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قوانين تشيلي

Resolución Nº 5.681 - Aprueba Instructivo Técnico para el Análisis de Alcoholes, bebidas Alcohólicas y Vinagres de Exportación

صدر في 2012-10-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
beverages, breastfeeding/infant food, international trade, condiments/herbs/spices, nutrition
الفئات
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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Miércoles 3 de Octubre de 2012 Nº 40.376 Artículo 2º. El Comité de Coordinación del Sis tema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior estará integrado por el Presidente del Consejo Nacional de Educación, el Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación y el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, quienes actuarán en representación de los organismos públicos a que pertenecen. En caso que alguno de los integrantes del Comité se encuentre impedido, por cualquier causa, de asistir a alguna sesión que haya sido debidamente convocada, será reemplazado en conformidad con las normas aplicables al respectivo organismo. Artículo 3º. El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación actuará como Secretario del Comité de Coordinación. En cumplimiento de este cometido, corresponde rá al Secretario del Comité de Coordinación: a) Desarrollar las labores que le encomiende el Comité de Coordinación para el cumplimiento de las decisiones de coordinación que éste adopte; b) Actuar como Secretario de los actos y acuerdos que el Comité de Coordinación realice o adopte, certificando sus decisiones; c) Convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Comité de Coordinación, con forme al procedimiento señalado en el artículo 5º de este reglamento; d) Levantar las actas de las sesiones del Comité; e) Proporcionar asesoría y orientación para el desa rrollo y cumplimiento de las funciones del Comi té de Coordinación; f) Elaborar los informes y documentos de trabajo que éste le solicite para la adecuada adopción de decisiones; g) Coordinar las labores y trabajos encomendados por el Comité, directamente o a través de alguno de los órganos cuyos máximos representantes integran el Comité; h) Poner a disposición de todos los miembros del Comité de Coordinación aquella información provista por alguno de los organismos del Siste ma de Aseguramiento de la Calidad de la Educa ción Superior que resulte pertinente al análisis de los asuntos que el Comité deba tratar y resolver. Artículo 4º. El Comité de Coordinación sesiona rá ordinariamente, a lo menos, trimestralmente. El Comité de Coordinación podrá reunirse ex traordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros, o bien, por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Siste ma Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, indicando los asuntos a tratar en la sesión extraordinaria. Artículo 5º. Las sesiones del Comité de Coordi nación serán convocadas por su Secretario, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación, mediante una comunicación escrita enviada a cada uno de los miem bros del Comité, por correo electrónico, o cualquier otro medio que sus miembros designen como idóneos para estos efectos. La citación deberá indicar la fecha, hora y el lugar de la sesión. Las citaciones para la celebración de sesiones extraordinarias del Comité deberán señalar, además, la individualización del soli citante, los asuntos que serán tratados en ella y los fundamentos de la convocatoria, si procediere. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos temas expresamente indicados en la citación. Artículo 6º. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del Comité de Coordinación se constituirán con la concurrencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el acuerdo unánime de todos ellos. Artículo 7º. De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Comité de Coordina ción, el Secretario levantará un acta, que será firmada por él y por todos los miembros del Comité. Las actas del Comité de Coordinación serán públicas y deberán ser puestas a disposición de quienes las soliciten a través de los órganos que componen el Sistema Nacio nal de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Anó te se , t ómese r azón y pub l íquese . SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Edu cación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochaga vía, Subsecretario de Educación. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.681 EXEN TA, DE 2012, APRUEBA INSTRUCTIVO TÉC NICO PARA EL ANÁLISIS DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES DE EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.915 EXENTA, DE 2005 1. Apruébase la nueva versión del ‘‘Instructivo técnico para el análisis de alcoholes, bebidas alcohó licas y vinagres de exportación’’, código D-PD-PE 004, el cual se entiende parte integrante de la presente resolución. 2. Derógase la resolución exenta Nº 1.915 de 2005, de la Dirección Nacional del SAG. 3. El ‘‘Instructivo técnico para el análisis de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres de exporta ción’’, código D-PD-PE-004, entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente reso lución en el Diario Oficial. 4. La presente resolución y el instructivo técnico, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl). Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2.098 EXENTA, DE 2012 Por resolución exenta N° 2.098 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se ‘‘Establece Condiciones de Operación y Utilización de Vías Específicas para Servicios de Transporte Pú blico de Pasajeros que indica’’. Las condiciones de operación y utilización de vías específicas que estable ce la citada resolución, tendrán una vigencia de 18 meses, a contar del día 3 de noviembre de 2012 o hasta la fecha de la puesta en marcha de los servicios concesionados en el marco del próximo proceso de licitación pública de Servicios de Taxis Básicos, Taxis Ejecutivos y Taxis Turismo prestados en vías de la provincia de Santiago, y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, y en las zonas urbanas del resto de las provincias de la Región Metropolitana, cualesquiera de ellos ocurra primero. A partir de la fecha de la presente publicación y hasta el 31 de diciembre de 2012, los responsables de servicios de Taxis Básicos, Taxis Ejecutivos y Taxis Turismo prestados en vías de la provincia de Santiago, y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, y en las zonas urbanas del resto de las provincias de la Región Metropolitana, que se aluden en el numeral 1º de la resolución extractada, que deseen prestar servicios bajo las presentes condicio nes de operación y utilización de vías específicas, deberán declarar su aceptación y solicitar la inscrip ción del vehículo en el Registro Nacional, de confor midad al procedimiento fijado en la referida resolu ción. Con posterioridad al plazo señalado, los interesa dos deberán concurrir personalmente a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunica ciones de la Región Metropolitana, ubicada en Serrano Nº89, Santiago. El texto íntegro de la resolución ex tractada se publicará en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, www.mtt.gob.cl.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. CP1 PAG.P65 02-10-2012, 18:432

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