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قوانين تشيلي

Resolución Nº 5.533 - Reconoce libre de fiebre aftosa con vacunación las zonas que indica de la República de Colombia

صدر في 2011-08-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, international trade
الفئات
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  1. 1 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) RECONOCE LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN, LAS ZONAS QUE INDICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.586, DE 2004 Núm. 5.533 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el ‘‘Acuerdo de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.150 de 2000, y las recomendaciones del capítulo 4.3.1 sobre Zonificación y Compartimentación del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. 2. Que, los antecedentes aportados por las autoridades competentes del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia indican que la situación sanitaria de la zona correspondiente a los departamentos de la República de Colombia: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Distrito Capital, Guainía, 2 Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Norte de Santander, San Andrés y Providencia, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada, permite categorizarla como libre de Fiebre Aftosa con vacunación. 3. Que, es necesario exceptuar de la zona categorizada como libre de fiebre aftosa con vacunación la zona de alta vigilancia y la zona de protección. 4. Que, de acuerdo a los resultados de la visita realizada en terreno por funcionarios del Servicio, se corrobora la información entregada por la Autoridad Sanitaria de Colombia. Resuelvo: 1. Reconócese, para los efectos de intercambios comerciales como ‘‘Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación’’, a los siguientes Departamentos de la República de Colombia: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Norte de Santander, San Andrés y Providencia, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada. 2. Se exceptúan del reconocimiento del resuelvo 1 de la presente resolución, las siguientes Zonas: a.- Zona de Alta Vigilancia, la cual corresponde a una franja de territorio de aproximadamente 15 Km. de ancho, medidos desde el límite fronterizo con Venezuela hacia el interior del territorio Colombiano, que comprende parte de los siguientes municipios: Arauca, Arauquita, Saravena y Cravo Norte, del Departamento de Arauca; Cubará, del Departamento de Boyacá, y La Primavera y Puerto Carreño del Departamento 3 de Vichada. b.- Zona de Protección, que corresponde a los siguientes municipios del Departamento de Norte de Santander: Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cacota, Chinacota, Chitagá, Cucuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herran, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa Rosario. 3. Derógase la resolución Nº 2.586, de 2004, que reconoce como libre de fiebre aftosa con vacunación, la zona de la República de Colombia que indica. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.

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