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قوانين تشيلي

Resolución Nº 489 – Crea Programa de Certificación Oficial de Rebaños en Paratuberculosis Bovina

صدر في 2014-01-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
cattle, animal health, pests/diseases, policy/planning

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النص

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 27-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 489 EXENTA Fecha Publicación :25-01-2014 Fecha Promulgación :20-01-2014 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :CREA PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN OFICIAL DE REBAÑOS EN PARATUBERCULOSIS BOVINA Tipo Versión :Única De : 25-01-2014 Inicio Vigencia :25-01-2014 Id Norma :1058552 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1058552&f=2014-01-25&p= CREA PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN OFICIAL DE REBAÑOS EN PARATUBERCULOSIS BOVINA Núm. 489 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL R.R.A. Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 318, de 1925, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; el decreto Nº 5, de 1984, que declara a la Paratuberculosis, enfermedad infectocontagiosa, y lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal. 2. Que los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir las enfermedades con los tratamientos y las medidas sanitarias que disponga el Servicio en los plazos que éste determine. 3. Que para prevenir la difusión de enfermedades a nivel país, se hace necesario establecer requisitos voluntarios que permitan la certificación de rebaños o planteles libres. 4. Que, el país ha desarrollado los procedimientos mencionados por la OIE en Capítulo 4.4, del Código Sanitario para los Animales Terrestres. Resuelvo: 1. Créase el programa de certificación oficial de rebaños o planteles en paratuberculosis bovina, en adelante el "Programa", el cual es de carácter voluntario y de costo del privado, y tiene como objetivo establecer las actividades, tareas y las responsabilidades que se deben desarrollar para lograr la certificación oficial de rebaños o planteles libres de paratuberculosis. 2. Los rebaños o planteles clasificados por el Programa como infectados, y si optan por la certificación oficial, deben seguir en forma obligatoria los procedimientos descritos para el saneamiento del rebaño, indicados en la guía de certificación oficial de paratuberculosis bovina y en Documento de Especificaciones Técnicas. 3. Se aprueba Guía de certificación oficial de paratuberculosis bovina y documento de Especificaciones Técnicas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional. https://www.leychile.cl/