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قوانين تشيلي

Resolución Nº 5.277 - Medidas de prevención para la encefalopatía espongiforme bovina

صدر في 2004-12-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, cattle, international trade, milk/dairy products, food safety and quality
الفئات
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  1. Bse-2 • G081ERNODECHILE ."-t,"STll.OOl. AGIIC'L -lt!ll SAG ~~ £"\\I .~---,-'"'.-.. €✓ \ ' v:.,. ,. 4;.:,, /'- ESTABLECE M~DIDAS DE PREVENCION PARA LA f' (' ' \ ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA Y s: -§:f~,, i!, DEROGA RESOLUCION QUE INDICA. vi --; ~ ,, ~ SANTIAGO, 2 3 D I C 2004 5277 N° / Vistos: Lo dispuesto en el DFL R.RA N" 16 de 1.963, sobre Sanidad Animal, la Ley N" 18.755, Organica del Servicio Agricola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283, el Decreto de Agricultura N° 249 de 1.996, las Resoluciones N°s 1. 735 de 1.991; 3.1 24 y 1.1 50 de 2.000; la Resoluci6n N° 699 de 2.001 y la Resoluci6n N° 614 de 2.004, todas de la Direcci6n Nacional del Servicio Agricola y Ganadero y, CONSIDERANDO: Que, la Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) ha tenido una amplia distribuci6n en Europa Occidental, presentandose ademas casos en paises del continente Asiatico y Norteamerica, causados principalmente por la intemaci6n de animales infectados; intemaci6n de harinas de came y hueso contaminadas y la exposici6n de animales sanes a estas. Que, los paises han ido adoptando medidas sanitarias preventivas conducentes a mitigar los riesgos de introducci6n o difusi6n del agente de la EEB en sus territories, siguiendo las recomendaciones entregadas en el C6digo de Sanklad Animal de los Animales Terrestres de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal, OIE. Que, se ha acumulado evidencia cientifica con relaci6n al riesgo que representan los tejidos del bovino para la transmisi6n del agente de EEB. Que, el Acuerdo sobre Medklas Sanitarias y Fitosanitarias, define al Analisis de Riesgo coma la principal herramienta metodol6gica para fijar las medidas sanitarias que un pais puede adoptar con relaci6n a la importaci6n de mercancias de riesgo, para asegurar su nivel adecuado de protecci6n, cumpliendo con el principio de la transparencia. Que, durante el transcurso de la epidemia de EEB en el mundo, Chile ha realizado una gesti6n de riesgo tal que, tanto el riesgo de introducci6n como de exposici6n ha sido insignificante y actualmente cumple las condiciones para declararse como provisionalmente libre de Encefalopatfa Espongiforme Bovina, de acuerdo al C6digo de Sanidad Animal de los Animates Terrestres de la OIE (Codigo de la OIE). Que, es necesario adecuar la nonna preventiva nacional incorporando el Analisis de Riesgo segun lo recomendado en el C6digo de la OIE Bse-2 RESUE L VO: 1. Solo podran intemarse al pais bovinos y sus productos desde paises cuyo sistema de prevenci6n de la EEB ha sido reconocido por Chile, y hayan proporcionado una evaluaci6n de riesgo de presentaci6n de EEB en su territorio de acuerdo a las normas indicadas en el C6digo de Sanidad Animal de los Animales Terrestres de la OIE. 2. Los paises con reconocimiento de su sistema de prevenci6n de EEB y, que el analisis de riesgo concluya que este ha sido insignificante, podran intemar bovinos y sus productos, si se da cumplimiento a las exigencias sanitarias generales y especificas en cada caso. 3. Los pa ises con reconocimiento de su sistema de prevenci6n de EEB y, que el analisis de riesgo concluya que este no ha sido insignificante, solo podran internar bovines y sus productos, siempre que el analisis de riesgo-producto asi lo determine, debiendo ademas cumplir con el protocolo de mitigaci6n de riesgo correspondiente y las exigencias sanitarias generales y especificas para cada caso. 4. Los siguientes productos de origen bovines se exceptuan de las disposiciones anteriores. siempre que se de cumplimiento a las exigencias sanitarias generales y especificas de intemaci6n: Leche y productos lacteos, semen, embriones recolectados in vivo (cuya recolecci6n y manipulaci6n hayan sido realizadas de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones), sebo desproteinado (el contenido maximo de impurezas insolubles no debe exceder el 0, 15% del peso) y productos derivados del mismo, pieles y cueros, gelatina y colageno preparados exclusivamente a partir de pieles y cueros. 5. Der6gase la Resoluci6n N" 1.048 de 04 de mayo de 2.001, de la Direcci6n Nacional del Servicio Agricola y Ganadero. ANOTESE, TRANSCRIBASE Y PUBLIQUESE, ~~isfe~~N. 0.-eccioo Nacional Departamento Juridico ==-''¥I~nNISIO FAULBAUM MAYORGA > DIRECTOR NACIONAL .;;=.::.:;: VICIO AGRICOLA Y GANADERO Departamento Proteccion Pecuana (7) Departamento Laboratorios y Estacion Cuarentenaria Pecuaria Oirecciones Regionales SAG (13) Oflcina de Partes

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