Resolución Nº 5.037 - Establece medidas sanitarias de prevención de las encefalopatías espongiformes transmisibles en los animales
صدر في 2005-09-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, animal health, pests/diseases
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCION DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES EN LOS ANIMALES Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA (Resolución) Núm. 5.037 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal; lo establecido en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por ley Nº 19.283, en el decreto supremo de Agricultura Nº 249 de 1996, decreto 307 de 25 de octubre de 1979 y sus modificaciones; y lo establecido en las resoluciones 3.124 de 2000, y 614 de 2004, todas de la Dirección del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1º Que las denominadas Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales (Encefalopatía Espongiforme Bovina, Scrapie o Prurigo Lumbar), son enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias y que nunca ha sido comprobada su presencia en el país. 2º Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.) ha establecido los productos y tejidos de riesgo y los procedimientos de inactivación de los agentes causales de las Enfefalopatías Espongiformes Transmisibles. 3º Que aun cuando no se ha detectado la presencia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles en el país, se hace necesario como medida sanitaria de prevención, establecer los resguardos que permitan prevenir la incorporación del agente a la cadena de alimentos de uso animal de especies susceptibles. 4º Que es necesario optimizar las medidas de resguardo y los controles que permitan garantizar el cumplimiento de las regulaciones existentes para aquellos establecimientos que fabriquen harina de carne y hueso rumiante destinada a la alimentación animal, R e s u e l v o: 1º Apruébase la siguiente medida sanitaria en el proceso industrial, para la elaboración y producción de harinas de carne y hueso que contengan proteínas de rumiantes: a) La materia prima deberá ser reducida a partículas de un tamaño máximo de 50 mms. antes de ser sometida a tratamiento térmico, y b) La materia prima reducida a las partículas señaladas, deberá ser sometida a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor, cuya temperatura ascienda a lo menos a 133ºC, durante 20 minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres bares. Los procesos señalados en las letras a) y b), deberán quedar registrados para su posterior verificación por el Servicio Agrícola y Ganadero. 2º Los subproductos utilizados para la fabricación de harina de carne y hueso de especies rumiantes deberán provenir de animales que: 1. Estén aprobados en la inspección médico veterinaria ante mortem realizada en la planta faenadora. 2. Están aprobados con restricción en la inspección médico veterinaria ante mortem (animales caídos y faenamiento de emergencia) sólo si han sido muestreados, y posterior al resultado negativo a BSE emitido por el laboratorio. 3. Están aprobados por la inspección médico veterinaria post mortem y posterior al retiro de los órganos considerados de riesgo en la transmisión de BSE. 4. No estén aprobados por la inspección médico veterinaria post mortem por condiciones organolépticas y posterior al retiro de los órganos considerados de riesgo en la trasmisión de BSE, o 5. No estén aprobadas por la inspección médico veterinaria post mortem por condiciones que no sean consideradas patologías generalizadas, febriles y/o infecciosas según la Norma General Técnica Nº 62 del Minsal, y posterior al retiro de los órganos considerados de riesgo en la transmisión de BSE. 3º Aplícase esta resolución a todos los procesos industriales de fabricación y producción de harinas de carne y hueso que contengan proteínas de rumiantes, a contar del día de su publicación en el Diario Oficial. 4º Derógase la resolución Nº 325 de 9 de febrero de 2001, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, transcríbase y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.