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قوانين تشيلي

Resolución Nº 5.571 - Establece requisitos para la declaración de venta de antimicrobianos

صدر في 2017-09-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, General
الكلمات المفتاحية
public health, animal health, drugs, data collection/reporting, monitoring, antimicrobial resistance (AMR)

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  1. 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio zoosanitario del país.

  2. 2. Que el Servicio es la única autoridad encargada en todo el territorio nacional de la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.

  3. 3. Que los antimicrobianos son medicamentos que se utilizan para el tratamiento y control de infecciones de origen bacteriano y se consideran esenciales para preservar la salud humana, sanidad animal, así como el bienestar animal.

  4. 4. Que existe preocupación mundial por el uso de los antimicrobianos en sanidad animal, principalmente relacionado con el aumento de la resistencia antimicrobiana y su impacto en la salud pública.

  5. 5. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) promueve el uso responsable y prudente de los antimicrobianos, con el fin de conservar su eficacia terapéutica, tanto en los animales como en el hombre.

  6. 6. Que OIE recomienda, a los países miembros, recabar información cuantitativa respecto de la venta de antimicrobianos, que permita establecer patrones de utilización con la finalidad de evaluar la exposición de los animales a los antimicrobianos, para lo cual ha desarrollado una base de datos armonizada para la aplicación en los países miembros. Resuelvo:

  7. 1. Establécese que los laboratorios nacionales de producción farmacéutica y los establecimientos importadores deberán declarar anualmente la cantidad absoluta, en kilogramos, de antimicrobianos activos comercializados durante el año.

  8. 2. La declaración deberá considerar la información respecto de las cantidades comercializadas según categoría de antimicrobiano, especie, vía de administración Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 5571 EXENTA, AGRICULTURA (2017) e indicación de uso; de acuerdo a las siguientes consideraciones: . Categoría de antimicrobiano * Aminoglucósidos * Anfenicoles * Arsenicales * Cefalosporinas 1º y 2º generación * Cefalosporinas 3º y 4º generación * Fluoroquinolonas * Glicopéptidos * Glicofosfolípidos * Lincosamidas * Macrólidos * Nitrofuranos * Ortosomicinas * Otras Quinolonas * Penicilinas * Pleuromutilinas * Polipéptidos * Quinoxalinas * Estreptograminas * Sulfonamidas, incluyendo Trimetoprima * Tetraciclinas * Otros (Cumarínicos, Fosfomicina, Novobiocina, Rifamicinas, etc.) . Especie * Productiva (terrestre y acuática) * De compañía (incluyendo a los equinos) . Vía de administración * Oral * Inyectable * Otras (por ejemplo, vía intramamaria) . Indicación de uso * Terapéutico * Promotor del crecimiento.

  9. 3. La declaración deberá remitirse al Servicio Agrícola y Ganadero, a través de la División de Protección Pecuaria, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de marzo de cada año, respecto de los antimicrobianos comercializados el año anterior.

  10. 4. El reporte de las ventas deberá consolidarse en una planilla Excel, que se encuentra disponible en el sitio web institucional, y enviarse al correo electrónico farmacos@sag.gob.cl.

  11. 5. Quedarán eximidos de la declaración los antimicrobianos de aplicación dermatológica, oftálmica y ótica. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 2 de 2

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