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قوانين تشيلي

Resolución Nº 5.917 - Establece condiciones y procedimiento para autorizar uso distinto de herbicidas en semilleros y ensayos genéticamente modificados

صدر في 2016-10-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, plant protection, seeds/planting material, genetically modified organism (GMO), biotechnology, plant production
الفئات
agriculture

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2016 Tipo Norma :Resolución 5917 EXENTA Fecha Publicación :04-11-2016 Fecha Promulgación :21-10-2016 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR USO DISTINTO DE HERBICIDAS EN SEMILLEROS Y ENSAYOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Tipo Versión :Única De : 04-11-2016 Inicio Vigencia :04-11-2016 Id Norma :1096342 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1096342&f=2016-11-04&p= ESTABLECE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR USO DISTINTO DE HERBICIDAS EN SEMILLEROS Y ENSAYOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Núm. 5.917 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2016. Vistos: La Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.523, de 2001, y Nº 1.557, de 2014; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y que bajo esta orden se encuentra facultado para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas. 2. Que según lo dispuesto en el artículo 34 del decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola, sólo con autorización expresa del Servicio los adquirentes o usuarios de plaguicidas podrán darle un uso distinto a aquel señalado en la etiqueta. 3. Que la resolución Nº 1.557, de 2014, de este Servicio, que establece las exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga la resolución Nº 3.670, de 1999, considera el otorgar autorizaciones para usos especiales de acuerdo a requisitos de evaluación que establezca para el efecto. 4. Que dentro del ámbito de los plaguicidas se encuentran los herbicidas, los cuales a nivel nacional pueden ser autorizados para su uso en otras especies vegetales y que, previa evaluación del Servicio, dicha autorización se podría extender para los fines señalados en el numeral siguiente. 5. Que en los semilleros y ensayos de especies genéticamente modificadas se requiere aplicar herbicidas autorizados para la depuración de líneas, esterilización/restauración de la fertilidad o desecante, los cuales pueden considerarse usos especiales, como parte de los manejos y labores que los productores deben cumplir en el desarrollo de los procesos de multiplicación o ensayos con este tipo de semillas. 6. Que es necesario establecer el procedimiento y las condiciones que deberán cumplir los titulares de la autorización de un herbicida y los productores que multiplican o realizan ensayos con semillas genéticamente modificadas, para efectos de poder contar con autorización específica que les permita utilizar dicho herbicida con fines especiales como la depuración de líneas o esterilización/restauración de la fertilidad o desecante, según corresponda. Resuelvo: 1. Establézcanse las siguientes condiciones y procedimientos para autorizar el uso distinto de herbicidas para fines de depuración de líneas o esterilización/restauración de la fertilidad o desecante, en semilleros o ensayos https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2016 de especies genéticamente modificadas: 1.1 Condiciones previas. a. Sólo se podrá solicitar uso distinto para fines depuración de líneas o esterilización/restauración de fertilidad o desecante en semilleros o ensayos de especies genéticamente modificadas, respecto de herbicidas que cuentan con autorización vigente por parte del Servicio, de acuerdo a la resolución Nº 3.670, de 1999, o Nº 1.557, de 1999, o aquella que la reemplace. Dicha solicitud deberá ser presentada por el titular de la autorización vigente del herbicida. b. Los herbicidas que el Servicio autorice para alguno de los usos distintos que norma la presente resolución, solo podrán ser utilizados por productores de semilla genéticamente modificada que cuenten con la correspondiente resolución, emitida por el Servicio, que autorice la liberación al medio ambiente y establece medidas de bioseguridad y manejo para la especie vegetal con el tipo de modificación genética en cuestión, de conformidad con la Resolución del Servicio Nº 1.523, de 2001. c. El titular de la autorización del herbicida que solicita la autorización de uso distinto para los fines establecidos en la presente resolución, deberá pagar las tarifas establecidas para el proceso conforme al sistema tarifario vigente. 1.2 Procedimiento. a. La solicitud de uso distinto de un herbicida deberá ser presentada por el titular de la autorización del herbicida, especificando el uso distinto para el cual solicita autorización, la especie vegetal genéticamente modificada y el tipo de modificación genética que esta posea. El titular deberá adjuntar además, copia del comprobante de recaudación (Core) del pago de la tarifa por concepto de la evaluación para la autorización de uso distinto, realizado de acuerdo a la información técnica que se establece en el numeral 1.3 de la presente resolución y al sistema tarifario vigente, lo que será evaluado por el Servicio. b. En el caso que el resultado de la evaluación de la información técnica presentada sea favorable, el Servicio solicitará al titular de la autorización del herbicida, la presentación de una declaración de uso distinto en la cual se indique la forma de uso, dosis, momento de aplicación, número de aplicaciones, tiempo de reingreso para personas y animales, destino del rastrojo que se genere. Estos dos últimos aspectos deberán estar en concordancia con las autorizaciones que la especie vegetal tenga para la modificación genética considerada en la solicitud. c. Una vez se cuente con la declaración del titular de la autorización del herbicida, el Servicio autorizará por resolución el uso distinto del mismo, de manera específica para la especie vegetal genéticamente modificada y el tipo de modificación genética que esta posea, adjuntando la declaración, la que será parte integrante de la resolución. 1.3 Información técnica requerida. El titular de la autorización del herbicida para el que se solicita el uso distinto, deberá presentar junto a la solicitud, la siguiente información generada a través de estudios realizados bajo condiciones nacionales, en Estaciones Experimentales reconocidas por el Servicio: i. Fitotoxicidad sobre el cultivo que será objeto de la aplicación, como también sobre los cultivos siguientes. ii. Dosis a utilizar. iii. Forma de uso. iv. Momento de aplicación (estado fenológico). v. Número de aplicaciones a realizar en el semillero o ensayo. 2. Vigencia y renovación de la autorización de uso distinto. El herbicida será autorizado para una combinación específica especie vegetal tipo de modificación genética- tipo de uso distinto, por una vigencia de 5 años, a contar de la fecha de emisión de la resolución de autorización de uso distinto, y mientras esté vigente la autorización del herbicida conforme la resolución Nº 3.670 de 1999, o resolución Nº 1.574 de 2014, según corresponda. Si es de interés del titular de la autorización del herbicida mantener la autorización de uso distinto de éste, deberá presentar una solicitud de renovación al Servicio, previo al vencimiento de la autorización de uso distinto. Es recomendable que la solicitud sea presentada al menos sesenta (60) días previos al vencimiento de la autorización de uso distinto. De vencerse ésta antes que haya sido totalmente tramitada la resolución de renovación por causas no atribuibles al Servicio, ningún productor podrá utilizar el herbicida para el uso distinto en https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2016 cuestión. Para solicitar la renovación de la autorización de uso distinto del herbicida, el titular deberá presentar la solicitud de renovación y adjuntar la siguiente documentación: i) Declaración jurada simple donde el titular de la autorización del herbicida declare que los antecedentes técnicos que fueron presentados al Servicio previamente, no han sufrido modificaciones. ii) Copia del comprobante de recaudación (Core) del pago de la tarifa por concepto de renovación de la autorización de uso distinto, realizado de acuerdo al sistema tarifario vigente. 3. El Servicio mediante resolución fundada, podrá rechazar la solicitud, suspender o cancelar la autorización de uso distinto de un herbicida en el alcance que regula la presente resolución, si motivos de calidad, toxicidad, ecotoxicidad o medioambientales, u otros debidamente fundamentados y oportunamente notificados, lo hacen necesario. 4. Disposición transitoria. Sólo durante la primera temporada, desde la entrada en vigencia de la presente resolución, el titular de la autorización del herbicida podrá respaldar los requerimientos técnicos establecidos en el numeral 1.3 de la presente resolución, mediante la presentación de información bibliográfica disponible a nivel internacional o de generación propia, con la condición que dicha información sea validada en la siguiente temporada mediante estudios realizados bajo condiciones nacionales, en Estaciones Experimentales reconocidas por el Servicio. 5. Las infracciones a esta resolución se sancionarán de acuerdo al decreto ley Nº 3.557, de 1980, y en la forma prevista en la ley Nº 18.755. 6. Lo dispuesto en la presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/

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