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قوانين تشيلي

Resolución Nº 5014 Exenta - Fija exigencias sanitarias para la internación de semen de Zánganos a Chile y deroga resolución N° 2.269 exenta de 1996

صدر في 2024-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, international trade, insects, apiculture/sericulture, biosecurity, animal production, certification, animal reproduction
الفئات
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  1. 20/02/2025, 20:48Normativas SAG Page 1 of 2http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1205581 Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 5014 EXENTA Versión: Única De: 07/08/2024 Fecha Publicación: 07/08/2024 Fecha Promulgación: 26/07/2024 FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN DE ZÁNGANOS A CHILE Y DEROGA LA RESOLUCIÓN QUE INDICA FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN DE ZÁN GANOS A CHILE Y DEROGA LA RESOLUCIÓN QUE INDICA Num. 5.014 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2024. Vistos: Las facultades conferidas por la ley N° 18.755; el DFL RR A N° 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N° 18.164, sobre Destinaciones Aduaneras; la ley 21.489, del Mini sterio de Agricultura, de promoción, protección y fomento de l a actividad apícola, el decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech ", por el que se establece la Organización Mundial del Comerci o y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medid as Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanid ad Animal (OMSA); decreto N° 17, del Ministerio de Agricultura , de 2023, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas del Servicio Agrícola y G anadero N° 1.150 de 2000 que modifica exigencias sanitarias pa ra la importación de animales y productos de origen animal y N ° 2.269 de 1996 que fija exigencias sanitarias para la interna ción de semen de zánganos a Chile; la resolución exenta N° 7 d e 2019, de la Contraloría General de la República, que fija no rmas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organ ismo público garante de la sanidad animal del país. 2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 3. Que, de acuerdo a lo establecido por la Organización M undial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar su s normas con los estándares internacionales. 4. Que, es necesario actualizar las regulaciones nacional es en el ámbito de las exigencias sanitarias de acuerdo a la i nformación técnica disponible y recomendaciones de los Organis mos Internacionales de referencia. 5. Que, el semen de Apis mellifera es considerado como me rcancía segura para las enfermedades listadas en la OMSA que a fectan a las abejas. 6. Que, la evidencia científica manejada por el Servicio concluye que toda la zona productora de abejas reinas de Chile y de producción apícola está libre de procesos de hibridación con abeja africana. 7. Que, existen evidencias que avalan la transmisión a tr avés del semen de enfermedades virales que afectan a las abeja s. 8. Que, en Chile existen enfermedades virales de denuncia obligatoria que se transmiten por el semen. 20/02/2025, 20:48Normativas SAG Page 2 of 2http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1205581 Resuelvo: 1. Se fijan las siguientes exigencias sanitarias para int ernar a Chile semen de zánganos de la especie Apis mellifera: 1) De la condición sanitaria del país, zona o centro de p roductor: 1.1. El semen de zánganos que se importe a Chile debe pro venir de países o zonas en los que no se haya constatado la pr esencia de abejas africanas o africanizadas, o bien provenir d e centros que acrediten científicamente la ausencia de african ización. Estas condiciones deben ser evaluadas favorablemente por el Servicio. 2) Del centro productor de origen: 2.1. El semen debe provenir de centros que han permanecid o bajo control oficial de la autoridad sanitaria del país de o rigen, al menos durante los dos últimos años y habilitados por el Servicio Agrícola y Ganadero para exportar a territorio nac ional. 2.2. Que, en los tres meses previos a la extracción del s emen no se han registrado casos de ninguna patología apícola q ue se transmita por esta vía. 3) De la certificación: 3.1 El semen debe venir amparado por un certificado sanit ario oficial, previamente otorgado al momento del embarque por la autoridad competente del país de origen, que acredite el cu mplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en la pre sente resolución, además de: 3.1.1. Indicar el país y el establecimiento de procedenci a indicando el nombre y dirección del centro productor. 3.1.2. Consignatario. 3.1.3. La línea genética a la que corresponde el semen ex portado a territorio nacional. 3.1.4. La identificación de las pajuelas del semen export ado a territorio nacional. 3.1.5. Identificación del medio de transporte. 2. Se deroga la resolución exenta N° 2.269 de 1996, que f ija exigencias sanitarias para la internación de semen de záng anos a Chile. Anótese, transcríbase y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Nº 5014 Exenta - Fija exigencias sanitarias para la internación de semen de Zánganos a Chile y deroga resolución N° 2.269 exenta de 1996 · Nelum