Resolución Nº 5.533 - Reconoce libre de fiebre aftosa con vacunación las zonas que indica de la República de Colombia
صدر في 2011-08-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, international trade
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1 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) RECONOCE LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN, LAS ZONAS QUE INDICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.586, DE 2004 Núm. 5.533 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el ‘‘Acuerdo de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.150 de 2000, y las recomendaciones del capítulo 4.3.1 sobre Zonificación y Compartimentación del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. 2. Que, los antecedentes aportados por las autoridades competentes del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia indican que la situación sanitaria de la zona correspondiente a los departamentos de la República de Colombia: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Distrito Capital, Guainía, 2 Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Norte de Santander, San Andrés y Providencia, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada, permite categorizarla como libre de Fiebre Aftosa con vacunación. 3. Que, es necesario exceptuar de la zona categorizada como libre de fiebre aftosa con vacunación la zona de alta vigilancia y la zona de protección. 4. Que, de acuerdo a los resultados de la visita realizada en terreno por funcionarios del Servicio, se corrobora la información entregada por la Autoridad Sanitaria de Colombia. Resuelvo: 1. Reconócese, para los efectos de intercambios comerciales como ‘‘Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación’’, a los siguientes Departamentos de la República de Colombia: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Norte de Santander, San Andrés y Providencia, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada. 2. Se exceptúan del reconocimiento del resuelvo 1 de la presente resolución, las siguientes Zonas: a.- Zona de Alta Vigilancia, la cual corresponde a una franja de territorio de aproximadamente 15 Km. de ancho, medidos desde el límite fronterizo con Venezuela hacia el interior del territorio Colombiano, que comprende parte de los siguientes municipios: Arauca, Arauquita, Saravena y Cravo Norte, del Departamento de Arauca; Cubará, del Departamento de Boyacá, y La Primavera y Puerto Carreño del Departamento 3 de Vichada. b.- Zona de Protección, que corresponde a los siguientes municipios del Departamento de Norte de Santander: Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cacota, Chinacota, Chitagá, Cucuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herran, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa Rosario. 3. Derógase la resolución Nº 2.586, de 2004, que reconoce como libre de fiebre aftosa con vacunación, la zona de la República de Colombia que indica. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.