Resolución Nº 50 - Declara emergencia de plaga por la presencia de la microalga Didymosphenia Geminata en sectores que indica
صدر في 2012-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- early warning system, invasive alien species
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 4 Sábado 21 de Enero de 2012 Nº 40.167 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOS PHENIA GEMINATA EN SECTORES QUE INDICA (Resolución) Núm. 50 exenta.- Valparaíso, 12 de enero de 2012.- Vistos: El reporte efectuado a este Servicio respecto de la aparición de la diatomea invasora exó tica Didymosphenia geminata en sectores del Río Puelo y Río Manso; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turis mo y sus modificaciones; el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas modifica do por el DS N° 239, de 2011, ambos del Ministerio antes citado; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1° Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Econo mía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. 2° Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hi drobiológicas, faculta al Servicio Nacional de Pesca, en adelante el Servicio, para establecer una emergen cia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando medidas de contingencia conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo reglamento. 3° Que de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros. 4° Que conforme lo señalado en el reporte aludi do en Vistos, se ha detectado la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en subcuencas pertenecientes a la cuenca del río Puelo en la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Resuelvo: 1° Declárase emergencia de plaga, por un perío do de treinta días corridos, contado desde la publica ción de la presente resolución, el área de contención definida por las siguientes subcuencas y sub-subcuen cas del río Puelo, ubicadas en la Región de Los Lagos, por haberse detectado la presencia de la especie exó tica invasiva Didymosphenia geminata: 2° En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servi cio, en los sectores indicados en el artículo preceden te, adoptará las medidas y acciones de contingencia dispuestas en los literales b), e), f) y k) del artículo 11 del citado reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cual quier estado de desarrollo. 3° El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Regla mento sobre Plagas Hidrobiológicas. 4° El incumplimiento de lo dispuesto en la pre sente resolución, se sancionará conforme a las dispo siciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional Ser vicio Nacional de Pesca. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA AUTORIZA OBTENCIÓN DE ACEITES CO MESTIBLES A PARTIR DE SEMILLAS DE HONGO DE MORTIERELLA ALPINA (Resolución) Núm. 8 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2012. Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artícu los 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y siste matizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 251 del decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en las resoluciones exentas Nº 508 y Nº 951, de 2007 y 2009, respectivamente, ambas del Ministerio de Salud, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el Memorando B34 / Nº 1.124, de 14 de diciembre de 2011, de la División de Políticas Públi cas Saludables y Promoción, y Considerando: 1.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejer cer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promo ción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coor dinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.- Que, según lo dispuesto en el artículo 251 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aceites co mestibles de origen vegetal son los obtenidos de los siguientes frutos o sus partes o de semillas oleagino sas: Algodón, cártamo, girasol o maravilla, germen de maíz, maní o cacahuate, oliva, pepa de uva, raps o colza, sésamo o ajonjolí, soja o soya, avellana chilena, arroz, pepa de tomate, germen de trigo, linaza, mos queta, palta y otros autorizados por el Ministerio de Salud. 3.- Que, de acuerdo a lo anterior, el Ministerio de Salud, a través de la resolución exenta Nº 508, de 2007, autorizó la obtención de aceites comestibles a partir de las semillas de nuez, almendra y calabaza. Lo mismo se dispuso para el caso de las semillas de piñón, o pinus koraiensis, mediante la resolución exenta Nº 951, de 2009. 4.- Que, existe una necesidad justificada del mercado para disponer de nuevos aceites comestibles provenientes, esta vez, de semillas de Hongo de Mor tierella alpina, aptas para el consumo humano. 5.- Que, por lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la ley, dicto la siguiente Resolución: 1.- Autorízase la obtención de aceites comesti bles a partir de las semillas de Hongo de Mortierella alpina. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 3.- Remítase un ejemplar de la presente resolu ción a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país. Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento resolución exen ta Nº 08/2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública. Ministerio de Agricultura ACEPTA RENUNCIA DE DON GINO PIZA RRO MILANESI COMO SECRETARIO RE GIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ Núm. 56.- Santiago, 1 de diciembre de 2011. Visto: El decreto Nº 36, de 2010 del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960 del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 32º de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: Acéptase a contar del 5 de noviembre de 2011, la renuncia presentada por don Gino Pizarro Milanesi a su cargo de Secretario Regional Ministerial de Agri cultura de la Región de Tarapacá, titular de la planta de Directivos de la Subsecretaría de Agricultura, en el grado 5º de la EUS. La persona antes citada no se encuentra sometida a Sumario Administrativo. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Antonio Galilea Vidaurre, Minis tro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subse cretario de Agricultura. Cuerpo1(21-01).p65 20-01-2012, 18:164