el total o una fracción de la carga de bacalao certificada, deberá concurrir a la oficina del Servicio de la jurisdicción donde se encuentra almacenado el bacalao, a objeto de requerir la emisión de un CERTIFICADO DE ADQUISICION Y CONTROL DE MOVIMIENTO, mediante el cual el usuario que adquiere la carga pueda acreditar el producto adquirido. TITULO IV Certificación de Exportación de Bacalao 23.- Las personas naturales o jurídicas que deseen exportar recurso bacalao de profundidad, deberán concurrir a las oficinas del Servicio autorizadas para certificar la exportación, las que se indican más adelante, en horarios de atención a público, presentando los siguientes documentos: a) El formulario DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS (Formulario DCD) debidamente llenado y con las firmas correspondientes. b) El o los "Certificados de Desembarque y Control de Movimiento", o el de "Adquisición y Control de Movimiento", en su caso, que acreditan el origen y registran los movimientos realizados con el producto que se exportará, consignando en la sección EXPORTACION los antecedentes requeridos. c) Copia de la Factura de Exportación que acredita la exportación del producto. 24.- Desígnase como oficinas certificadoras de exportación de bacalao de profundidad, las siguientes oficinas del Servicio Nacional de Pesca: a) Oficina de Santiago, Aeropuerto b) Oficina de Valparaíso c) Oficina de San Antonio d) Oficina de Talcahuano e) Oficina Central, Departamento de Fiscalización 25.- Otorgado el formulario DCD con la certificación de exportación, el usuario podrá retirar el o los formularios de acreditación de desembarque que contengan saldos disponibles de recurso bacalao. En caso contrario, éstos quedarán retenidos en la oficina certificadora. TITULO V Importación y Reexportación de Bacalao 26.- La persona natural o jurídica que desee importar recurso bacalao como materia prima o producto, deberá comunicar por escrito, con 72 horas de anticipación, al Departamento de Fiscalización, al fax 56-32-819300, la fecha, lugar de ingreso, peso neto por tipo de producto y lugar de destino de la carga. Simultáneamente, deberá entregar en la oficina del Servicio de la jurisdicción del lugar de ingreso de la carga a importar, copia del formulario DCD emitido por el país del pabellón de la nave que capturó el bacalao importado. Si la persona no cuenta con este formulario, debidamente certificado por la autoridad pesquera responsable de la certificación de exportación del país del pabellón de la nave que capturó el bacalao, no podrá ingresar al país el recurso objeto de la importación. 27.- La persona natural o jurídica que mantiene stock de bacalao importado y desee reexportar dicho stock, deberá seguir el siguiente procedimiento para obtener la certificación de reexportación necesaria del documento o documentos de captura de bacalao de profundidad que den cuenta de todas las especies de bacalao de profundidad que contiene el cargamento: a) Proporcionará los datos del peso neto del producto de todas las especies que serán reexportadas, conjuntamente con el número del documento de captura de bacalao de profundidad correspondiente a cada especie y producto; b) Proporcionará el nombre y la dirección del importador de la carga, el lugar de ingreso de la importación, y el nombre y la dirección del exportador; c) Deberá obtener la certificación de reexportación de los antecedentes antes mencionados mediante la firma y timbre del funcionario del Servicio autorizado para ello. 28.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.

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