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قوانين تشيلي

Resolución Nº 5.655 - Declara control obligatorio para la plaga Cancro bacteriano del kiwi causada por Pseudomonas syrinagae pv. actinidiae

صدر في 2011-08-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
fruits/edible nuts, plant protection, pests/diseases
الفئات
agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Martes 30 de Agosto de 2011 Nº 40.048 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA ‘‘CANCRO BACTERIANO DEL KIWI’’ CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (Resolución) Núm. 5.655 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, y sus modificaciones; y Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de estable cer normas y criterios para la protección y conserva ción de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional. 2. Que en un predio de la Región de O’Higgins y en tres predios de la Región del Maule se diagnosticó la presencia de ‘‘cancro bacteriano del kiwi’’ produ cido por la bacteria Pseudomonas syringae patovar actinidiae. 3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plaga y que la misma califica como una plaga cuaren tenaria presente. 4. Que dicha plaga puede incrementar su área de dispersión principalmente por el traslado de material vegetal infectado, tales como plantas o partes de plantas de las especies y variedades de kiwi (Actini dia spp.) y que localmente su diseminación se mitiga mediante medidas de higiene de huerto apropiadas y medidas tendientes a lograr detectar infecciones la tentes, especialmente en plantas de vivero. 5. Que hasta el conocimiento actual no existe evidencia que demuestre que Pseudomonas syringae pv. actinidiae en polen pueda infectar plantas sanas de kiwi, y que la evidencia científica disponible a la fecha indica que no hay bacterias fitopatógenas trans mitidas por polen. 6. Que es necesario disponer de medidas fitosa nitarias tendientes a suprimir y contener la dispersión de la plaga al resto del país. Resuelvo: 1. Declárese el control obligatorio de la plaga llamada ‘‘cancro bacteriano del kiwi’’ causada por Pseudomonas syringae pv. actinidiae, en todo el territorio nacional. 2. El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.). 3. Facúltese a los Directores Regionales del SAG para notificar a los propietarios, arrendatarios o tene dores de los predios afectados, las medidas fitosanita rias que regula la presente resolución, su forma de implementación, los plazos para su cumplimiento y el medio de notificación. El costo de la aplicación de las medidas fitosanitarias será de cargo de los afectados. 4. Establézcanse según corresponda, las medidas que se señalan a continuación para el control de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el Servicio determine: 4.1 De los huertos afectados a) Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios afectados deberán permitir el ingreso a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las activi dades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentena rio u otro que el SAG establezca orientado a la detec ción y control de la plaga. b) Declárese área reglamentada al huerto que haya resultado con plantas positivas a P. syringae pv. actinidiae, incluyendo en esta denominación a todos los lugares y sitios de producción de kiwi (Actinidia spp.) dentro del predio afectado. c) Prohíbase movilizar y ocupar material vegetal, como material de propagación, en los huertos de kiwi que resultaren con diagnóstico positivo a la plaga, debiendo todos los restos de poda, raleo y rastrojos vegetales ser eliminados en el mismo predio afectado. Se exceptúa de la prohibición de movilización a la fruta. d) Las plantas madres de kiwi no deberán estar ubica das en huertos en los cuales se haya detectado Pseu domonas syringae pv. actinidiae. e) Estos huertos de kiwi (Actinidia spp.) deberán, además, presentar un plan de trabajo anual que consi dere entre las medidas básicas, sin perjuicio de otras adicionales, la restricción de ingreso de personas a los lugares de producción afectados, la desinfección de los instrumentos de poda utilizados y la aplicación de productos protectores de heridas. Este plan operacio nal debe ser entregado al SAG, el cual validará las acciones a implementar en el predio. 4.2 De los huertos sin detección de la bacteria, establecimiento de nuevos huertos, replantes o injertos. a) Todos Los huertos de kiwi deben tener un plan de trabajo anual, el cual incluya un programa de control fitosanitario para bacteriosis, y medidas preventivas para evitar el ingreso de la plaga a nuevos lugares y sitios de producción. b) El establecimiento de nuevas plantaciones, reinjer tos y/o replantes de cualquier especie y variedad de kiwi (Actinidia spp.) deben iniciarse obligatoriamen te con material vegetal proveniente de un vivero y/o depósito registrado y fiscalizado por el SAG, debien do acreditar este hecho ante el Servicio con la factura o guía de despacho correspondiente, y que cumple con el control de las plantas madres desde donde obtuvo el material, sin perjuicio de que éste sea de autoconsu mo. 4.3 De los viveros de kiwi a) Los viveros de plantas de kiwi (Actinidia spp.) deberán adoptar las medidas de resguardo que el Servicio determine, tendientes a evitar la presencia o infestación con la plaga. b) El material inicial utilizado por los viveros de kiwi para propagar plantas debe venir exclusivamente de: Plantas madres de huertos nacionales que se encuen tren con diagnóstico negativo a Pseudomonas syrin gae pv. actinidiae. Programa de cuarentena de pos-entrada convencio nal en el que se haya chequeado la ausencia de la bacteria. Programa de depósito particular de plantas in vitro en el que se haya chequeado la ausencia de la bacteria. Otro vivero que cumpla con las exigencias expuestas por el Servicio. c) Todos los viveros que propaguen la especie kiwi (Actinidia spp.) deben declarar en la oficina SAG sectorial correspondiente, una estimación de produc ción de plantas por especie, variedad y uso al cual se destinarán antes del 1 de junio de cada año. d) La detección de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae en plantas de viveros y/o depósitos, será causal de destrucción de dichas plantas. e) El muestreo y análisis de las plantas madres será efectuado por el Servicio, sin perjuicio que se autorice que estas actividades sean ejecutadas por terceros. f) La vigencia del análisis de plantas madres será de dos años desde el momento de su diagnóstico. 6.- Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuer do a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES (Resolución) Santiago, 16 de agosto de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 4.324 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado; en el DFL Nº1/19.653, de 2001, del Ministe rio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Genera les de la Administración del Estado; en los decretos con fuerza de ley Nº343 y Nº279, de 1953 y 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios; el decre to ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; la ley Nº 20.500 sobre Asocia ciones y Participación Ciudadana en la Gestión Públi ca; el Gab. Pres. Nº 002 de 20.04.2011, que establece el Instructivo Presidencial para la Participación Ciu dadana en la Gestión Pública; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija norma sobre la exención del trámite de toma de razón; en el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Cuerpo 1(30-08).p65 29-08-2011, 19:546

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