Resolución Nº 481 - Listado de malezas prohibidas y objetables para la internación y comercio de semillas
صدر في 1991-04-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, seeds/planting material, international trade, weeds, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero ESTABLECE LISTADO DE MALEZAS PROHIBIDAS Y OBJETABLES PARA LA INTERNACION Y COMERCIO DE SEMILLAS Santiago, 10 de Abril de 1991.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 481 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley 3.557 de 29 de Diciembre de 1980 sobre "Protección Agrícola"; el Decreto Ley 1764 de 1977 que "Fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el Decreto 188 de 1978, Reglamento del citado Decreto Ley, y Considerando: 1.- Que las semillas que se comercialicen no pueden contener semillas de malezas prohibidas, para evitar su diseminación. 2.- Que es necesario evitar la introducción de nuevas especies de malezas que no existen en Chile y que sean peligrosas para la agricultura nacional. Resuelvo: Art. 1.- No podrá comercializarse semillas de cultivo que contengan semillas de las siguientes especies consideradas malezas prohibidas existentes en el país: Agrostemma githago L. Cizaña púrpura Allium vineale Ajo silvestre Cardaria draba (L) Desv. sin Lepidium draba (L) Dess Cardaria Carthamus lanatus L. Cardilla Cirsium arvense (L) Scop. Cardo canadiense Cuscuta spp. Cuscuta, cabello de ángel Cyperus esculentus L. Chufa amarilla Cyperus rotundus L. Chufa roja Elymus repens (L) Gould sin Agropyron repens (L) Beauv Pasto del pavo Galega officinalis L. Galega Hypericum perforatum L. Hierba de San Juan, Alfalfa Argentina Lactuca pulchella Pursh Leucanthemun vulgare Lam. sin Chrysanthemun leucanthemun L. Margarita Linaria dalmatica (L) Mill Linacilla Linaria vulgaris Mill Linacilla Lolium temulentum L. Ballico Orobanche spp. Orobanche Paspalum urvillei Steud Maizapo Rorippa sylvestris (L) Besser Pata de laucha Silene Latifolia (Roiret) sin Silene cucubalus sin Silene inflata sin - Silene vulgaris (Moench) Garcke. Calabacillo Silybum marianum (L) Gaertn Cardo blanco Solanum elaeagnifolium Cav. Tomatillo Sonchus arvensis L. Cardo rastrero Sorghum halepense (L) Pers Maicillo Taeniatherum caput - medusae (L) Neuski sin Elymus caput-Medusae L. Cabeza de medusa Art. 2.- Toda partida de semillas que se interne deberá contar con un certificado de análisis de pureza emitido por laboratorios de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas ISTA, o en su defecto, por un laboratorio oficial del país de origen, en el que deberá mencionar expresamente que la partida está libre de semilla de malezas prohibidas en Chile y además, que está libre de semillas de malezas consideradas prohibidas en el país de origen. Art. 3.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar que sean sometidas a purificación las semillas de cultivo que se pretende internar y que contengan semillas de malezas prohibidas existentes en el país. Esta autorización se otorgará sólo si el mencionado Servicio considera que los procedimientos de purificación de semillas que se proponga permitan la eliminación de las malezas prohibidas. El Servicio Agrícola y Ganadero comprobará mediante análisis efectuados en sus laboratorios oficiales que las malezas han sido eliminadas de las semillas de cultivo. Las plantas purificadoras no podrán entregar las semillas sin autorización del inspector del Servicio. Art. 4.- Las siguientes especies serán consideradas malezas prohibidas no presentes en el país y ninguna semilla de ellas podrá estar presente en la semilla de cultivo que se solicite internar: Alhagi camelorum Fisch sin Alhagi - pseudo alhagi Dev. Brassica juncea L) Czermj Et Cosson excepto Brassica juncea orientalis. Brassica kaber (DC) Wheeler sin Sinaspis arvensis L. Centaurea iberica Trev. Centaurea repens. L. sin Centaurea picris, Pallas sin Acromtilon repens (L) Dc. Chondrilla juncea L. Euphorbia esula L. Franseria tomentosa Gray sin Ambrosia grayi Franseria discolor Nutt Helianthus ciliaris DC Hymenophysa pubescens C.A. Meyer Imperata cylindrica (L) Raeusch Lycranis alba Mill Physalis angulata L. Plantago aristata Michaux Rorippa austriaca (Crantz) Besser Rottboellia exaltada L. Senecio jacobea L. Silene dichotoma Ehrh. Silene noctiflora L. Solanum carolinense L. Solanum rostratum Dunal sin Solanum cornutum Auct hom Lam. Stachys palustris L. Striga spp. Art. 5.- Si las partidas de semillas de cultivo que se solicite internar contienen semillas de malezas prohibidas no presentes en el país, incluidas en el artículo anterior, no podrán ser sometidas a purificación y deberán ser devueltas a su país de origen o destruidas. Art. 6.- Todos los gastos que demande la aplicación de las medidas mencionadas en esta resolución, serán de cargo del interesado. Art. 7.- Derógase la Resolución 1219 de 20 de Octubre de 1978, del Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Queirolo Pizarro, Director Nacional.