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Resolución Nº 5 – Aprueba contrato para la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES)

صدر في 2017-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
trade in species, wild flora, management/conservation, institution, governance

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  1. Resolución 5, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Dic-2021 página 1 de 5 Resolución 5 APRUEBA CONTRATO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE (CITES) MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 17-FEB-2017 | Fecha Promulgación: 31-ENE-2017 Tipo Versión: Única De : 17-FEB-2017 Url Corta: http://bcn.cl/2hftk APRUEBA CONTRATO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE (CITES) Núm. 5.- Santiago, 31 de enero de 2017. Vistos: Los artículos 3° inciso primero y 37 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Establece Funciones y Estructura Ministerio de Agricultura; el decreto ley N° 873; la ley N° 20.962 que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el decreto supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es deber del Estado implementar los instrumentos normativos que permitan materializar el mandato constitucional de tutelar la preservación de la naturaleza, objeto al cual aspira, asimismo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Que, en el mismo sentido, corresponde a la autoridad respectiva arbitrar las medidas concretas para perfeccionar el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos y aprobados como Ley de la República. Que el Título II sobre "Autoridades Administrativas, Científicas y de Observancia" de la ley N° 20.962, a través de su artículo 3°, letra a) designó al Ministerio de Agricultura, como Autoridad Administrativa en el ámbito de flora terrestre. Que el mismo artículo 3° letra a) de la ley N° 20.962, prevé que dicha Cartera Ministerial podrá encomendar las funciones de Autoridad Administrativa en el ámbito de flora terrestre detalladas en el artículo 4°, en conformidad con el artículo 37 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Que, a su vez, el citado artículo 37 dispone que los Servicios Públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad, a las municipalidades o a entidades de derecho privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de https://www.leychile.cl/ Resolución 5, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Dic-2021 página 2 de 5 contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado. Que, en el contexto regulatorio antes señalado, y considerando que Conaf es una corporación de derecho privado constituida por entidades públicas, cuyo presupuesto está integrado mayoritariamente por aportes del Estado, que ha sido creada a iniciativa de este para satisfacer necesidades públicas, se ha estimado de conveniencia encomendar a aquella, el ejercicio de las acciones que, en el ámbito de la flora terrestre, corresponden al Ministerio de Agricultura, en su calidad de Autoridad Administrativa de la Convención ya citada. Que, en el ámbito de su objeto, corresponde a la Corporación Nacional Forestal contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país; procurar el adecuado manejo y aprovechamiento de los bosques que se establezcan por acción directa o indirecta de la Corporación, y de aquellos cuya administración le corresponda, velando por la eficiente comercialización de los productos que se obtengan; colaborar con los organismos pertinentes en el control del cumplimiento de las disposiciones legales que reglamentan la actividad forestal del país y proponer a las autoridades competentes la implantación de normas reguladoras de la actividad forestal; ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de convenciones o contratos tendientes a la consecución o relacionados con sus fines, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, incluso con sus propios socios; y cumplir aquellos mandatos que las diversas leyes y reglamentos le asignen. Que dicha Corporación ejerció, hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.962, de acuerdo a las disposiciones de la Convención, y en virtud del decreto supremo N° 70, de 2003, del Ministerio de Agricultura, las funciones que corresponden a la Autoridad Administrativa en el ámbito de la flora forestal. Resuelvo: 1.- Apruébase el Contrato para la Aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), suscrito con fecha 27 de diciembre de 2016 entre la Subsecretaría de Agricultura y la Corporación Nacional Forestal (Conaf), cuyo texto es el siguiente: "CONTRATO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE (CITES) En Santiago de Chile, a 27 días del mes de diciembre de 2016, entre la Subsecretaría de Agricultura, RUT N° 61.301.000-9, representada por su Subsecretario don Claudio Ternicier González, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 40, piso 9, comuna de Santiago, en adelante, "la Subsecretaría", por una parte, y por la otra la Corporación Nacional Forestal, RUT N° 61.313.000-4, Corporación de Derecho Privado, representada por su Director Ejecutivo don Aarón Cavieres Cancino, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N° 285, comuna de Santiago, en adelante "Conaf", ambos comparecientes denominados en lo sucesivo "las Partes", se celebra el siguiente contrato: Primero: En conformidad con el Artículo 3° de la Ley N° 20.962, el Ministerio de Agricultura ha sido designado como Autoridad Administrativa en el ámbito de la flora terrestre para efectos de la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), en adelante "la Convención". Segundo: En el ámbito de su objeto, corresponde a Conaf, entre otros, contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país; procurar el adecuado manejo y aprovechamiento de los bosques que se establezcan por acción directa o indirecta de la Corporación, y de aquellos cuya administración le corresponda, velando por la eficiente comercialización de los productos que se obtengan; colaborar con los https://www.leychile.cl/ Resolución 5, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Dic-2021 página 3 de 5 organismos pertinentes en el control del cumplimiento de las disposiciones legales que reglamentan la actividad forestal del país y proponer a las autoridades competentes la implantación de normas reguladoras de la actividad forestal; ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de convenciones o contratos tendientes a la consecución o relacionados con sus fines, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, incluso con sus propios socios; y cumplir aquellos mandatos que las diversas leyes y reglamentos le asignen. La Corporación ejerció, hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.962, de acuerdo a las disposiciones de la Convención, y en virtud del decreto supremo N° 70, de 2003, del Ministerio de Agricultura, las funciones que corresponden a la Autoridad Administrativa en el ámbito de las especies maderables. Tercero: Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a nuestro país en el marco de la Convención, es menester que las Autoridades Administrativas dispongan del personal y de los medios adecuados para ejecutar las acciones que han de ser realizadas por dichas Autoridades, funciones que, en lo inmediato, el Ministerio de Agricultura no se encuentra en posición de ejercer, atendido que no cuenta con las capacidades específicas requeridas para tal efecto. Cuarto: Por su parte, el Artículo 3° letra a) de la Ley N° 20.962 dispone que el Ministerio de Agricultura, en su calidad de Autoridad Administrativa en el ámbito de la flora terrestre, podrá encomendar las funciones que señala el artículo 4° de la misma Ley, conforme al Artículo 37, del DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Dicho artículo prevé que los servicios públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad, a las municipalidades o a entidades de derecho privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado. Quinto: En virtud de lo anterior, por el presente acto, en uso de la facultad que confiere el artículo 37 del DFL N° 1-19.653, precedentemente citado, y en aplicación del Principio de Continuidad del Servicio Público, la Subsecretaría de Agricultura y Conaf vienen en celebrar el presente contrato, a fin de garantizar la adecuada aplicación de la Convención y el correcto ejercicio de las facultades enumeradas en el artículo 4° de la Ley N° 20.962, en lo relativo al ámbito de la flora terrestre. Sexto: Las Partes acuerdan que Conaf ejercerá, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.962, de sus Reglamentos, del decreto ley N° 873 y del decreto supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, las funciones que corresponden a la Autoridad Administrativa, en lo relativo al ámbito de la flora terrestre. Séptimo: En cumplimiento de tales funciones, corresponderá a Conaf: a) Emitir los permisos y certificados requeridos por la Convención CITES para el comercio de especímenes de las especies incluidas en sus Apéndices I, II y III, conforme a los requisitos establecidos en la misma; b) Efectuar el control y verificación, en su caso, de los permisos y certificados de los especímenes, en el momento de su internación al país; c) Evaluar la legítima procedencia u origen de los especímenes; d) Determinar la aplicabilidad de las exenciones de acuerdo a los criterios establecidos en la Convención; e) Fiscalizar las disposiciones de la presente ley; f) Incautar los especímenes que, fundada y razonablemente, constituyan objeto de infracción de la presente ley, y remitir los antecedentes al tribunal competente para que éste determine su destino. Tratándose de la comisión de una infracción o delito, la autoridad administrativa competente, en su calidad de ministro de fe, podrá remitir las especies a la autoridad oficial del país de procedencia del espécimen, conforme a la normativa de la Convención Cites vigente y a las https://www.leychile.cl/ Resolución 5, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Dic-2021 página 4 de 5 resoluciones que la complementan. En los casos indicados en el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 20.962, una vez recibida la información de parte del Ministerio Público o del respectivo tribunal, la autoridad tendrá la facultad de retener los especímenes y determinar su destino; g) Mantener registros del comercio internacional de los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención; h) Establecer comunicación con la Secretaría CITES y otros Estados Parte de la Convención; i) Participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes, Comités de Fauna y de Flora, en el Comité Permanente y en otros órganos de la Convención; j) Elaborar, con la colaboración de la Autoridad Científica, las propuestas de enmienda a la Convención y la inclusión de especies a sus Apéndices, como asimismo evaluar las propuestas de enmienda presentadas por otros Estados a la Conferencia de las Partes; k) Elaborar los informes que la Convención exige; l) Realizar capacitación y difusión sobre materias propias de la Convención; m) Informar a los tribunales de justicia y al Ministerio Público sobre materias de su n) Desempeñar las demás funciones necesarias para el desarrollo eficiente de las competencia; y precedentemente enunciadas. En el ejercicio de tales funciones, Conaf deberá actuar asegurando el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos que le sean asignados para dichos efectos. El Ministerio de Agricultura, a través del personal de la Subsecretaría de dicha Cartera, supervisará el cumplimiento de las funciones encomendadas a Conaf a través del presente contrato, asegurando el cumplimiento de los objetivos del Servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado. Octavo: El presente contrato tendrá duración indefinida y entrará en vigor a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo del Ministerio de Agricultura que lo apruebe. Con todo, la Subsecretaría podrá, en cualquier momento, comunicar por escrito a Conaf su intención de ponerle término. Toda modificación al presente contrato deberá estipularse por escrito, por ambas Partes y aprobarse por acto administrativo del Ministerio de Agricultura. Noveno: Las Partes acuerdan solucionar toda cuestión o controversia relativa a la interpretación o ejecución del contrato, amigablemente y de común acuerdo. Décimo: La personería del Subsecretario de Agricultura, don Claudio Ternicier González, consta en el decreto supremo N° 35, de 2014, del Ministerio de Agricultura y en el artículo 31 del DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por su parte, la personería de don Aarón Cavieres Cancino para representar a la Corporación Nacional Forestal, consta en el decreto N° 41, de 11 de marzo del año 2014, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 6 de junio de 2014 y reducido a escritura pública con fecha 13 del mismo mes y año en la Notaría de Santiago de doña Elena Torres Seguel, siendo protocolizado en esa misma fecha en la mencionada Notaría. Décimo primero: El presente contrato se celebra en cuatro ejemplares de idéntico tenor, quedando dos en poder de cada Parte". 2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.962, el mayor gasto fiscal que genere la ejecución del contrato que por este acto se aprueba para el año 2017, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. 3.- Envíese una copia del presente acto administrativo a la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Corporación Nacional Forestal, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y al https://www.leychile.cl/ Resolución 5, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Dic-2021 página 5 de 5 Servicio Agrícola y Ganadero, para su conocimiento. Anótese, tómese razón y publíquese.- Carlos Furche G., Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance la resolución N° 5, de 2017, del Ministerio de Agricultura N° 4.780.- Santiago, 8 de febrero de 2017. Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el contrato para la aplicación de la convención que se indica, suscrito entre la Subsecretaría de Agricultura y la Corporación Nacional Forestal, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con señalar que este Organismo de Control entiende que la alusión a "la presente ley" que se efectúa en letras e) y f) de la cláusula séptima de dicho acuerdo, se refiere a la ley N° 20.962, que aplica la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Agricultura Presente. https://www.leychile.cl/

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