Resolución Nº 5.482 - Modifica Resolución Nº 2.677 de 1999, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización
صدر في 2009-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- cereals/grains/rice, international trade, plant protection, pests/diseases, crops, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.473 Martes 29 de Septiembre de 2009 (15101) Página 5 Ministerio de Hacienda SUBSECRETARÍA DE HACIENDA DESIGNA MIEMBROS DEL COMITÉ FINANCIERO SEÑALADO EN LA LEY Nº 20.128 Nún. 917.- Santiago, 4 de agosto de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la Repú blica; el artículo 13 de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, y el decreto supremo Nº 621, de 2007, del Ministerio de Hacienda, en especial, su artículo 3º en su inciso final y su artículo primero transitorio, y Considerando: La necesidad de proceder a la renova ción de tres de los seis integrantes del Comité Financiero, Decreto: 1.- Desígnase, a contar del 12 de agosto de 2009, a don Andrés Bianchi Larre, doña Ana María Jul Lagomarsino y don Andrés Sanfuentes Vergara, para continuar integrando el Comité Financiero señalado en el artículo 13 de la ley Nº 20.128 y creado por el decreto supremo Nº 621, de 2007, del Ministerio de Hacienda, por un período de dos años. Asimismo, desígnase a don Andrés Bianchi Larre para continuar como Presidente del Comité Financiero. 2.- Por razones de buen servicio, las personas menciona das asumirán sus funciones en la fecha señalada sin esperar la total tramitación del presente decreto. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda. MODIFICA DECRETO 696, DE 2001 Núm. 926.- Santiago, 6 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 18.768; el decreto ley Nº 1.298, de 1975; el decreto con fuerza de ley Nº 120, del Ministerio de Hacienda, de 1960, cuyo texto refundido, coor dinado y sistematizado consta del decreto supremo Nº 152, de este Ministerio, de 1980; la ley Nº 18.851; el decreto supremo Nº 846, de Hacienda, de 1989, en su texto reemplazado por el decreto supremo Nº 696, de Hacienda, de 2001, modificado por los decretos supremos Nºs. 428, 1.141 y 454, y 253, de 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, de este Ministerio; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en su comunicación de fecha 29 de julio de 2009, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente: Decreto: Artículo único: Modifícase el artículo 4º del artículo único, del decreto supremo Nº 696, de Hacienda, del año 2001, en los siguientes términos: a) En el inciso 6º sustitúyense los vocablos ‘‘existirán las siguientes categorías de premios’’, por ‘‘podrán existir alguna o algunas de las siguientes categorías de pre mios’’. b) Reemplázase el inciso 7º por el siguiente: ‘‘Para el sorteo accesorio denominado ‘‘Siempre Sale’’, o con el nombre de fantasía que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., el monto de premios podrá asig narse íntegramente a la Primera Categoría de premios 1), y si no hubiere ganadores en ella, se asignará el total del monto de premios del sorteo ‘‘Siempre Sale’’ a la categoría inmediatamente inferior, y así en forma conse cutiva a cada categoría en forma decreciente hasta que haya ganadores en la categoría respectiva. Asimismo, Polla Chilena de Beneficencia S.A. estará facultada para establecer que exista una única categoría de pre miación: la Primera Categoría de premios 1), y en el caso que no hubiere ganadores en esta única categoría de premios, el monto total del pozo de premios se acumu lará para el siguiente sorteo en esa misma categoría, y así sucesivamente, hasta que hubiese ganadores. Para tal efecto, Polla Chilena de Beneficencia S.A. deberá co municar al público con 15 días de anticipación las categorías de premiación que implementará por los medios que estime convenientes.’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda. Ministerio de Agricultura SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS, DESTI NADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN (Resolución) Núm. 5.482 exenta.- Santiago, 17 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agri cultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importa ción de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las reso luciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998; 2.677 de 1999; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003, 133 de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importa ción al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de granos de Amaranthus hypochondriacus para consumo, procedentes de México, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación, Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 2.677 de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones de importa ción para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente: Intercálese en el número 3 de la parte resolutiva, a continuación de alpiste (Phalaris canariensis), la siguiente especie de grano para consumo, del origen que indica y cuyo requisito de importación es el siguiente: Grano Origen Requisitos Amaranto México Sin declaraciones (Amaranthus hypochondriacus) adicionales Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Vivienda y Urbanismo SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 5.699 EXENTA, DE 2009, Y LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA OPERACIONES DE ADQUISI CIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS DEL FONDO SOLI DARIO DE VIVIENDA CAPÍTULO SEGUNDO, EN LAS REGIONES QUE INDICA (Resolución) Santiago, 25 de septiembre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 6.858 exenta.- Visto: 1) El D.S N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificacio nes, que reglamenta el Programa Fondo Solidarlo de Vivien da, en especial lo dispuesto en su Capítulo Segundo; 2) La resolución exenta N° 8.433, de fecha 19 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones, que autoriza el otorgamiento de subsi dios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2009 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S N° 174 (V. y U.), de 2005; 3) La resolución exenta N° 5.699, de fecha 12 de agosto de 2009, complementada por la resolución exenta N° 6.518, de fecha 11 de septiembre de 2009, que llama a concurso en condiciones especiales para operaciones de adquisición de viviendas nuevas del Fondo Solidario de Vivienda Capítulo Segundo, en las regiones que indica, y Considerando: a) Que se presentaron fallas en el sistema computacio nal RUKAN, que produjeron dificultades e inequidades en el acceso a dicho sistema, a las distintas entidades participantes, por lo que se hace necesario repetir el proceso a concurso; b) La facultad que me confiere el inciso sexto del artículo 34 del D.S. N° 174 (V. y U.), 2005, de efectuar llamados a concurso en condiciones especiales, dicto la si guiente, Resolución: 1°.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 5.699, de fecha 12 de agosto de 2009, que llama a concurso en condicio nes especiales para operaciones de adquisición de viviendas nuevas del Fondo Solidario de Vivienda Capítulo Segundo. 2°.- Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al Capítulo Segundo del Programa Fondo Solidario de Vivien da, para operaciones de adquisición de viviendas nuevas, en las Regiones de Arica y Parinacota, Coquimbo, Valparaíso, L. Bernardo O’Higgins, Maule, Bío Bío, Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, Magallanes y la Antártica Chilena y Metropo litana. 3°. - Las operaciones de adquisición de vivienda que participen del presente concurso deberán ser ingresadas, por cada Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), mediante el sistema computacional RUKAN, el que generará una acre ditación de la fecha y hora de la incorporación de la operación, reservando los recursos correspondientes. El sistema podrá permitir el ingreso de operaciones por sobre un 10% del monto asignado a cada región para el presente llamado a concurso, las que sólo serán atendi das en la medida que queden cupos disponibles por la exclu sión de operaciones que ocupen un lugar preferente y no cumplan con los requisitos exigidos. 4°.- Las operaciones correspondientes a las Regiones de Arica y Parinacota, Coquimbo, Valparaíso, L. B. O’Higgins y Metropolitana, podrán ingresar al sistema computacional RUKAN a partir del día 5 de octubre hasta el 30 de octubre del año 2009. I I