Resolución Nº 494 exenta – Autorízase la extracción del recurso Caracol Palo Palo en todo el litoral de la Región de Los Lagos
صدر في 2017-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- molluscs, toxicity/poisoning, food safety and quality
أين تقرؤه
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Jun-2017 Tipo Norma :Resolución 494 EXENTA Fecha Publicación :18-04-2017 Fecha Promulgación :06-04-2017 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL X REGIÓN DE LOS LAGOS Título :AUTORÍZASE LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO CARACOL PALO PALO EN TODO LITORAL REGIÓN DE LOS LAGOS Tipo Versión :Única De : 18-04-2017 Inicio Vigencia :18-04-2017 Id Norma :1102029 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1102029&f=2017-04-18&p= AUTORÍZASE LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO CARACOL PALO PALO EN TODO LITORAL REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 494 exenta.- Puerto Montt, 6 de abril de 2017. Vistos estos antecedentes: 1.- La necesidad de permitir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y resolución sanitaria Nº 485, de 4 de abril 2017, de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos entre otros además de piures, picorocos, caracol trumulco, caracol palo palo, locos, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región. 2.- Lo informado por el Laboratorio de Salud Pública de Llanquihue perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según los protocolos de Ensayo VP Nº 935, VP Nº 938, VP Nº 940, VP Nº 1360, VP Nº 1361, VP Nº 4217, VP Nº 4372, VP Nº 4376, VP Nº 4378, con fecha de toma de muestras del 20 enero 2017, 3 febrero 2017 y 14, 17 y 23 marzo 2017, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. 3.- Lo informado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) en relación a la ausencia de Alexandrium catenella en niveles de abundancia relativa que pudiesen transformarse en un eventual problema de Salud Pública, en toda la jurisdicción de la Región de Los Lagos. Considerando: 1.- Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos. Teniendo presente: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937, de 2004, ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Arts. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, DS Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS Nº 49, de 2014, del Ministerio de Salud y resolución exenta Nº 24/2009, del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, dicto la siguiente Resolución: https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Jun-2017 I.- Autorízase la extracción del recurso Caracol Palo Palo, en todas las áreas correspondientes a la jurisdicción de la Región de Los Lagos. II.- Téngase presente que el recurso Caracol Palo Palo extraído en toda la Región de Los Lagos de esta resolución da cumplimiento al artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y por lo cual no existe restricción de uso. III.- Téngase presente la obligatoriedad de efectuar el análisis toxicológico del recurso Caracol Palo previo a su comercialización de acuerdo a los procedimientos actualmente vigentes. IV.- Téngase presente que cualquier cambio de toxicidad de los mariscos sobre la norma será causal suficiente para modificar la presente resolución. V.- Téngase presente que en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución Nº 485/2017 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública. VI.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial. VII.- Téngase presente en caso necesario la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficiente para garantizar el cumplimiento de la presente resolución. VIII.- Apercíbase que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por esta Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito. IX.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio. X.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios informativos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos. https://www.leychile.cl/