Resolución Nº 5.338 - Establece medida sanitaria de destrucción de órganos de rumiantes que indica
صدر في 2005-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, cattle, sheep/goats, food safety and quality, meat
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Ene-2019 Tipo Norma :Resolución 5338 EXENTA Fecha Publicación :12-10-2005 Fecha Promulgación :04-10-2005 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE MEDIDA SANITARIA DE DESTRUCCION DE ORGANOS DE RUMIANTES QUE INDICA Tipo Versión :Última Versión De : 16-10-2010 Inicio Vigencia :16-10-2010 Id Norma :242795 Ultima Modificación :16-OCT-2010 Resolución 5992 EXENTA URL :https://www.leychile.cl/N?i=242795&f=2010-10-16&p= ESTABLECE MEDIDA SANITARIA DE DESTRUCCION DE ORGANOS DE RUMIANTES QUE INDICA Núm. 5.338 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2005. Vistos: El decreto 249 de 16 de julio de 1996 que declara la Encefalopatía Espongiforme Bovina como enfermedad de declaración obligatoria y objeto de medidas sanitarias, el decreto con fuerza de ley RRA 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal y la ley Nº 18.755 modificada por la ley 19.283, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero, resolución Nº 699 de 2001, que establece exigencias sanitarias para la internación de harinas de carne y hueso; resolución 3.321 del 2004 que Crea el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria en Bovinos, y las resoluciones Nº 2.430 de 2002 y Nº 129 de 2003 también del citado Servicio, que aprueban convenios de delegación de la inspección médico veterinaria celebrados con los Servicios de Salud, y Considerando: 1. Que las Encefalopatías Espongiformes Trasmisibles son enfermedades que causan perjuicio a la ganadería y restringen el comercio de sus productos. 2. Que existen evidencias científicas que indican que ciertos tejidos de los rumiantes pueden ser portadores del PRION causante de las Encefalopatías Espongiformes Trasmisibles en el ciclo productivo de esta especie. 3. Que estos tejidos pueden ser segregados en los establecimientos faenadores de carnes, previniendo la propagación del PRION en las explotaciones pecuarias del país; Resuelvo: 1. Para efectos de esta resolución, se entenderá por: a) Material Especificado de Riesgo (M.E.R.): Tejidos de origen animal que presentan riesgo de ser portadores del PRION que origina las Encefalopatías Espongiformes Trasmisibles. b) Desnaturalización: Alteración de las propiedades o condiciones de un producto de manera que deje de ser apta para el consumo humano o animal. c) Incineración: El tratamiento térmico de tejidos a una temperatura mínima de 600°C, por un período de 2 horas, reduciéndolo a cenizas. 2. Establécese la medida sanitaria de destrucción de los órganos considerados Materiales Especificados de Riesgo Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Ene-2019 (M.E.R.), de acuerdo a la categoría de riesgo para Encefalopatía Espongiforme Bovina de Chile reconocida por el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, en su capítulo correspondiente: Resolución 5992 a) Riesgo de encefalopatía espongiforme bovina EXENTA, insignificante: sin órganos o tejidos considerados M.E.R. AGRICULTURA b) Riesgo de encefalopatía espongiforme bovina Nº 1 controlado: cráneo, cerebro, cerebelo, ojos, médula D.O. 16.10.2010 espinal y bazo de rumiantes mayores de 30 meses, e íleon distal y tonsilas en bovinos y ovinos cualquiera sea su edad. c) Riesgo de encefalopatía espongiforme bovina indeterminado: cráneo, cerebro, cerebelo, ojos, médula espinal y bazo de rumiantes mayores de 12 meses, e íleon distal y tonsilas, en bovinos y ovinos cualquiera sea su edad. 3. Si no es posible demostrar la edad de los animales, para efectos del artículo anterior, se considerará como: Resolución 5992 EXENTA, Mayor de 30 meses: AGRICULTURA a) Bovinos de más de dos incisivos permanentes (pinzas). Nº 2 b) Ovinos de más de cuatro incisivos permanentes. D.O. 16.10.2010 Mayor de 12 meses: a) Bovinos con nivelamiento de los incisivos centrales de leche (pinzas). b) Ovinos con erupción de un incisivo permanente. 4. Los establecimientos faenadores de carnes deberán adoptar las siguientes medidas para los órganos considerados M.E.R: a) Identificar dichos órganos como M.E.R. b) Segregarlos del resto de los órganos y partes de los animales; c) Desnaturalizar dichos órganos con productos químicos, y d) Destruirlos por incineración o destinación a relleno sanitario autorizado. 5. Prohíbase destinar los órganos considerados M.E.R. o el producto de su destrucción, a elaboración de harinas para consumo animal. 6. La categoría de riesgo para Encefalopatía Espongiforme Bovina de Chile para efectos de esta normativa será aquella en que esté ubicado en la clasificación de situación sanitaria veterinaria que anualmente efectúa la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), según aparece en su sitio oficial de Internet. Resolución 5992 EXENTA, AGRICULTURA Nº 3 Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco D.O. 16.10.2010 Bahamonde Medina, Director Nacional.