Resolución Nº 5.325 - Prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y uso de Beta-agonistas con fines anabolizantes en animales cuyos productos sean destinados a consumo humano
صدر في 2011-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hormones/steroids, drugs, animal health
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.040 Sábado 20 de Agosto de 2011 Cuerpo I - 13 b) Subsecretario de Vivienda y Urbanismo o el funcionario que éste designe; c) 2 Jefes de División o Departamento del Ministe rio de Vivienda y Urbanismo designados por el Ministro de dicha Cartera; d) Al menos 5 representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Para dichos efectos, median te resolución fundada el Ministerio determinará cada dos años las organizaciones e instituciones que formarán parte del respectivo Consejo, co rrespondiendo a éstas definir la(s) persona(s) que lo representará(n) en esta instancia. De la misma forma, el Ministerio podrá reemplazar las organizaciones e instituciones que forman parte del Consejo. Por su parte, las SEREMI podrán contar con un consejo consultivo propio que estará integrado por representantes de organizaciones sin fines de lucro relacionadas con los planes y programas de interés de la región al cual le serán aplicables, en todo aquello que no sea modificado en la resolución que los cons tituye, las disposiciones de esta resolución. Dicho Consejo Regional será presidido por el SEREMI o por quien éste designe para tales efectos. Los consejeros no percibirán remuneración al guna por su desempeño. Artículo 11º. Designación Presidente del Con sejo y sus atribuciones. El Consejo será presidido por el Ministro de Vivienda y Urbanismo o por el Subse cretario, o por quien estos designen, correspondiéndo le, entre otras materias: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordina rias; dirigir y orientar los debates; abrir y clausu rar las sesiones del Consejo; b) Con la colaboración del Secretario Ejecutivo, confeccionar la Tabla de cada sesión, incluyen do las materias que, a su juicio, requieran la atención del Consejo; c) Convocar a sesiones ordinarias; d) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario o a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo; e) Recabar del Consejo los informes, pronuncia mientos u opiniones consultivas que sean proce dentes en materias de competencia ministerial, y f) En general, adoptar las medidas y resoluciones tendientes al óptimo funcionamiento del Conse jo. Artículo 12º. Designación Secretario Ejecuti vo del Consejo y sus atribuciones. El Ministro de Vivienda y Urbanismo designará a un Secretario Eje cutivo que tendrá las siguientes funciones y atribucio nes: a) Comunicar al Consejo la citación a sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda; b) Recibir las comunicaciones de asistencia e ina sistencia a las respectivas sesiones que emitan los integrantes del Consejo; c) Comunicar al Presidente del Consejo si se ha cumplido el quórum requerido para sesionar; d) Actuar como Ministro de fe; e) Levantar Acta de cada sesión que celebre el Consejo, mantener al día los Libros de Actas, de correspondencia y otros que pudiesen estimarse necesarios e insertar en un archivo especial la documentación que el Consejo determine incluir y conservar; f) Entregar a los miembros del Consejo una copia del Acta suscrita por el Presidente, y g) Desarrollar las demás tareas específicas que, en el marco de esta resolución, le encomiende el Presidente y el Consejo. Artículo 13º. Sesiones del Consejo. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. Estas sesiones serán convocadas por el Presidente del Con sejo, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 11º de esta resolución. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo, de oficio o a petición de los dos tercios de los integrantes del Consejo, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 11º de esta resolución. Si se produjese postergación de la sesión por razones de fuerza mayor, de las que el Secretario Ejecutivo deberá dejar constancia en el acta respecti va, el Presidente del Consejo deberá fijar una nueva fecha de sesión, para la que ordenará citar oportuna mente a cada uno de los integrantes del Consejo. Artículo 14º: Citación y quórum sesiones del Consejo. La citación a las sesiones ordinarias o ex traordinarias se hará, con a lo menos 10 días de anticipación y el quórum mínimo para sesionar será del 50% de sus integrantes válidamente representa dos. Los integrantes citados comunicarán por escrito al Secretario Ejecutivo su asistencia o inasistencia a la sesión convocada con 24 horas de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la sesión corres pondiente. Artículo 15º. Entrega de antecedentes al Con sejo. Con el fin de que el Consejo emita una opinión fundada sobre las materias que se le consulten, el Ministerio, a través de la Subsecretaría, o cada Secre tario Regional Ministerial en las materias de su com petencia, pondrá a disposición del Consejo los antece dentes de que disponga. 2. Los mecanismos de participación ciudadana establecidos a través del presente instrumento, podrán ser desarrollados, complementados y especificados a través de la información disponible en la página web www.minvu.cl. 3. El presente documento deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 2.859 y 9.253, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2009. Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional PROHÍBE LA FABRICACIÓN, IMPORTA CIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TENENCIA Y USO DE BETA-AGONISTAS CON FINES ANA BOLIZANTES EN ANIMALES CUYOS PRO DUCTOS SEAN DESTINADOS A CONSUMO HUMANO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.108, DE 1997 (Resolución) Núm. 5.325 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2011.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto con fuerza de ley RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección animal; decreto supremo Nº 25 de 2005 del Ministerio de Agricultura que Aprueba Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; resolución SAG Nº 3.108 de 1997, que prohíbe el uso de las sustancias beta-adrenérgicas en la actividad pecuaria. Considerando: 1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular los medicamentos veterinarios en la actividad pecuaria y prohibir aque llos que impliquen riesgo para la salud humana o animal. 2. Que corresponde al Servicio Agrícola y Gana dero regular el uso de anabólicos naturales y sintéti cos, en la actividad pecuaria y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana y animal. 3. Que la administración individual y con fines terapéuticos de medicamentos veterinarios inyecta bles a base de sustancias Beta-agonistas para inducir la tocólisis en vacas parturientas, tratar los trastornos respiratorios, enfermedad navicular, laminitis e indu cir la tocólisis en los equinos, se considera seguro. 4. Que la utilización con fines anabolizantes de sustancias Beta-agonistas afectan la inocuidad de los productos y subproductos de origen animal y constitu yen un riesgo para la salud pública. Resuelvo: 1.- Prohíbese la fabricación, importación, distri bución, venta, tenencia y uso de sustancias Beta agonistas con fines anabolizantes, para estimular el crecimiento y la productividad, en animales cuyos productos sean destinados al consumo humano. 2.- Derógase la resolución Nº 3.108, de 1997, del Servicio Agrícola y Ganadero, que prohíbe el uso de las sustancias beta-adrenérgicas en la actividad pe cuaria. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Cuerpo1(20-08).p65 19-08-2011, 17:5713